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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 159917 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 SAFP Sancionan con multa a AFP RESOLUCION Nº 192-98-EF/SAFP Lima, 15 de mayo de 1998 VISTOS: El Memorándum Nº 266-98/SAFP.3 de la Intenden- cia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 22º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, las AFP invierten los recursos de los Fondos bajo su administración en la forma deter- minada por la propia ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que sobre el particular emita la Superintendencia, debiendo las mismas efectuarse en los porcentajes máximos establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, dentro de los límites fijados por el referido Texto Unico Ordenado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 62º del mencionado Reglamento, las inversiones en valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por una empresa determinada no deberán superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada emisión o serie; Que, con fecha 98.5.6 AFP Integra adquirió para el Fondo de Pensiones de su administración "Bonos de Arrendamiento Finan- ciero Lima Leasing, 10ma. emisión, series A y B", por un valor de un millón de dólares de los Estados Unidos de América por cada serie; Que, considerando que el valor total de la emisión de cada serie ascendía a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América, las adquisiciones de AFP Integra representaron el 50% de los valores en circulación de cada serie, motivo por el cual dicha AFP incurrió en un exceso de veinticinco puntos porcentuales sobre el límite máximo de inversión por emisión o serie a que hace referencia el Artículo 62º del Reglamento; Que, ante el requerimiento efectuado por la Superintendencia mediante Oficio Nº 1011-98-EF/SAFP.3, la referida AFP Integra remitió los descargos correspondientes, señalando que la adqui- sición de ambas series se había realizado en el entendido que las mismas ascendían a US$ 4 millones cada una, supuesto de acuerdo al cual la inversión realizada no excedía el límite precita- do, habiendo dicha AFP constatado como resultado del oficio antes mencionado que las series emitidas ascendían a US$ 2 millones en cada caso; Que, los mencionados descargos no desvirtúan las observa- ciones detectadas, toda vez que es responsabilidad de la AFP el estar informada respecto a las características propias de todo instrumento en el que se invierten los recursos de la Cartera Administrada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 73º del Regla- mento, la antedicha situación constituye un exceso imputable a la AFP sujeto a sanción por la Superintendencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Resolu- ción Nº 020-93-EF/SAFP, cualquier infracción o transgresión a las normas contenidas en las disposiciones legales y reglamenta- rias del Sistema Privado de Pensiones cometida por persona jurídica que participe de modo directo en el Sistema Privado de Pensiones, será calificada a criterio de la Superintendencia, en alguno de los cinco niveles establecidos en la citada resolución; Que, en consecuencia, esta Superintendencia califica dicha infracción como de tercer nivel, pasible de sanción con multa; Que, conforme a lo determinado por Oficio Circular Nº 012- 98-EF/SAFP de fecha 98.2.5, el monto de la multa para las infracciones de tercer nivel se establece entre veintiún mil ciento veintidós y 00/100 nuevos soles (S/. 21 122,00) y cincuenta y dos mil ochocientos cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 52 805,00); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como las Resoluciones Nºs. 020-93-EF/SAFP y 040-94-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a AFP Integra con multa de tercer nivel ascendente a veintiún mil ciento veintidós y 00/100 nuevos soles (S/. 21 122,00), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AFP Integra deberá cumplir con pagar la multa antes señalada dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente 5253S B S Designan representante de la SBS en la Comisión Especial encargada del proceso de Participación Accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito RESOLUCION SBS Nº 477-98 Lima, 12 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 410-97 del 6 de junio de 1997, se creó la Comisión Especial encargada del proceso de Participación Accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, siendo uno de sus miembros conformantes el representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que participe con voz pero sin voto; Que, mediante Resolución SBS Nº 474-97 de fecha 10 de julio de 1997, se designó al señor José Edwin Zapata La Torre y a la señora María Gladys Pajuelo Rosales como representante titular y alterno de la Superintendencia de Banca y Seguros en la citada Comisión Especial; Que, por ordenamiento de funciones de la Superintendencia Adjunta de Banca; es conveniente designar al señor Toledo Ocros- poma Dávila como nuevo representante titular de la Superinten- dencia de la citada Comisión; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Resolución SBS Nº 410-97 sobre designación del representante titular de esta Superintendencia en la Comisión Especial encargada del proceso de Participación Accio- naria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en el sentido que el nuevo representante titular es el señor Toledo Ocrospoma Dávila; quedando subsistentes los demás extremos de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5278 Dictan disposiciones para la presenta- ción de información periódica sobre actividades de representantes de empresas financieras del Exterior CIRCULAR Nº RE-002-98 Lima, 12 de mayo de 1998 -------------------------------------------------- REF.- Información Periódica sobre Actividades de Representantes de Empresas Financieras del Exterior. -------------------------------------------------- Señor Representante de Empresa Financiera del Exterior: Sírvase tomar nota que en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 48º de dicho cuerpo legal, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Los representantes de las empresas financieras del exterior deberán remitir, trimestralmente, un informe de las operaciones realizadas por su representada derivadas de las relaciones comer- ciales que hubiesen desarrollado, de acuerdo al anexo adjunto. 2. Dicho informe deberá ser presentado a esta Superintendencia dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al cierre de cada período trimestral. 3. Queda derogada la Circular Nº RE-001-94 del 27 de octubre de 1994. 4. La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros