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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 159910 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 Declaran improcedente impugnación contra resolución referida a sanción impuesta a diversos servidores del Sector RESOLUCION SUPREMA Nº 039-98-ED Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, don Oscar Alfredo MARTINEZ DEL RIO, Jefe de Ins- pectoría de la ex USE Nº 09, actual USE Nº 07, solicita la nulidad y prescripción de la Resolución de Secretaría General Nº 121-96- ED, de fecha 4 de marzo de 1996; Que, analizados los actuados fluye que mediante la Resolu- ción de Secretaría General Nº 121-96-ED, se declaró nula de oficio la Resolución Directoral Nº 1239-95, de fecha 2.11.95, expedida por la Dirección de Educación de Lima, la misma que sancionó a varios servidores, entre ellos, al recurrente; y dispuso, además, que se reponga el proceso al estado anterior al momento en que se producen los vicios de nulidad de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, la nulidad de los actos administrativos será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado, es decir, que para que la autoridad declare la nulidad de una resolución a pedido de parte interesada, debe ser acciona- da necesariamente a través de un recurso de apelación; Que, sin embargo, el Artículo 103º del mismo cuerpo legal establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, en tal sentido, la solicitud del accionante se considera como recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 121-96-ED; Que, en las dos solicitudes presentadas por el recurrente aparece el sello de recepción con fechas 24.4.96 y 2.4.97, respec- tivamente, lo que demuestra que dicho recurso ha sido presenta- do habiendo excedido el plazo de quince (15) días a que hace referencia el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, en consecuencia, la resolución apelada ha quedado consentida, por lo tanto, resulta improcedente por extemporáneo el recurso incoado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extempo- ráneo el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Oscar ALFREDO MARTINEZ DEL RIO, contra la Resolución de Secre- taría General Nº 121-96-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agota- da la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 5316 Declaran improcedente impugnación contra resoluciones mediante las cua- les se dio por concluida designación y se nombró Directora Regional RESOLUCION SUPREMA Nº 040-98-ED Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, doña Soledad RODRIGUEZ de FARMAKIDIS, solicita la nulidad de las Resoluciones Supremas Nºs. 050-96-ED y 051- 96-ED; Que, analizados los actuados se advierte que por Resolución Suprema Nº 086-94-ED, de fecha 2.6.94, se nombró a la recurren- te como Directora Regional de Educación de la Región "La Libertad" - Trujillo; posteriormente, mediante Resolución Supre- ma Nº 050-96-ED, de fecha 21.7.96, se dio por concluido dicho nombramiento, y a través de la Resolución Suprema Nº 051-96- ED, se nombró a la nueva Directora Regional de Educación;Que, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 1996, la recurrente solicita la nulidad de las Resoluciones Supremas Nºs. 050-96-ED y 051-96-ED, por considerar que se ha transgredido el procedimiento administrativo para la designación en cargos de confianza de los funcionarios de los Consejos Transitorios de Administración Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 96-PRES; Que, el Artículo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que la nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado, es decir, para que la autoridad declare la nulidad de una resolución a pedido de parte, ésta debe ser accionada a través del recurso impugnativo de apelación; Que, el presente recurso impugnativo fue presentado ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educa- ción, el 11 de diciembre de 1996, vencido el plazo establecido por el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, toda vez que las Resoluciones Supremas impugnadas fueron publica- das en el Diario Oficial El Peruano el 21.7.96; por lo tanto, la impugnación interpuesta deviene en improcedente por extem- poránea; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extempo- ráneo el recurso de apelación interpuesto por doña Soledad RODRIGUEZ de FARMAKIDIS, contra las Resoluciones Supre- mas Nºs. 050-96-ED y 051-96-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 5317 Autorizan inafectación del IGV a la im- portación de bienes efectuada por aso- ciación cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 041-98-ED Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Supre- ma, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las institucio- nes culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedi- mientos y requisitos que deben cumplir las instituciones cultura- les a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación de treinta (30) grabadoras (cassette recorders), modelo TCR712, conforme consta en la Factura Nº 96010 de Tandberg Educational Ltd. Media Systems, efectuada por la Asociación Cultural Peruano Británica. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán desti- narse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.