Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

te a alguna actividad agropecuaria, pueden regularizar su situacion juridica, solicitandola a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura, el que efectuada la constatacion correspondiente, otorga el contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas; Que el predio "Surihuaylla Grande" ha sido incorporado al dominio del Estado mediante Resolucion Suprema Nº 0322-75-AGDZ-XI, de 22 de MORDAZA de 1975; Que del estudio del expediente se aprecia que la resolucion impugnada se ha expedido para regularizar la situacion de los posesionarios de terrenos eriazos del predio en mencion, quienes lo han habilitado para la actividad agropecuaria con anterioridad a la publicacion de la Ley Nº 26505, 18 de MORDAZA de 1995, situacion en la que no se encuentra la asociacion apelante pues como lo reconocen en el mismo escrito de apelacion, no ha incorporado area alguna del mencionado predio a la actividad agropecuaria; por lo que debe confirmarse la resolucion materia de impugnacion; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Sikus MORDAZA, Presidente de la Asociacion de Feudatarios Agricolas de Surihuaylla Grande, contra la Resolucion Directoral Nº 395-97-DRA-RI, de 22 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka, la que se confirma por cuanto el MORDAZA administrativo de adjudicacion organizado por el apelante no se encuentra incurso dentro de los alcances del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, por no haber habilitado los terrenos solicitados para la actividad agropecuaria; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5273

Oscar", sin expedir la respectiva resolucion que corresponde conforme a los Articulos 4º, 38º y 39º del Texto Unico MORDAZA invocado, pronunciandose sobre su solicitud de denuncio; Que al haber presentado la recurrente su proyecto de factibilidad tecnico-economico MORDAZA de la fecha de publicacion de la Ley Nº 26505, 18 de MORDAZA de 1995, corresponde al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural emitir pronunciamiento conforme al Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesados podra disponer su acumulacion a otros con los que guarde conexion; Que de autos se advierte que el expediente organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene conexion con el de la Asociacion Centro Poblacional Pecuario "Don Oscar" respecto de los cuales se ha establecido que existe superposicion total de areas, por lo que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural debio proceder a la acumulacion de ambos expedientes, pronunciandose sobre MORDAZA solicitudes; Que al haberse dictado la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 148-95-AG-PETT sin haberse dispuesto dicha acumulacion, ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico precitado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 148-95-AG-PETT, de 19 de junio de 1995, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, por haberse dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, acumule los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas organizados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Asociacion Centro Poblacional Peruano "Don Oscar" y proceda a pronunciarse sobre sus respectivas solicitudes de adjudicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5274

Declaran nula resolucion mediante la cual se otorgo en venta tierras eriazas ubicadas en la provincia de Canete
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0244-98-AG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nºs. 14395-AG-PETT, de 16 de junio de 1995 y 148-95-AG-PETT, de 19 de junio de 1995, expedidas por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 143-95-AG-PETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, determino que tiene la calidad de tierras eriazas la superficie de 5 ha. 7,700 m2 del predio "Ampliacion Don Oscar" del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, la incorporo al dominio del Estado y dispuso su inscripcion en el respectivo Registro Publico, fundamentandose que en el MORDAZA se acredita su condicion eriaza y que conforme a ley pertenece al Estado; Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 148-95-AG-PETT, el mismo Proyecto Especial otorgo en venta a favor de cuarentiocho (48) beneficiarios individuales integrantes de la Asociacion Centro Poblacional Pecuario "Don Oscar", una extension de 22 ha. 1,500 m2 de tierras eriazas con la ubicacion geografica MORDAZA senalada y dispuso extenderles los correspondientes contratos de venta de terrenos eriazos para otros usos agrarios, sustentandose en que dichos beneficiarios han cumplido con presentar sus correspondientes estudios tecnicos-economicos y se encuentran conduciendo las parcelas; Que mediante escrito de 20 de noviembre de 1997, de fojas 52, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de las precitadas resoluciones manifestando que nunca le fueron notificadas y que los adjudicatarios del Centro Poblacional Pecuario "Don Oscar" presentaron su solicitud de denuncio de tierras eriazas con posterioridad a la presentada por ella; Que de lo actuado aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de 17 de MORDAZA de 1995, de fojas 01, solicito la adjudicacion de 6 ha. 3,900 m2 de terrenos eriazos del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para dedicarlo a la actividad pecuaria, habiendo presentado con su escrito de 10 de MORDAZA de 1995, de fojas 14 el proyecto modificado de factibilidad tecnicoeconomico de la explotacion de una granja avicola para carne; Que frente a la MORDAZA de dicho proyecto, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural se ha limitado a cursarle a la interesada el Oficio Nº 1591-95-AG-PETT-DT.CPR, de 21 de MORDAZA de 1995, de fojas 41, manifestandole que el area solicitada se superpone en un 100% a la adjudicada al Centro Poblacional Pecuario "Don

INDECI
Aceptan donacion efectuada para la atencion de emergencias producidas a consecuencia del Fenomeno del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-98-INDECI MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil es el encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, la EMBAJADA DEL PERU EN MORDAZA recaudo fondos producto de los donativos recibidos en efectivo de personas naturales, donacion efectuada para la atencion de emergencias producidas a consecuencia del Fenomeno del MORDAZA en nuestro MORDAZA, a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha donado el Cheque Nº 055373 del Banco "Societe Generale" la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3,824.74), para ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 6000-020352 Aportes y Donaciones en Moneda Extranjera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la EMBAJADA DEL PERU EN MORDAZA, por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3,824.74). Articulo Segundo.- Agradecer a las personas que contribuyen con su valioso aporte a traves de la EMBAJADA DEL PERU EN MORDAZA, efectuado a favor de los damnificados en muestra de solidaridad. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la EMBAJADA DEL PERU EN MORDAZA, Contraloria General y Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 5267

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