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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1998 (17/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 159907 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 las normas del Sistema Nacional de Control y la política estable- cida por la Alta Dirección de la SEPS. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende jerárquicamente del Superintendente y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Artículo 15º .- Corresponde a la Oficina de Control Interno formular, planificar y ejecutar las acciones de control correspon- dientes, manteniendo informado al Superintendente de los resul- tados obtenidos de las mismas, así como al ente Rector del Sistema Nacional de Control. a) Planear, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de la misión y funciones de la Oficina asignada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b) Elevar a consideración del Superintendente los informes que resulten de la ejecución de las acciones de su competencia, recomendando las medidas correctivas a que hubiere lugar, remitiendo simultáneamente los mencionados informes a la Contraloría General de la República. CAPITULO III ORGANOS DE LINEA Artículo 16º .- La Intendencia de Regulación y Regis- tro, tiene por función estudiar y proponer las normas que regulen el comportamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, Enti- dades de Salud con Regímenes Especiales, así como de sus Afiliados. Está a cargo de un Intendente, quien depende jerárqui- camente del Intendente General. Artículo 17º .- Corresponde a la Intendencia de Regulación y Registro: a) Estudiar y proponer la normativa relativa a la constitución,funcionamiento, registro y supervisión de las Enti- dades Prestadoras de Salud y otros regímenes especiales; b) Desarrollar los estudios de base necesarios para el desa- rrollo de los sistemas previsionales de salud; c) Proponer la normativa que regule el comportamiento de las EPS, en base a los principios de libre y leal competencia, no discriminación, equidad y neutralidad; d) Proponer las actividades de las EPS, incluyendo las moda- lidades y procedimientos de contratación con los afiliados y las entidades empleadoras; e) Evaluar permanentemente el Sistema y proponer transfor- maciones que permitan superar sus principales limitaciones; f) Reglamentar la información que las EPS proporcionen a los afiliados, a las entidades empleadoras y al público en general; g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 18º.- La Intendencia de Supervisión de Enti- dades , tiene como función esencial planear, conducir y coordinar las actividades de supervisión y fiscalización del desempeño de las EPS, de las Entidades Prepagadas y otros Regimenes Especia- les, de acuerdo a la normativa de la SEPS y dispositivos legales vigentes. Está a cargo de un Intendente, quien depende jerárqui- camente del Intendente General. Artículo 19º.- Corresponde a la Intendencia de Supervisión de Entidades: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos suscritos por las EPS, así como de las disposicio- nes vinculadas a las materias de su competencia; b) Evaluar a las Entidades Prestadoras de Salud, en los aspectos de gestión administrativa, económica y financiera; c) Recomendar las medidas correctivas de aplicación necesa- ria para enmendar las desviaciones presentadas en la prestación de los servicios de salud; d) Calificar y aplicar, en caso de incumplimiento de las normas relativas a la prestación de servicios de salud, las sancio- nes previstas en la legislación vigente; e) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORIA Artículo 20º.- La Oficina de Planeamiento , tiene como función básica la conducción de los procesos de planeamiento, presupuesto, desarrollo organizacional y cooperación técnica internacional. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 21º.- Corresponde a la Oficina de Planeamiento: a) Normar, orientar y conducir las tareas de formulación de planes, programas y proyectos institucionales; b) Normar, coordinar y asesorar el proceso de Planeamiento y Presupuesto en sus etapas de programación, formulación y evaluación a cargo de los órganos de la SEPS, asegurando su compatibilidad con el plan estratégico institucional; c) Formular, proponer y evaluar la estrategia, el presupuesto y los planes de desarrollo institucional de la SEPS; d) Elaborar los informes de actividades, la memoria anual de la institución así como el Informe de Gestión Anual en coordina- ción con los demás órganos de la SEPS; e) Proponer, coordinar y evaluar el proceso de desarrollo organizacional;f) Proponer las acciones necesarias para el logro de la coope- ración técnica internacional, requerida para el desarrollo de la institución; g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 22º.- La Oficina de Asuntos Jurídicos, es el órgano encargado de prestar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias de la SEPS en asuntos de carácter jurídico- legal. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárqui- camente del Intendente General. Artículo 23º.- Corresponde a la Oficina de Asuntos Jurí- dicos: a) Elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de dispositi- vos legales y administrativos que competen al funcionamiento de la SEPS; b) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener en permanente actualización las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de la SEPS, así como mantener informados a los demás órganos de la Institución sobre las disposiciones legales vigentes; c) Elaborar contratos o convenios en coordinación con los órganos correspondientes de la Institución; d) Representar a la Institución en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y policiales; e) Dictaminar sobre los recursos de impugnación interpues- tos y que deben ser resueltos en las instancias administrativas correspondientes; f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General CAPITULO V ORGANOS DE APOYO Artículo 24º.- La Oficina de Sistemas de Información, es el órgano encargado del planeamiento, desarrollo y adminis- tración del sistema de información institucional, así como de los recursos tecnológicos con que cuenta la misma. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 25º.- Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información: a) Formular, proponer y ejecutar la política general de desa- rrollo del Sistema de Información de la Institución; b) Desarrollar sistemas de información y aplicaciones, en función a las necesidades de los órganos de la SEPS; c) Coordinar las acciones de las áreas de informáticas de los órganos desconcentrados de la SEPS, para unificar el uso de los sistemas de procesamiento de datos; d) Proponer metodologías, procedimientos, normas y están- dares para el desarrollo de los sistemas de información de las EPS y para la apropiada incorporación de tecnologías de información en ellas; e) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 26º.- La Oficina de Administración y Finan- zas, es el órgano encargado de planificar, dirigir y coordinar las actividades de recursos humanos, finanzas, contabilidad, tesore- ría, logística y servicios auxiliares de la SEPS, así como desarro- llar labores de bienestar social y actividades que coadyuven al mejoramiento de las relaciones laborales. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Intendente Gene- ral. Artículo 27º.- Corresponde a la Oficina de Administración y Finanzas: a) Proponer las políticas relativas a la administración del personal, recursos económicos, financieros y materiales asigna- dos a la SEPS, en coordinación con la Oficina de Planeamiento; b) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones correspondientes a los Sistemas de Contabilidad y Teso- rería, así como los de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxi- liares, brindando los servicios de apoyo con eficiencia y oportuni- dad; c) Ejecutar el presupuesto institucional por las distintas fuentes de financiamiento; d) Promover acciones de personal orientadas a mejorar sus niveles de calificación, ingresos y bienestar social; e) Organizar y mantener actualizado el inventario físico y valorado de los bienes, muebles y enseres de la SEPS; f) Administrar y controlar los servicios de vigilancia, trans- porte, mantenimiento y otros servicios auxiliares de la Institu- ción; g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 28º.- La Oficina de Comunicaciones, es el órga- no encargado de proyectar la imagen institucional de la SEPS, así como de facilitar su comunicación con las Entidades integrantes del Sistemas, los afiliados y público en general. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 29º.- Corresponde a la Oficina de Comunicaciones: a) Formular y dirigir la política y estrategia de comunicaciones de la Superintendencia, en armonía con la política institucional;