Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

4.- El no exhibir el Certificado de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento o la renovacion de la Licencia de Funcionamiento en un lugar visible del local, esta infraccion se sancionara con una multa equivalente al 0.025 de la UIT. Articulo Octavo.- El recurso impugnativo de apelacion contra las sanciones establecidas en la presente Ordenanza seran resueltas por el Concejo Municipal de Carabayllo. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- Estan obligados al Reempadronamiento y canje, todas aquellas personas naturales y/o juridicas que posean Certificado de Funcionamiento vigente al 31 de marzo de 1997. Articulo Segundo.- Son Organos competentes para el Reempadronamiento y Canje de los Certificados de Funcionamiento: a) El MORDAZA, el Director de Rentas, para la expedicion del certificado correspondiente. b) El Jefe de Administracion Tributaria, en lo que concierne a la elaboracion de los certificados y el visado correspondiente. c) La Unidad de MORDAZA, en lo que corresponde al recaudo de los derechos por tramite. d) Relaciones Publicas, en lo que concierne a la difusion correspondiente. Articulo Tercero.A. DE LOS REQUISITOS: 1.- SOLICITUD - DECLARACION JURADA 2.- CERTIFICADO ORIGINAL 3.- COMPROBANTE DE PAGO DE OBLIGACIONES (al dia) 4.- RECIBO DE TESORERIA (pago unico) B. DEL PROCEDIMIENTO: - TRAMITE DOCUMENTARIO (un dia) - ADMINISTRACION TRIBUTARIA, elabora el certificado y remite (un dia) - DIRECCION DE RENTAS, firma de certificado y remite. - ALCALDIA, firma el certificado y remite (un dia) - LICENCIAS, registra y entrega al interesado. Cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5085

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
5290

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Sancionan con destitucion a servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 835-98 Pueblo Libre, 13 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 003-98-CEPAD de fecha 8 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 482-98, de fecha 1 de MORDAZA de 1998, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios senores MORDAZA PICKLING MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Tesoreria; Que, habiendose vencido en exceso el plazo senalado por Ley para efectuar los descargos respectivos, los ex funcionarios citados no han cumplido con dicho tramite; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Exp. Nº 2229-98 de fecha 21 de MORDAZA de 1998 solicita la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia citada en el primer considerando, recurso que resulta improcedente, toda vez que se trata de un MORDAZA especialisimo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; consecuentemente la Ley no regula la interposicion del Recurso de Nulidad contra la resolucion que inicia el MORDAZA administrativo disciplinario, MORDAZA si dicho MORDAZA por mandato de Ley no puede exceder los 30 dias habiles de plazo; Que, se evidencia del Informe Nº 10-97-AI-MPL de fecha 22 de octubre de 1997, que don MORDAZA PICKLING MORDAZA incurrio en falta disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. f) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en virtud de la Resolucion de Alcaldia Nº 1075-97 del 27 de junio de 1997 se ceso definitivamente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa de la Unidad de Finanzas por las causales contenidas en el Art. 34º Inc. c) y Art. 35º Inc. d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; sin que dicha resolucion MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno; a lo que debe anadirse la responsabilidad Administrativa emanada como consecuencia del presente MORDAZA por negligencia en el desempeno de sus funciones tipificadas en el Art. 28º Inc. d) del mismo cuerpo legislativo; y que en su condicion de responsable directa de la custodia de los recursos financieros de la entidad y como funcionaria publica debio haber procedido de acuerdo con las Normas Generales de Tesoreria, de acuerdo a los hechos contenidos en el Informe Nº 01097-AI-MPL de fecha 22 de octubre de 1997; Que, estando a los considerandos precedentes, y al Informe de Vistos que recomienda la sancion de destitucion para ambos funcionarios y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad solicitada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 482-98, por no estar prevista dentro del ordenamiento juridico vigente y por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- Imponer la sancion de DESTITUCION al senor MORDAZA PICKLING MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion de la Municipalidad de Pueblo Libre por falta disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. F) del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan conforme a Ley. Articulo Tercero.- Imponer la sancion de DESTITUCION a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad de Pueblo Libre por falta disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. D) del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Cuarto.- Los servidores destituidos en virtud de los articulos precedentes quedan inhabilitados para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de 3 anos. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anotacion en el Registro de Sanciones de Destitucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el Inc. C) del Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Articulo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. YALILE MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 5266

Fijan monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-98/MDC Carabayllo, 28 de MORDAZA de 1998 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 31 de marzo de 1998, se discutio el punto de agenda referido al monto de las dietas que los regidores de esta corporacion, percibiran durante el ejercicio de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, prescribe que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, prescribe que la funcion de los alcaldes y regidores son rentados; estableciendo que los alcaldes tienen derecho a una remuneracion mensual y los regidores perciben, dietas por sesion; Que, la MORDAZA citada MORDAZA, establece que la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; y, Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el monto de la dieta que percibira cada regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, durante el ejercicio presupuestal de 1998, por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto a partir de la vigencia del presente, el Acuerdo de Concejo Nº 011-97/MDC del 31 de marzo de 1997. Articulo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento del presente, sera afectada a la Asignacion Especifica del Presupuesto Municipal vigente.

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