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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 159913 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº DE-100-082-98-IMP/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de fecha 30 de abril de 1998. CONSIDERANDO: Que la National Marine Fisheries Service y la Inter American Tropical Tuna Commission, comunican mediante Fax de fecha 9 de febrero de 1998, la realización de la 49º Conferencia del Atún, que se realizará en el Centro de Conferencias del Lago Arrowhead de la Universidad de California, Los Angeles - USA, del 18 al 21 de mayo de 1998; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Nº 036-98-CD/O, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 1998, se aprobó la participación de los biólogos Renato Guevara Carrasco y Rogelio Villanueva Flores, para participar en el evento referido en el considerando precedente; Que resulta de singular importancia que el IMARPE conozca la situación actual de las especies de atún, dado que en el citado evento se encontrarán personas con interés científico, y comer- cial, quienes tratarán temas orientados a la obtención de teorías en desarrollo de las citadas especies; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 074-85- PCM, 031-89-EF, 037-91-PCM y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los biólogos Renato Gueva- ra Carrasco y Rogelio Villanueva Flores, funcionarios del Institu- to del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Los Angeles - USA, del 17 al 22 de mayo de 1998, para participar en la 49º Conferencia del Atún, a realizarse en el Centro de Conferencias del Lago Arrowhead de la Universidad de California. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, por los conceptos de pasajes aéreos US$ 583,00; viáticos US$ 1 100,00 y por tarifa CORPAC US$ 25,00, por cada uno de ellos, serán con cargo al Presupuesto del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Ejercicio Fiscal 1998. Artículo 3º.- Los citados funcionarios al término de su viaje, presentarán un Informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5319 Modifican resolución y otorgan licen- cia de operación a empresa para el procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-98-PE Lima, 15 de mayo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-0088001 y 4290001 de 15 y 28 de abril de 1998, respectivamente, presentados por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 408-95-PE de 26 de julio de 1995, se autorizó a INVERSIONES Y REPRESEN- TACIONES PAITA S.R.Ltda., la instalación de un estableci- miento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, así como la implementación de una planta de harina residual, a ubicar- se en el lote Nº 01, Mz. "B", de la Zona Industrial II de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacida- des proyectadas de 60 t/día, 1,000 cajas/turno y 24 t/día, respectivamente; Que por Resolución Ministerial Nº 256-97-PE de 23 de mayo de 1997 se autorizó a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda., la renovación del plazo de instalación de las plantas de procesamiento citadas en el considerando preceden- te, la ampliación del mencionado derecho administrativo a la actividad de curado a una capacidad proyectada de 200 t/mes, y la modificación de las capacidades proyectadas de las activida- des de congelado y enlatado, a 80 t/día y 2,000 cajas/turno, respectivamente;Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita licencia para la operación de sus plantas de congelado de recursos hidrobiológicos y de harina de residuos de pescado, ésta como parte de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; Que efectuada la inspección técnica sobre las indicadas plan- tas de procesamiento, con el objeto de especificar sus capacidades instaladas, se ha determinado, respecto a la planta de congelado, que ésta alcanza a 88 t/día de capacidad instalada, por lo que deviene necesario adecuar en vía de regularización la autoriza- ción otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 408-95-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 256-97-PE, respecto a dicha actividad, atendiendo a lo establecido en el Artículo 21º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, por el que se promueve la actividad de consumo humano directo, consideran- do que el Estudio de Impacto Ambiental de la recurrente cuenta con calificación favorable por la Dirección del Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 129-97-PE/DIREMA de 13 de febrero de 1997, sustentando las 88 t/día instaladas, sin perjuicio, de ser el caso, de la observancia y aplicación de los Artículos 76º, 77º y 78º de la Ley General de Pesca y demás normas pertinentes, que serán evalua- dos por el organismo competente; Que la Dirección del Medio Ambiente, a través de los Oficios Nºs. 565-95-PE/DIREMA y 129-97-PE/DIREMA de 7 de agosto de 1995 y 13 de febrero de 1997, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 082-98-PE/DNPP-Dn de 28 de abril de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-PE y con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º literal b) numeral 4, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Su- premo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95- PE y 039-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 408-95-PE de 26 de julio de 1995, modificado por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 256-97-PE, res- pecto a la capacidad proyectada de la planta de congelado de recursos hidrobiológicos, de 80 t/día a 88 t/día, autorizada en su instalación mediante la citada Resolución Ministerial Nº 408- 95-PE. Artículo 2º.- Otorgar a INVERSIONES Y REPRE- SENTACIONES PAITA S.R.Ltda. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos, a través de su planta de congelado, y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos opere una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el lote Nº 01, Mz. "B", Zona Industrial II, provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado :88 t/día. Harina de pescado residual :3 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado. Artículo 3º.- INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAI- TA S.R.Ltda., deberá operar su establecimiento industrial pes- quero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sos- tenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá cumplir con la implementación del Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente mediante los Oficios Nºs. 565-95-PE/DIREMA y 129-97-PE/DIREMA por la Dirección del Medio Ambiente, para la actividad de congelado y su planta de harina de pescado residual, respectivamente. Artículo 4º.- INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAI- TA S.R.Ltda., deberá operar su planta de harina de residuos de pescado según lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 039- 98-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección Regional de Pesquería de Piura - Región Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5293