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Pág. 159912 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Cruz Roja Alemana a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en diversos bienes que serán empleados en las labores humanitarias que realiza la menciona- da institución con valor aproximado de DM 58 140,00 (Cincuenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y 00/100 Marcos Alemanes), y peso aproximado de 6 000 k., según el Certificado de Donación del 18 de diciembre de 1997 y Conocimiento de Embarque Nº 202 de POL-America Joint Stock Company del 12 de enero de 1998, de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad Artículos Valor Aproximado DM 91cajas Ropa de mujer 30 000,00 1caja Ganchos para ropa 50,00 30cajas Zapatillas para baño 3 900,00 165 cajas Calzado de tela 22 780,00 20pares Muletas para pacientes 200,00 3unidades Escritorios de oficina 600,00 2unidades Mesas para oficina 100,00 2unidades Armarios para documentos 100,00 7unidades Sillas para escritorio de oficina 350,00 2unidades Sillas corrientes para oficina 60,00 ------------- VALOR APROXIMADO: 58 140,00 Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5321 RESOLUCION SUPREMA Nº 155-98-PRES Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Alemana, en un gesto solidario, ha donado a la Cruz Roja Peruana carbón activado para purificación de agua y un repuesto para generador que serán destinados a los damni- ficados por el Fenómeno de "El Niño"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Cruz Roja Alemana a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en 720 unidades de carbón activado para purificación de agua y un repuesto para generador HATZ con valor aproximado de DM 8 650,00 (Ocho Mil Seiscien- tos Cincuenta y 00/100 Marcos Alemanes), y peso aproximado de 878 k., según Certificado de Donación de fecha 11 de marzo de 1998 y Guía Aérea Nº 075-64753452 de IBERIA (Líneas Aéreas de España S.A.) de la misma fecha. Dicha donación será destinada a los damnificados por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5322 Disponen transferir a favor del Ministe- rio de Educación predio ubicado en la provincia de Huamanga RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-98-PRES Lima, 29 de abril de 1998 Visto, el Oficio Nº 0196-98-JUS/DM por el que se solicita la tramitación de la transferencia del predio de 6028.00 m2, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamen- to de Ayacucho; a favor del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, el predio de 6028.00 m2, ubicado frente a la Plaza María Parado de Bellido, barrio del Arco Iris, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacu- cho, en donde funcionaba el ex establecimiento Penitenciario de Huamanga y Ayacucho del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el que se encuentra inscrito a nombre del Estado en el asiento 1 de fojas 141 del tomo 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ayacucho y debidamente registrado en el asiento 24 del Margesí de Bienes Nacionales del departamento de Ayacucho; Que, el Ministro de Justicia ha solicitado a la Superintenden- cia de Bienes Nacionales la transferencia del predio al Ministerio de Educación, mediante Oficio Nº 0196-98-JUS/DM; Que, es procedente acceder a lo solicitado a fin de atender las zonas cuya población escolar tiene mayores necesidades de infra- estructura educativa y así contribuir a mejorar la calidad del servicio educativo; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Decreto Supremo Nº 005-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Ministerio de Educación, el predio de 6028.00 m2, ubicado en el barrio del Arco Iris, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; el que se encuentra inscrito en el asiento 1 de fojas 141 del tomo 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ayacucho, a efectos que se destine a la construcción de un Complejo Educativo. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Ayacucho, por el mérito de la presente resolución, dispondrá la inscripción del inmueble descrito en el artículo precedente, en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5261 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionarios del IMARPE para participar en Conferen- cia del Atún a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 027-98-PE Lima, 15 de mayo de 1998