Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº DE-100-082-98-IMP/PE del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, de fecha 30 de MORDAZA de 1998. CONSIDERANDO: Que la National MORDAZA Fisheries Service y la Inter American Tropical Tuna Commission, comunican mediante Fax de fecha 9 de febrero de 1998, la realizacion de la 49º Conferencia del Atun, que se realizara en el Centro de Conferencias del Lago Arrowhead de la Universidad de California, Los MORDAZA - USA, del 18 al 21 de MORDAZA de 1998; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE Nº 036-98-CD/O, adoptado en la Sexta Sesion Ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 1998, se aprobo la participacion de los biologos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en el evento referido en el considerando precedente; Que resulta de singular importancia que el IMARPE conozca la situacion actual de las especies de atun, dado que en el citado evento se encontraran personas con interes cientifico, y comercial, quienes trataran temas orientados a la obtencion de teorias en desarrollo de las citadas especies; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 074-85PCM, 031-89-EF, 037-91-PCM y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los biologos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a la MORDAZA de Los MORDAZA - USA, del 17 al 22 de MORDAZA de 1998, para participar en la 49º Conferencia del Atun, a realizarse en el Centro de Conferencias del Lago Arrowhead de la Universidad de California. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema, por los conceptos de pasajes aereos US$ 583,00; viaticos US$ 1 100,00 y por tarifa CORPAC US$ 25,00, por cada uno de ellos, seran con cargo al Presupuesto del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, del Ejercicio Fiscal 1998. Articulo 3º.- Los citados funcionarios al termino de su viaje, presentaran un Informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5319

Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de sus plantas de congelado de recursos hidrobiologicos y de harina de residuos de pescado, esta como parte de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; Que efectuada la inspeccion tecnica sobre las indicadas plantas de procesamiento, con el objeto de especificar sus capacidades instaladas, se ha determinado, respecto a la planta de congelado, que esta alcanza a 88 t/dia de capacidad instalada, por lo que deviene necesario adecuar en via de regularizacion la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 408-95-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 256-97-PE, respecto a dicha actividad, atendiendo a lo establecido en el Articulo 21º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, por el que se promueve la actividad de consumo humano directo, considerando que el Estudio de Impacto Ambiental de la recurrente cuenta con calificacion favorable por la Direccion del Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 129-97-PE/DIREMA de 13 de febrero de 1997, sustentando las 88 t/dia instaladas, sin perjuicio, de ser el caso, de la observancia y aplicacion de los Articulos 76º, 77º y 78º de la Ley General de Pesca y demas normas pertinentes, que seran evaluados por el organismo competente; Que la Direccion del Medio Ambiente, a traves de los Oficios Nºs. 565-95-PE/DIREMA y 129-97-PE/DIREMA de 7 de agosto de 1995 y 13 de febrero de 1997, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 082-98-PE/DNPP-Dn de 28 de MORDAZA de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 43º literal b) numeral 4, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95PE y 039-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 408-95-PE de 26 de MORDAZA de 1995, modificado por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 256-97-PE, respecto a la capacidad proyectada de la planta de congelado de recursos hidrobiologicos, de 80 t/dia a 88 t/dia, autorizada en su instalacion mediante la citada Resolucion Ministerial Nº 40895-PE. Articulo 2º.- Otorgar a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos opere una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el lote Nº 01, Mz. "B", MORDAZA Industrial II, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado Harina de pescado residual : 88 t/dia. : 3 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado.

Modifican resolucion y otorgan licencia de operacion a empresa para el procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-98-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-0088001 y 4290001 de 15 y 28 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 408-95-PE de 26 de MORDAZA de 1995, se autorizo a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda., la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, asi como la implementacion de una planta de harina residual, a ubicarse en el lote Nº 01, Mz. "B", de la MORDAZA Industrial II de Paita, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 60 t/dia, 1,000 cajas/turno y 24 t/dia, respectivamente; Que por Resolucion Ministerial Nº 256-97-PE de 23 de MORDAZA de 1997 se autorizo a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda., la renovacion del plazo de instalacion de las plantas de procesamiento citadas en el considerando precedente, la ampliacion del mencionado derecho administrativo a la actividad de curado a una capacidad proyectada de 200 t/mes, y la modificacion de las capacidades proyectadas de las actividades de congelado y enlatado, a 80 t/dia y 2,000 cajas/turno, respectivamente;

Articulo 3º.- INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera cumplir con la implementacion del Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente mediante los Oficios Nºs. 565-95-PE/DIREMA y 129-97-PE/DIREMA por la Direccion del Medio Ambiente, para la actividad de congelado y su planta de harina de pescado residual, respectivamente. Articulo 4º.- INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda., debera operar su planta de harina de residuos de pescado segun lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 03998-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 3º y 4º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA - Region Grau. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5293

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