Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 159920 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 4.- El no exhibir el Certificado de Autorización de Apertura y Funcionamiento o la renovación de la Licencia de Funcionamiento en un lugar visible del local, esta infracción se sancionará con una multa equivalente al 0.025 de la UIT. Artículo Octavo.- El recurso impugnativo de apelación contra las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán resuel- tas por el Concejo Municipal de Carabayllo. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Están obligados al Reempadronamiento y canje, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que posean Certificado de Funcionamiento vigente al 31 de marzo de 1997. Artículo Segundo.- Son Organos competentes para el Reem- padronamiento y Canje de los Certificados de Funcionamiento: a) El Alcalde, el Director de Rentas, para la expedición del certificado correspondiente. b) El Jefe de Administración Tributaria, en lo que concierne a la elaboración de los certificados y el visado correspondiente. c) La Unidad de Caja, en lo que corresponde al recaudo de los derechos por trámite. d) Relaciones Públicas, en lo que concierne a la difusión corres- pondiente. Artículo Tercero.- A. DE LOS REQUISITOS: 1.- SOLICITUD - DECLARACION JURADA 2.- CERTIFICADO ORIGINAL 3.- COMPROBANTE DE PAGO DE OBLIGACIONES (al día) 4.- RECIBO DE TESORERIA (pago único) B. DEL PROCEDIMIENTO : - TRAMITE DOCUMENTARIO (un día) - ADMINISTRACION TRIBUTARIA, elabora el certificado y remite (un día) - DIRECCION DE RENTAS, firma de certificado y remite. - ALCALDIA, firma el certificado y remite (un día) - LICENCIAS, registra y entrega al interesado. Cúmplase, publíquese y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 5085 Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-98/MDC Carabayllo, 28 de abril de 1998 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 31 de marzo de 1998, se discutió el punto de agenda referido al monto de las dietas que los regidores de esta corporación, percibirán durante el ejercicio de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, pres- cribe que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, prescribe que la función de los alcaldes y regidores son rentados; estableciendo que los alcaldes tienen derecho a una remuneración mensual y los regidores perci- ben, dietas por sesión; Que, la antes citada norma, establece que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; y, Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el monto de la dieta que percibirá cada regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, durante el ejercicio presupuestal de 1998, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto a partir de la vigencia del presente, el Acuerdo de Concejo Nº 011-97/MDC del 31 de marzo de 1997. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento del presente, será afectada a la Asignación Específica del Presupuesto Municipal vigente.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 5290 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Sancionan con destitución a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 835-98 Pueblo Libre, 13 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Nº 003-98-CEPAD de fecha 8 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 482-98, de fecha 1 de abril de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios señores HUGO PICKLING MANRIQUE, ex Director de la Oficina de Administración y GISELLA ESPINOZA SALAZAR, ex Jefa de la Unidad de Tesorería; Que, habiéndose vencido en exceso el plazo señalado por Ley para efectuar los descargos respectivos, los ex funcionarios citados no han cumplido con dicho trámite; Que, doña GISELLA ESPINOZA SALAZAR mediante Exp. Nº 2229-98 de fecha 21 de abril de 1998 solicita la Nulidad de la Resolución de Alcaldía citada en el primer considerando, recurso que resulta improcedente, toda vez que se trata de un proceso especialísimo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y regla- mentado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; consecuentemen- te la Ley no regula la interposición del Recurso de Nulidad contra la resolución que inicia el proceso administrativo disciplinario, máxime si dicho proceso por mandato de Ley no puede exceder los 30 días hábiles de plazo; Que, se evidencia del Informe Nº 10-97-AI-MPL de fecha 22 de octubre de 1997, que don HUGO PICKLING MANRIQUE incurrió en falta disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. f) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 1075-97 del 27 de junio de 1997 se cesó definitivamente a doña GISELLA ESPINOZA SALAZAR ex Jefa de la Unidad de Finanzas por las causales contenidas en el Art. 34º Inc. c) y Art. 35º Inc. d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; sin que dicha resolución haya sido objeto de recurso impugnativo alguno; a lo que debe añadirse la responsabilidad Administrativa emanada como conse- cuencia del presente proceso por negligencia en el desempeño de sus funciones tipificadas en el Art. 28º Inc. d) del mismo cuerpo legisla- tivo; y que en su condición de responsable directa de la custodia de los recursos financieros de la entidad y como funcionaria pública debió haber procedido de acuerdo con las Normas Generales de Tesorería, de acuerdo a los hechos contenidos en el Informe Nº 010- 97-AI-MPL de fecha 22 de octubre de 1997; Que, estando a los considerandos precedentes, y al Informe de Vistos que recomienda la sanción de destitución para ambos funcio- narios y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad solicita- da por la señorita GISELLA ESPINOZA SALAZAR de la Resolución de Alcaldía Nº 482-98, por no estar prevista dentro del ordenamien- to jurídico vigente y por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Imponer la sanción de DESTITUCION al señor HUGO PICKLING MANRIQUE, ex Director de la Oficina de Administración de la Municipalidad de Pueblo Libre por falta disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. F) del Decreto Legisla- tivo Nº 276, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan conforme a Ley. Artículo Tercero.- Imponer la sanción de DESTITUCION a la señorita GISELLA ESPINOZA SALAZAR, ex Jefa de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de Pueblo Libre por falta disciplina- ria contemplada en el Art. 28º Inc. D) del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Cuarto.- Los servidores destituidos en virtud de los artículos precedentes quedan inhabilitados para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de 3 años. Artículo Quinto.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anota- ción en el Registro de Sanciones de Destitución, en cumplimiento de lo dispuesto por el Inc. C) del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 5266