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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 159908 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 b) Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de trámite documentario, relaciones públicas, protocolo y otras afines a la Institución; c) Cautelar la buena imagen Institucional; d) Remitir a los medios de comunicación notas de prensa, comunicados oficiales y difundir las actividades que realiza la SEPS; e) Velar por la conservación del acervo documentario de la Institución; f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. CAPITULO VI CUERPOS COLEGIADOS AUTONOMOS Artículo 30º.- La SEPS establecerá Cuerpos Colegiados Autónomos de acuerdo a lo que determinen las Leyes y Regla- mentos. Artículo 31º.- El Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias es un cuerpo colegiado autónomo de la SEPS, constituido por dos secciones: el Centro de Conciliación y el Centro de Arbitraje. TITULO IV NORMAS DE GESTION Artículo 32º .- Recursos Propios de la SEPS Constituyen recursos propios de la SEPS los siguientes: a) Los provenientes de los derechos que cobra a las Entidades Prestadoras de Salud, cuya forma de determinación será regula- da mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. b) Las donaciones, asignaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurí- dicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos financieros que generen sus recursos. d) Los montos por concepto de sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones. e) Otros ingresos propios de la actividad. Artículo 33º .- Régimen Presupuestal La SEPS se encuentra bajo el ámbito de la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas. Sus presupuestos, procesos presupuestarios, normasde austeridad y remuneraciones, se rigen por lo dispuesto en las Directivas que emita la referida oficina. Artículo 34º .- Presupuesto Anual El Presupuesto anual de la SEPS será aprobado por el Con- sejo Directivo, remitiéndose copia del mismo a los organismos públicos correspondientes. Las modificaciones presupuestales a que diera lugar la ejecu- ción presupuestal del mismo, serán aprobadas mediante Resolu- ción del Superintendente. Artículo 35º .- Régimen Laboral El personal que labora en la SEPS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, establecido por el Decreto Legislativo Nº 728, Normas Complementarias y Regla- mentarias. Artículo 36º .- Política Remunerativa La política remunerativa de la SEPS será aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión del Ministro de Salud, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26923. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La SEPS dictará los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujeta- rán los proveedores de Servicios de Salud prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere el Artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Segunda.- El cobro de derechos a que se refiere el literal a) del Artículo 32º del presente Reglamento, entrará en vigencia en la oportunidad en que lo determine el Decreto Supremo a que se refiere dicho artículo. Con anterioridad a dicha vigencia, la SEPS es financiada íntegramente con cargo de recursos del Tesoro Público u otros ingresos propios. Tercera.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la SEPS podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas debidamente reconocidas. Cuarta.- Las Normas que emita la SEPS son aprobadas mediante acuerdos de Consejo Directivo debidamente funda- mentadas y son de carácter obligatorio. 5313INTENDENCIA GENERALINTENDENCIA GENERAL CONSEJO DIRECTIVO OFICINA DE ASUNTOS JURIDICOSOFICINA DE PLANEAMIENTO OFICINA DE COMUNICACIONESOFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS INTENDENCIA DE REGULACION Y REGISTROINTENDENCIA DE SUPERVISION DE ENTIDADESSUPERINTENDENTESUPERINTENDENTE OFICINA DE CONTROL INTERNOSUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD ESTRUCTURA ORGANICA