Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

b) Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de tramite documentario, relaciones publicas, protocolo y otras afines a la Institucion; c) Cautelar la buena imagen Institucional; d) Remitir a los medios de comunicacion notas de prensa, comunicados oficiales y difundir las actividades que realiza la SEPS; e) Velar por la conservacion del acervo documentario de la Institucion; f) Ejercer las demas funciones que le delegue el Intendente General. CAPITULO VI CUERPOS COLEGIADOS AUTONOMOS Articulo 30º.- La SEPS establecera Cuerpos Colegiados Autonomos de acuerdo a lo que determinen las Leyes y Reglamentos. Articulo 31º.- El Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias es un cuerpo colegiado MORDAZA de la SEPS, constituido por dos secciones: el Centro de Conciliacion y el Centro de Arbitraje. TITULO IV NORMAS DE GESTION Articulo 32º .- Recursos Propios de la SEPS Constituyen recursos propios de la SEPS los siguientes: a) Los provenientes de los derechos que cobra a las Entidades Prestadoras de Salud, cuya forma de determinacion sera regulada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. b) Las donaciones, asignaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos financieros que generen sus recursos. d) Los montos por concepto de sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones. e) Otros ingresos propios de la actividad. Articulo 33º .- Regimen Presupuestal La SEPS se encuentra bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economia y Finanzas. Sus presupuestos, procesos presupuestarios, normas

de austeridad y remuneraciones, se rigen por lo dispuesto en las Directivas que emita la referida oficina. Articulo 34º .- Presupuesto Anual El Presupuesto anual de la SEPS sera aprobado por el Consejo Directivo, remitiendose MORDAZA del mismo a los organismos publicos correspondientes. Las modificaciones presupuestales a que diera lugar la ejecucion presupuestal del mismo, seran aprobadas mediante Resolucion del Superintendente. Articulo 35º .- Regimen Laboral El personal que labora en la SEPS se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, establecido por el Decreto Legislativo Nº 728, Normas Complementarias y Reglamentarias. Articulo 36º .- Politica Remunerativa La politica remunerativa de la SEPS sera aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion del Ministro de Salud, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26923. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La SEPS dictara los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujetaran los proveedores de Servicios de Salud prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere el Articulo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Segunda.- El cobro de derechos a que se refiere el literal a) del Articulo 32º del presente Reglamento, entrara en vigencia en la oportunidad en que lo determine el Decreto Supremo a que se refiere dicho articulo. Con anterioridad a dicha vigencia, la SEPS es financiada integramente con cargo de recursos del Tesoro Publico u otros ingresos propios. Tercera.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la SEPS podra contratar los servicios de entidades publicas o privadas especializadas debidamente reconocidas. Cuarta.- Las Normas que emita la SEPS son aprobadas mediante acuerdos de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de caracter obligatorio.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD ESTRUCTURA ORGANICA

CONSEJO DIRECTIVO
SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTE
OFICINA DE CONTROL INTERNO OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION

INTENDENCIA GENERAL INTENDENCIA GENERAL
OFICINA DE PLANEAMIENTO

OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

OFICINA DE ASUNTOS JURIDICOS OFICINA DE COMUNICACIONES

INTENDENCIA DE REGULACION Y REGISTRO

INTENDENCIA DE SUPERVISION DE ENTIDADES

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