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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 159909 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 M T C Modifican el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 008-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-97-MTC y 006-98-MTC, se apro- baron las normas destinadas al otorgamiento de las Licencias de Conducir; Que, es conveniente dictar medidas complementarias desti- nadas a perfeccionar la aplicación de las normas referidas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-97-MTC y 006-98-MTC, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los requisitos para obtener Licencia de Condu- cir según la Clase Categoría, son los siguientes: CLASE A Categoría I a) Edad mínima, 18 años. b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Aptitud Psicosomática. d) Aprobar examen de normas de tránsito. e) Aprobar examen de manejo para la Categoría. La persona con limitaciones físicas podrá obtener Licencia de Conducir de esta Categoría después que adopte las medidas que le permitan conducir el vehículo. Categoría II: Profesional a) Edad mínima, 21 años. b) Tener Licencia de Conducir de la Categoría I con una antigüedad no menor de dos (2) años. c) Certificado de Aptitud Psicosomática. d) Saber leer y escribir. e) Aprobar los exámenes referidos a mecánica, primeros auxilios y sobre el Reglamento de Transporte de Carga y Pasaje- ros. f) Aprobar el examen de manejo para la Categoría. Categoría III : Profesional Especializado a) Edad mínima, 23 años. b) Tener Licencia de Conducir de la Categoría II con una antigüedad no menor de dos (2) años. c) Certificado de Aptitud Psicosomática. d) Saber leer y escribir. e) Aprobar el examen de manejo para la Categoría." Artículo 2º.- Derógase los Artículos 10º y 11º, así como la Primera y Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, modificadas por el Decreto Supremo Nº 009-97- MTC y por el Decreto Supremo Nº 006-98-MTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros, Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5338EDUCACION Dan por concluido nombramiento de Director Subregional de Educación de Chachapoyas, Región Nor Oriental del Marañón RESOLUCION SUPREMA Nº 037-98-ED Lima, 8 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 011-94-ED, del 26 de enero de 1994, don Gustavo MONTOYA MORI, fue nombrado como Director de la Dirección Subregional de Educación de Chachapo- yas - Región "Nor Oriental del Marañón", cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, el nombramiento de don Gustavo MONTOYA MORI, como Director de la Dirección Subregional de Educación de Chachapoyas, Región "Nor Orien- tal del Marañón", cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 5334 Autorizan viaje de Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo para participar en congreso a realizar- se en Honduras RESOLUCION SUPREMA Nº 038-98-ED Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo ha organizado el XVII Congreso Panamericano de Crédito Educativo cuyo tema es "El Crédito como Inversión Social Permanente", que se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 19 al 22 de mayo de 1998; Que, el Director Ejecutivo de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo ha cursado invitación al Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo para que participe como expositor en el panel denominado "Impacto de la Inversión en Crédito Educativo para el Desarrollo Socio-Económico"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 135-90-PCM y 50- 94-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Dr. Felipe Pinillos Arias, Jefe Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educa- tivo, del 18 al 23 de mayo de 1998, a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, para los fines a que se contrae la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se afectarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Lima - Tegucigalpa - Lima US$ 665.52, Viáticos US$ 1,200, Impuesto CORPAC US$ 25. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 5315