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Pág. 159882 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 regidores vacados del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de sus cargos; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que les asiste; y, e) La constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia de los Regidores don Donato Arbieto Acuña, don Enrique Miranda Huamaní y doña Luz Rodríguez Merino ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Augusto Rodríguez Vega, Alcalde del Concejo Distrital de Villa Toraya, provincia de Aymaraes, respecto a la declaratoria de vacancia de los regidores don Donato Arbieto Acuña, don Enrique Miranda Huamaní y doña Luz Rodríguez Merino; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Donato Ar- bieto Acuña, don Enrique Miranda Huamaní y doña Luz Rodríguez Merino deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidores en el Concejo Distrital de Villa Toraya, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5270 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 045-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Fausto Elías Mar- tell Miranda para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscrip- ción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Fausto Elías Martell Miranda con el Nº N-3261 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia.Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 5225 Autorizan a persona natural para que adquiera acciones representativas del capital social de Caja Rural RESOLUCION SBS Nº 449-98 Lima, 6 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Raúl Fernando Celis Checa, para que se le autorice la transferencia de un número de acciones superior al diez por ciento del capital social de la Caja Rural Prymera; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento de su capital social, en favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superintendencia; Que, el referido solicitante no se encuentra compren- dido en los impedimentos ni limitaciones señalados en el Artículo 20º ni en el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E" 097-OT/98, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 166- 98-SAAJ y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Raúl Fernando Celis Checa, a adquirir 1490 acciones representativas del 11,81% del capital social de la Caja Rural Prymera. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5227 Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencia en el distrito de Aban- cay, departamento de Apurímac RESOLUCION SBS Nº 465-98 Lima, 11 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Arequipa Nº 210-212, distrito y provin- cia de Abancay, departamento de Apurímac; y,