TEXTO PAGINA: 2
Pág. 159906 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 c) Registrar y supervisar los planes de las Entidades Presta- doras de Salud, verificando que cumplan los requisitos de Ley. d) Regular y supervisar que los proveedores de servicios de salud vinculados con una Entidad Prestadora de Salud se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 26790 y su Reglamento. e) Supervisar el funcionamiento y las actividades de las Entidades Prestadoras de Salud para controlar su adecuación a la legalidad, imponiendo las sanciones correspondientes en los casos señalados por la Ley y los Reglamentos. f) Establecer mecanismos de arbitraje y otras modalidades de solución directa de los conflictos que se produzcan entre los usuarios y las Entidades Prestadoras de Salud, así como entre éstas y el Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS u otros proveedores de servicios de salud vinculados con una Entidad Prestadoras de Salud. g) Las normas y disposiciones emanadas de la SEPS tienen carácter obligatorio. h) Las demás que le correspondan atendiendo a su natu- raleza. Artículo 6º.- Atribuciones Son atribuciones de la SEPS, en concordancia con sus funciones: a) Dictar en el ámbito de su competencia reglamentos y otras normas referidas a obligaciones y derecho de las Entidades Prestadoras de Salud, de las entidades empleadoras y de los afiliados. Con relación a lo establecido en el inciso f) del Artículo 5º del presente Reglamento, la SEPS dictará el correspondiente Regla- mento de Arbitraje y Solución de Controversias. b) Requerir de las Entidades Prestadoras de Salud y de las Entidades Empleadoras la información que considere pertinente. Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5º del presente Reglamento, las Entidades Prestadoras de Salud brindarán las facilidades correspondientes para brindar la información contable y financiera u otra que se requiera para los fines de la SEPS. c) Disponer la aplicación de medidas correctivas, cautelares o sancionadoras con el fin de que las actividades bajo su ámbito se ajusten a las normas, autorizaciones, contratos y demás instru- mentos de gestión regulados por la SEPS. d) Dictar disposiciones que regulen las reservas que obligato- riamente constituirán las Entidades Prestadoras de Salud, así como la elaboración y presentación de sus estados financieros. TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- Para el cumplimiento de sus funciones la SEPS cuenta con la estructura orgánica siguiente: A. Organos Internos I. ALTA DIRECCION - Consejo Directivo - Superintendente - Intendencia General II. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Control Interno III. ORGANOS DE LINEA - Intendencia de Regulación y Registro - Intendencia de Supervisión de Entidades IV. ORGANOS DE ASESORIA - Oficina de Planeamiento - Oficina de Asuntos Jurídicos V. ORGANOS DE APOYO - Oficina de Sistemas de Información - Oficina de Administración y Finanzas - Oficina de Comunicaciones B. Cuerpos Colegiados Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias. CAPITULO I ALTA DIRECCION Artículo 8º .- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es el máximo órgano de la SEPS. Es responsable de establecer las políticas y normas que regirán su actividad. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas por su asistencia a las sesiones, a excepción del Superintendente. Artículo 9º .- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar los Reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que sean de observancia obligatoria por el Sistema, así como la Memoria Anual, el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros y demás instrumentos de gestión.b) Resolver en última instancia administrativa las reclama- ciones contra los actos de la SEPS. c) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la SEPS; así como el Manual de Organización y Funciones y los procedimien- tos de la misma. d) Aprobar la política general de la SEPS y los criterios que deben regir sus funciones. e) Aprobar la política remunerativa de la institución, de acuerdo a las normas legales vigentes. f) Aprobar el establecimiento de dependencias de la SEPS en cualquier lugar del territorio de la república, determinando su ámbito de competencia territorial y funcional. g) Delegar en el Superintendente u otros funcionarios, las atribuciones que no le sean privativas. h) Designar y remover al Intendente General, a propuesta del Superintendente. i) Todas las demás que señalen las Leyes y sus Reglamentos. Artículo 10º .- El Superintendente , Preside el Consejo Directivo y es el titular del Pliego. Es designado por un período de tres años, pudiendo ser prorrogable. El cargo de Superintendente de la SEPS es remunerado. Artículo 11º .- Corresponde al Superintendente de la SEPS: a) Representar a la SEPS ante autoridades públicas o priva- das, instituciones nacionales o del exterior. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, preparando los temas a ser incorporados a la Agenda de Sesiones, incluyendo los solicitados por los miembros del Consejo Directivo. c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo, y expedir las Resoluciones que correspondan. d) Resolver en segunda instancia administrativa las reclama- ciones contra los actos de la SEPS, de conformidad con la Ley y Reglamentos de la materia vigentes. e) Someter para la aprobación del Consejo Directivo la memo- ria anual y los estados financieros de la SEPS, así como el Plan Operativo y el Plan de Desarrollo estratégico de la Institución. f) Disponer exámenes de control interno sobre el manejo de los recursos de la institución, de acuerdo a lo normado por el Sistema Nacional de Control. g) Hacer de conocimiento del Consejo Directivo los informes emanados del Organo de Control Interno de la SEPS. h) Celebrar actos, contratos y convenios con entidades públi- cas o privadas nacionales o extranjeras, relacionadas con el cumplimiento de sus funciones. i) Proponer al Consejo Directivo la designación del Intenden- te General, así como su suspensión o remoción. j) Delegar en el Intendente General las funciones que consi- dere convenientes y que no sean privativas al cargo. k) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo y todas las demás que señalan las Leyes y sus Reglamentos. Artículo 12º .- La Intendencia General , es el Organo Ejecutivo responsable de la dirección, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, administrativas, económicas y finan- cieras de la SEPS. Está a cargo del Intendente General. Artículo 13º .- Corresponde al Intendente General: a) Otorgar la autorización de organización y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud. b) Conducir los sistemas de personal, presupuestos, contabi- lidad, adquisiciones y control previo de la SEPS. Así como super- visar las actividades de los demás órganos de la SEPS. c) Declarar la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, en los casos establecidos por la Ley y los Reglamentos. d) Resolver en primera instancia administrativa las reclama- ciones contra los actos de la SEPS, de conformidad con la Ley y Reglamentos de la materia vigentes. e) Elevar al Superintendente la memoria anual y los estados financieros de la SEPS, así como el Plan Operativo y el Plan de Desarrollo Estratégico de la institución. f) Proponer al Superintendente, Normas y Reglamentos ne- cesarios para un mayor control y desarrollo del sistema. g) Proponer al Superintendente la designación de los funcio- narios de la Superintendencia, así como su promoción, suspen- sión o remoción. h) Contratar, promover, suspender y rescindir contratos a los trabajadores de la SEPS. i) Delegar en otros niveles administrativos de la SEPS, dentro de los límites que establezcan el Consejo Directivo o el Superin- tendente, responsabilidades de conducción de sistemas o super- visión interna. j) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones, por delegación del Super- intendente. k) Representar al Superintendente por delegación expresa de éste. l) Actuar como secretario de las sesiones del Consejo Directivo. ll) Las demás que le correspondan de conformidad con su naturaleza y de acuerdo a ley y las que le delegue el Consejo Directivo y el Superintendente. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL Artículo 14º .- La Oficina de Control Interno , es el órgano encargado de programar,conducir y evaluar las actividades de control, en el ámbito de la Superintendencia, de conformidad con