Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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SAFP
Sancionan con multa a AFP
RESOLUCION Nº 192-98-EF/SAFP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Memorandum Nº 266-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 22º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, las AFP invierten los recursos de los Fondos bajo su administracion en la forma determinada por la propia ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que sobre el particular emita la Superintendencia, debiendo las mismas efectuarse en los porcentajes maximos establecidos por el Banco Central de Reserva del Peru, dentro de los limites fijados por el referido Texto Unico Ordenado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 62º del mencionado Reglamento, las inversiones en valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por una empresa determinada no deberan superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada emision o serie; Que, con fecha 98.5.6 AFP Integra adquirio para el Fondo de Pensiones de su administracion "Bonos de Arrendamiento Financiero MORDAZA Leasing, 10ma. emision, series A y B", por un valor de un millon de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por cada serie; Que, considerando que el valor total de la emision de cada serie ascendia a dos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, las adquisiciones de AFP Integra representaron el 50% de los valores en circulacion de cada serie, motivo por el cual dicha AFP incurrio en un exceso de veinticinco puntos porcentuales sobre el limite MORDAZA de inversion por emision o serie a que hace referencia el Articulo 62º del Reglamento; Que, ante el requerimiento efectuado por la Superintendencia mediante Oficio Nº 1011-98-EF/SAFP.3, la referida AFP Integra remitio los descargos correspondientes, senalando que la adquisicion de MORDAZA series se habia realizado en el entendido que las mismas ascendian a US$ 4 millones cada una, supuesto de acuerdo al cual la inversion realizada no excedia el limite precitado, habiendo dicha AFP constatado como resultado del oficio MORDAZA mencionado que las series emitidas ascendian a US$ 2 millones en cada caso; Que, los mencionados descargos no desvirtuan las observaciones detectadas, toda vez que es responsabilidad de la AFP el estar informada respecto a las caracteristicas propias de todo instrumento en el que se invierten los recursos de la Cartera Administrada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 73º del Reglamento, la antedicha situacion constituye un exceso imputable a la AFP sujeto a sancion por la Superintendencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 12º de la Resolucion Nº 020-93-EF/SAFP, cualquier infraccion o transgresion a las normas contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones cometida por persona juridica que participe de modo directo en el Sistema Privado de Pensiones, sera calificada a criterio de la Superintendencia, en alguno de los cinco niveles establecidos en la citada resolucion; Que, en consecuencia, esta Superintendencia califica dicha infraccion como de tercer nivel, pasible de sancion con multa; Que, conforme a lo determinado por Oficio Circular Nº 01298-EF/SAFP de fecha 98.2.5, el monto de la multa para las infracciones de tercer nivel se establece entre veintiun mil ciento veintidos y 00/100 nuevos soles (S/. 21 122,00) y cincuenta y dos mil ochocientos cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 52 805,00); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como las Resoluciones Nºs. 020-93-EF/SAFP y 040-94-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a AFP Integra con multa de tercer nivel ascendente a veintiun mil ciento veintidos y 00/100 nuevos soles (S/. 21 122,00), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AFP Integra debera cumplir con pagar la multa MORDAZA senalada dentro del plazo de cinco (5) dias calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente 5253

SBS
Designan representante de la SBS en la Comision Especial encargada del MORDAZA de Participacion Accionaria de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito
RESOLUCION SBS Nº 477-98 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 410-97 del 6 de junio de 1997, se creo la Comision Especial encargada del MORDAZA de Participacion Accionaria de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, siendo uno de sus miembros conformantes el representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que participe con voz pero sin voto; Que, mediante Resolucion SBS Nº 474-97 de fecha 10 de MORDAZA de 1997, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante titular y alterno de la Superintendencia de Banca y Seguros en la citada Comision Especial; Que, por ordenamiento de funciones de la Superintendencia Adjunta de Banca; es conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA representante titular de la Superintendencia de la citada Comision; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion SBS Nº 410-97 sobre designacion del representante titular de esta Superintendencia en la Comision Especial encargada del MORDAZA de Participacion Accionaria de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, en el sentido que el MORDAZA representante titular es el senor MORDAZA MORDAZA Davila; quedando subsistentes los demas extremos de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5278

Dictan disposiciones para la MORDAZA de informacion periodica sobre actividades de representantes de empresas financieras del Exterior
CIRCULAR Nº RE-002-98 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 REF.-------------------------------------------------Informacion Periodica sobre Actividades de Representantes de Empresas Financieras del Exterior. --------------------------------------------------

Senor Representante de Empresa Financiera del Exterior: Sirvase tomar nota que en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 48º de dicho cuerpo legal, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Los representantes de las empresas financieras del exterior deberan remitir, trimestralmente, un informe de las operaciones realizadas por su representada derivadas de las relaciones comerciales que hubiesen desarrollado, de acuerdo al anexo adjunto. 2. Dicho informe debera ser presentado a esta Superintendencia dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores al cierre de cada periodo trimestral. 3. Queda derogada la Circular Nº RE-001-94 del 27 de octubre de 1994. 4. La presente Circular entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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