Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion referida a sancion impuesta a diversos servidores del Sector
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-98-ED MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL RIO, Jefe de Inspectoria de la ex USE Nº 09, actual USE Nº 07, solicita la nulidad y prescripcion de la Resolucion de Secretaria General Nº 121-96ED, de fecha 4 de marzo de 1996; Que, analizados los actuados fluye que mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 121-96-ED, se declaro nula de oficio la Resolucion Directoral Nº 1239-95, de fecha 2.11.95, expedida por la Direccion de Educacion de MORDAZA, la misma que sanciono a varios servidores, entre ellos, al recurrente; y dispuso, ademas, que se reponga el MORDAZA al estado anterior al momento en que se producen los vicios de nulidad de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, la nulidad de los actos administrativos sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado, es decir, que para que la autoridad declare la nulidad de una resolucion a pedido de parte interesada, debe ser accionada necesariamente a traves de un recurso de apelacion; Que, sin embargo, el Articulo 103º del mismo cuerpo legal establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, en tal sentido, la solicitud del accionante se considera como recurso de apelacion contra la Resolucion de Secretaria General Nº 121-96-ED; Que, en las dos solicitudes presentadas por el recurrente aparece el sello de recepcion con fechas 24.4.96 y 2.4.97, respectivamente, lo que demuestra que dicho recurso ha sido presentado habiendo excedido el plazo de quince (15) dias a que hace referencia el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, en consecuencia, la resolucion apelada ha quedado consentida, por lo tanto, resulta improcedente por extemporaneo el recurso incoado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL RIO, contra la Resolucion de Secretaria General Nº 121-96-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 5316

Que, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 1996, la recurrente solicita la nulidad de las Resoluciones Supremas Nºs. 050-96-ED y 051-96-ED, por considerar que se ha transgredido el procedimiento administrativo para la designacion en cargos de confianza de los funcionarios de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 01196-PRES; Que, el Articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que la nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado, es decir, para que la autoridad declare la nulidad de una resolucion a pedido de parte, esta debe ser accionada a traves del recurso impugnativo de apelacion; Que, el presente recurso impugnativo fue presentado ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion, el 11 de diciembre de 1996, vencido el plazo establecido por el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, toda vez que las Resoluciones Supremas impugnadas fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 21.7.96; por lo tanto, la impugnacion interpuesta deviene en improcedente por extemporanea; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de FARMAKIDIS, contra las Resoluciones Supremas Nºs. 050-96-ED y 051-96-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 5317

Autorizan inafectacion del IGV a la importacion de bienes efectuada por asociacion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 041-98-ED MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; Con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion de treinta (30) grabadoras (cassette recorders), modelo TCR712, conforme consta en la Factura Nº 96010 de Tandberg Educational Ltd. Media Systems, efectuada por la Asociacion Cultural Peruano Britanica. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion.

Declaran improcedente impugnacion contra resoluciones mediante las cuales se dio por concluida designacion y se nombro Directora Regional
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-98-ED MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de FARMAKIDIS, solicita la nulidad de las Resoluciones Supremas Nºs. 050-96-ED y 05196-ED; Que, analizados los actuados se advierte que por Resolucion Suprema Nº 086-94-ED, de fecha 2.6.94, se nombro a la recurrente como Directora Regional de Educacion de la Region "La Libertad" - Trujillo; posteriormente, mediante Resolucion Suprema Nº 050-96-ED, de fecha 21.7.96, se dio por concluido dicho nombramiento, y a traves de la Resolucion Suprema Nº 051-96ED, se nombro a la nueva Directora Regional de Educacion;

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