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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 159914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 Aprueban Normas para la implementa- ción del Sistema de Información Esta- dística Pesquera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-98-PE Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 66º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que los Armadores Pesqueros y las Empresas Pesqueras Industriales y Artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Minis- terio de Pesquería acerca de las capturas por especies y áreas de pesca en los que operan sus embarcaciones sean éstas de bandera nacional o extranjera. Igualmente, las personas, naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquería en la forma y condiciones que fije el Reglamento de la citada Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 649-97-PE del 24 de octubre de 1997, se aprobaron los Lineamientos de Política Pesquera estableciéndose en el Lineamiento 14º que corresponde al Ministerio de Pesquería, cautelar el estricto cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola que norma y regula sus activi- dades, así como poner en marcha sistemas de control automati-zado que permitan una transparente y eficiente administración de los recursos hidrobiológicos; Que es necesario disponer de una información estadística con un mayor nivel de oportunidad y confiabilidad de los volúmenes de desembarques de las especies hidrobiológicas de mayor impor- tancia comercial, siendo necesario implementar y ejecutar un sistema adecuado que permita obtener una eficiente captación, análisis, procesamiento y difusión de información estadística relacionada al desembarque diario de los mencionados recursos, habiéndose coordinado para tal efecto con el Instituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Normas para la Implementa- ción del Sistema de Información Estadística Pesquera, corres- pondiente a la captación, procesamiento y difusión de la informa- ción estadística relacionada al desembarque diario de los recur- sos hidrobiológicos realizados en el litoral peruano, y el Formula- rio Unico a ser utilizado, los que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5294 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 15 DE MAYO DE 1998 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. R.C.S. Nº 129-98-PE/CS Sanciona a Pesquera Olimpus S.R.Ltda. con 3 UIT y el decomiso de 77.21 TM. de anchoveta por realizar faenas de extracción sin permiso de pesca. E/P Sarasara R.C.S. Nº 130-98-PE/CS Multa a Pesquera Joaquín S.A. con 10 UIT por extraer sardina juvenil. E/P Ricardo R.C.S. Nº 131-98-PE/CS Multa a Del Mar S.A. con 10 UIT por procesar sardina juvenil. R.C.S. Nº 132-98-PE/CS Multa a Orgullo del Mar E.I.R.L. con 5 UIT por extraer recursos no autorizados. E/P Carolina R.C.S. Nº 133-98-PE/CS Multa a Pesquera Kalinicos E.I.R.L. con 10 UIT por extraer anchoveta sin permiso de pesca. E/P Peguisa 4 R.C.S. Nº 134-98-PE/CS Multa al señor Leonardo Vite Morales con 5 UIT por extraer anchoveta sin permiso de pesca. E/P Rosa y Leonel R.C.S. Nº 135-98-PE/CS Multa al señor Marín Bernal Lumbres con 4 UIT por extraer anchoveta sin permiso de pesca. E/P Laidy Diana R.C.S. Nº 136-98-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración formulado por el señor Víctor Crisólogo Espejo contra la R.C.S. Nº 076-98-PE/CS. R.C.S. Nº 137-98-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración formulado por Inversiones San Terenzo S.A. contra la R.C.S. Nº 091-98-PE/CS. R.C.S. Nº 138-98-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración formulado por Pesquera Rubí S.A. contra la R.C.S. Nº 088-98-PE/CS. R.C.S. Nº 139-98-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración formulado por Pesquera Inca Roca E.I.R.L. contra la R.C.S. Nº 090-98-PE/CS. R.C.S. Nº 140-98-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración formulado por el señor Emilio Panta Vite contra la R.C.S. Nº 097-98-PE/CS. RELACION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS POR NO ACREDITARSE INFRACCIONES (SESION Nº 16 DEL 13.5.98) Dictamen Denunciado(s) Acta de Infracción Materia(s) 109-98 Unión Fishing S.A. Paita 25.1.97 Extraer sardina en veda. E/P Don Lucho 129-98 Jaime M. Flores Fowks Caleta Chiguas 19.3.97 Extraer anchoveta juvenil. E/P Manta 2 PEEA Dos Amigos S.R.Ltda. Caleta Chiguas 19.3.97 Extraer anchoveta juvenil. E/P Rímac 9 Costa del Sur S.R.Ltda. Caleta Chiguas 19.3.97 Extraer anchoveta juvenil. E/P Manta 3 Sindicato Pesquero del Perú S.A. Caleta Chiguas 19.3.97 Extraer y procesar Anchoveta juvenil. EE/PP Asia 3 y Zaña 131-98 Corporación del Mar S.A. Paita 8.4.97 Extraer jurel sin permiso de pesca E/P Pacífico 5295