Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Excluyen a plantas de beneficio de los alcances de resolucion al haber acreditado pago oportuno de Derecho de Vigencia del ano 1997
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-98-EM/DGM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 Visto el Informe Nº 357-98-EM-DGM-DFM/DV de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 369-97-EM/DGM se aprobo la relacion de Plantas de Beneficio cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 1997, habiendose incluido a las plantas "Andaychagua" de padron 12, "Expansion Cobriza" de padron 1 y "San Pedro" Partida Nº 959959-94; Que, el Articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM, senala que aquellos titulares de concesiones, petitorios y denuncios mineros que hayan sido incluidos en la resolucion de los titulares que no cumplieron con el pago del Derecho de Vigencia o penalidad, podran presentarse ante la Direccion General de Mineria a efectos de que se les excluya de la referida resolucion; Que, habiendose comprobado el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 1997 de las plantas de beneficio "Andaychagua" de padron 12, "Expansion Cobriza" de padron 1 y "San Pedro" de Partida Nº 959959-94, corresponde emitir la respectiva resolucion de exclusion; De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 77º del Reglamento de diversos titulos aprobado por D.S. Nº 03-94-EM e inciso w) del Articulo 101º del TUO de la Ley General de Mineria aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; Con la opinion favorable de la Direccion de Fiscalizacion Minera; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir de la Resolucion Directoral Nº 369-97-EM/ DGM a las plantas de beneficio "Andaychagua" de padron 12, "Expansion Cobriza" de padron 1 y "San Pedro" de Partida Nº 959959-94, al haber acreditado sus titulares el pago oportuno del Decreto de Vigencia correspondiente al ano 1997. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Director General de Mineria 5254

Que mediante escrito de 8 de MORDAZA de 1997, obrante a fojas 136, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra las precitadas resoluciones, manifestando que conduce 4 ha. del predio "Sasape" por muchos anos y que parte de estos han sido adjudicadas a su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en forma irregular; Que del estudio del expediente se puede apreciar que existen instrumentos que acreditan la posesion pacifica y publica por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la parcela signada con Unidad Catastral Nº 12319 de 3 ha. 4,000 m2, tales como la fecha de inspeccion y verificacion de parcelas, la declaracion jurada de conduccion, el acta de verificacion de conduccion de 5 de MORDAZA de 1995 y el Informe Tecnico Nº 544-95-RENOM-DRA/PETT.CR, de 7 de setiembre de 1995, obrante a fojas 111 y siguientes, de los que se desprende que conduce la parcela por lo menos desde 1990; Que de otro lado, en la relacion de adjudicatarios consignadas en el anexo de la Resolucion Directoral Nº 696-95/AG.DRA no aparece MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiaria, por lo que, el recurso interpuesto por el impugnante carece de fundamento en este extremo: Que ademas, en el expediente no obra prueba alguna que acredite la posesion del impugnante sobre el predio materia de controversia, por lo que su recurso deviene infundado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Nºs. 696-95/AG.DRA y 709-95-/AG.DRA, MORDAZA del 25 de setiembre de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, las que se confirman, por cuanto esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene conduciendo en forma pacifica y publica desde 1990 la parcela signada con Unidad Catastral Nº 12319 de 3 ha. 4,000 m2; devolviendose los actuados a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5272

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a pedidos de adjudicacion de terrenos eriazos en la provincia del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0243-98-AG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Sikus MORDAZA, Presidente de la Asociacion de Feudatarios Agricolas de Surihuaylla Grande, contra la Resolucion Directoral Nº 395-97DRA-RI, de 22 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 395-97-DRA-RI, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka, declaro infundados los pedidos de adjudicacion de terrenos eriazos de la Asociacion de Feudatarios Agricolas de Surihuaylla Grande, de la Federacion Departamental de Trabajadores Campesinos del MORDAZA - FEDETRAC y del Grupo de Agricultores Sin Tierras "Criadores de Porcinos"; asi como, la peticion de la Asociacion de Agricultores de Surihuaylla Grande del distrito de San MORDAZA sobre adecuacion al Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG y nulidad de diligencia de inspeccion ocular de fecha 15 de MORDAZA de 1997, por no haber habilitado las tierras solicitadas a la actividad agropecuaria; Que asimismo, la citada resolucion adjudico en venta terrenos eriazos del predio "Surihuaylla Grande" del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA a la Asociacion de Vivienda FEDETRAC 8 ha. 9,000 m2, al Frente de Defensa de los Intereses Campesinos de San MORDAZA 21 ha. 7,500 m2, a la Comunidad Campesina Ayarmarca Pumamarca 2 ha. y a la Asociacion C.O.R.A.S.O.N. 49 ha. 5,000 m2, por cuanto estos cumplen con los requisitos contenidos en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Que mediante escrito de fecha 22 de enero de 1998, de fojas 95, don MORDAZA Sikus MORDAZA, Presidente de la Asociacion de Feudatarios Agricolas de Surihuaylla Grande, interpone recurso de apelacion contra la resolucion glosada, manifestando que el predio mencionado mantiene areas de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado que requieren ser habilitadas para la actividad MORDAZA y que para su adjudicacion no es requisito indispensable encontrarse en posesion; Que la resolucion impugnada se dicto en aplicacion del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, que prescribe que los posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado que las hayan habilitado con anterioridad a la publicacion de dicha ley, y destinadas integramen-

AGRICULTURA
Declaran infundada impugnacion contra resoluciones mediante las cuales se adjudicaron hectareas de predio ubicado en los distritos de Tucume y Pacora
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0242-98-AG
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Nºs. 696-95/ AG.DRA y 709-95/AG.DRA, MORDAZA del 25 de setiembre de 1995, expedidas por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 696-95/AG.DRA, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon adjudico 23 ha. 3,400 m2 del predio "Sasape" ubicado en los distritos de Tucume y Pacora, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de once (11) agricultores, disponiendo el otorgamiento de los respectivos titulos de propiedad; Que asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 709-95/ AG.DRA, la citada Direccion Regional Agraria adjudico 7 ha. 7,000 m2 del mismo predio a otros cuatro (4) agricultores, entre los que se encontraban MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la parcela de Unidad Catastral Nº 12319 de 3 ha. 4,000 m2 y dispuesto tambien el otorgamiento de los correspondientes titulos de propiedad;

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