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Pág. 159844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 aquellas muestras de etiquetas que utilizaría para rea- lizar las comparaciones de precios, conforme a la meto- dología que se describe a continuación. Así, la Secretaría Técnica estableció que la unidad de medida menos variable para la comparación de las etiquetas comercializadas por Etiquetas Peruanas y Zalaquett era el precio por etiqueta y no el precio por kilos. Por otro lado, se tuvo que determinar un conjunto de etiquetas que contara con una participación signifi- cativa dentro del volumen de las exportaciones investi- gadas12, para lo cual se tomó una muestra de once etiquetas que tenían coeficientes de concentración su- periores al 1%, las cuales, en conjunto, representaban el 26.89% del total de las exportaciones realizadas por Zalaquett al Perú para el período setiembre 1995 - febrero 1996. Una vez establecida dicha muestra de etiquetas, la selección del producto similar fue determinada en base a la información proporcionada por la propia Zalaquett durante la inspección que hizo la Secreta- ría Técnica a las instalaciones de dicha empresa en la República de Chile. Así, conforme a lo expuesto en el Informe Nº006-97-INDECOPI/CDS, las muestras se- leccionadas fueron puestas en conocimiento de Zala- quett durante la referida inspección, la cual procedió a extraer de sus archivos magnéticos información relativa a los productos similares que habían figura- do entre sus transacciones comerciales. b) Participación del solicitante dentro de la rama de producción nacional: En el Informe Nº 006-96-INDE- COPI/CDS de fecha 29 de marzo de 1996, emitido por la Secretaría Técnica al darse inicio al procedimiento, se estableció lo siguiente: "Si bien el análisis del daño se realiza a nivel de la producción nacional, las muestras de etiquetas tejidas han sido proporcionadas por la empresa Etiquetas Peruanas S.A. Teniendo en cuenta que dicha empresa representa, aproximadamente, el 60% de la producción nacional, esta Secretaría Técnica considera válida la comparación entre las etiquetas fabricadas por dichas empresas y aquellas importadas de Brasil y Chile" . Dicha información, en este orden de ideas, fue conocida por las partes desde el inicio del procedimiento. c) Criterio empleado para la determinación del valor normal del producto similar: La Comisión determinó que las ventas del producto similar en el mercado chile- no, país de origen de las importaciones materia de investigación, no calificaban como significativas, toda vez que se encontraban por debajo del porcentaje del 5% establecido por la OMC para que fuesen tomadas en cuenta 13. Por tal motivo, la Comisión dispuso investigar las exportaciones de los once tipos representativos de etiquetas realizadas por Zalaquett a terceros países, entre los cuales se encontraban Argentina, Brasil, Méxi- co, Paraguay y Bolivia14, mercados que fueron evalua- dos a propuesta de la misma empresa investigada. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta lo expresado por Zalaquett en el escrito que presentó a la Comisión el día 27 de agosto de 1996, en el cual señaló textualmente lo siguiente: "Hace muchos años ZALAQUETT es una empresa exportadora. Hoy día aproximadamente el 75% y algu- nos meses el 80%, de toda su producción, no se vende en Chile, se vende en el extranjero, fundamentalmente en México, Brasil, Argentina y Perú. Entonces, si estamos cuestionando el precio que ZALAQUETT S.A. le vende a Perú, el precio comparable es el precio a que Chile le vende a México, que le vende a Brasil y a Argentina, donde hay empresas similares que ZALAQUETT PERU S.A., exactamente iguales, organizadas de la misma forma, que cumplen las mismas funciones y que también mandan a producir las etiquetas a Chile."15 De entre los países mencionados por Zalaquett, la Comisión escogió el precio de exportación de Chile a Brasil como tercer país apropiado para determinar el valor normal, debido a que las exportaciones a dicho país eran significativas y su participación con respecto a la muestra seleccionada era la mayor. En este orden de ideas, debe evaluarse si la Comisión se encontraba obligada a informar este hecho a las partes.Sobre el particular, la Sala considera que la Comi- sión debía informar a las partes la metodología que utilizaría para efectos de determinar el valor normal, como, por ejemplo, si utilizaría los precios del país de origen de las importaciones, un precio reconstruido según los criterios establecidos en el Acuerdo Anti- dumping o el precio del bien en exportaciones realiza- das a terceros países. En este caso, las partes incluso se encontraban informadas respecto de cuáles eran los países que la Comisión evaluaría para determinar el valor normal. En tal sentido, la Comisión no se encontraba obligada a indicar qué país en particular tomaría en cuenta para efectos de establecer el cálcu- lo definitivo del margen dumping, en la medida que ello sería determinado justamente al emitir su deci- sión final. Por ello, bastaba con haber informado a las partes un número razonable de países que tomaría en cuenta la Comisión para tal fin. Debe agregarse que los países analizados en este caso fueron los propues- tos por Zalaquett, entre los cuales se encontraba el Brasil. Así, Zalaquett puso a disposición de la Secretaría Técnica de la Comisión, durante la inspección reali- zada en sus instalaciones, la información relativa al precio de exportación a Brasil, Argentina, Paraguay, Bolivia y México de las once muestras de etiquetas adoptadas como referencia y tenía conocimiento de que la Comisión sustentaría su decisión definitiva en base a la información que estaba proporcionando. En consecuencia, la elección del mercado brasileño para efectos del cálculo definitivo del margen dumping fue realizada en base a información presentada por la misma Zalaquett, que a su vez proporcionó la infor- mación mediante la cual la Comisión llegó a determi- nar que en Brasil se encontraba la mayor concentra- ción de las referidas 11 muestras de etiquetas. d) Determinación del precio de exportación para efectuar la comparación con el valor normal: Según lo indicado en el Informe Nº 017-96-INDECOPI/CDS del 6 de diciembre de 1996, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión para la determinación de los derechos antidumping provisionales aplicables a las importacio- nes materia de investigación, "para determinar el precio de exportación de las etiquetas chilenas se utilizó la información remitida por Zalaquett del Perú S.A. refe- rente al tipo de etiquetas importadas al Perú durante el período setiembre 1995 - febrero 1996" . En tal sentido, la utilización de dicha información fue conocida oportuna- mente por las partes. De este modo, al momento de evaluar la imposición de derechos antidumping definitivos, la Comisión esta- bleció un margen dumping promedio ponderado de 12Para determinar el grado de concentración de los tipos de etiquetas exportadas al Perú durante el período investigado la Secretaría Técnica de la Comisión empleó el índice de Hirschman-Herfindahl, según el cual llegó a determinar que el grado de concentración de los diferentes tipos de etiquetas exportadas al Perú era de 1.09%, lo que quería decir que no existía una concentración en determinado tipo o tipos de etiquetas. 13ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Nota al pie (2).- Normalmente se considerará una cantidad suficiente para determinar el valor normal las ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del país exportador si dichas ventas representan el 5 por ciento o más de las ventas del producto considerado al Miembro importador, no obstante ha de ser aceptable una proporción menor cuando existan pruebas que demuestren que las ventas en el mercado interno, aunque representen esa menor proporción, son de magnitud suficiente para permitir una compara- ción adecuada. 14Cabe señalar que Zalaquett contaba con filiales en Argentina, Brasil y México. 15Asimismo, Zalaquett señaló a continuación que "Debe advertirse que el precio de exportación entre estos países sí son comparables dado que el pedido promedio de nuestras filiales en el período investigado es relativamente similar: el pedido promedio de Brasil es de 1 600 metros y fracción, el de Perú es de 1 700, el de Brasil 1 800 y el de Argentina 1 300. (sic)"