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Pág. 159916 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 te a alguna actividad agropecuaria, pueden regularizar su situación jurídica, solicitándola a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura, el que efectuada la constatación correspondiente, otor- ga el contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas; Que el predio "Surihuaylla Grande" ha sido incorporado al dominio del Estado mediante Resolución Suprema Nº 0322-75-AG- DZ-XI, de 22 de julio de 1975; Que del estudio del expediente se aprecia que la resolución impugnada se ha expedido para regularizar la situación de los posesionarios de terrenos eriazos del predio en mención, quienes lo han habilitado para la actividad agropecuaria con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505, 18 de julio de 1995, situación en la que no se encuentra la asociación apelante pues como lo reconocen en el mismo escrito de apelación, no ha incorporado área alguna del mencionado predio a la actividad agropecuaria; por lo que debe confirmarse la resolución materia de impugnación; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Ignacio Sikus Flores, Presidente de la Asocia- ción de Feudatarios Agrícolas de Surihuaylla Grande, contra la Resolución Directoral Nº 395-97-DRA-RI, de 22 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, la que se confirma por cuanto el proceso administrativo de adjudi- cación organizado por el apelante no se encuentra incurso dentro de los alcances del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, por no haber habili- tado los terrenos solicitados para la actividad agropecuaria; devol- viéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5273 Declaran nula resolución mediante la cual se otorgó en venta tierras eriazas ubicadas en la provincia de Cañete RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0244-98-AG Lima, 15 de mayo de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Erika Flor Vargas Olórtegui contra las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nºs. 143- 95-AG-PETT, de 16 de junio de 1995 y 148-95-AG-PETT, de 19 de junio de 1995, expedidas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 143-95-AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, determinó que tiene la calidad de tierras eriazas la superficie de 5 ha. 7,700 m2 del predio "Ampliación Don Oscar" del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, la incorporó al dominio del Estado y dispuso su inscripción en el respectivo Registro Público, fundamentándose que en el proceso se acredita su condición eriaza y que conforme a ley pertenece al Estado; Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 148-95-AG-PETT, el mismo Proyecto Especial otorgó en venta a favor de cuarentiocho (48) beneficiarios individuales integrantes de la Asociación Centro Poblacional Pecuario "Don Oscar", una extensión de 22 ha. 1,500 m2 de tierras eriazas con la ubicación geográfica antes señalada y dispuso extenderles los correspondientes contratos de venta de terrenos eriazos para otros usos agrarios, sustentándose en que dichos beneficiarios han cumplido con presentar sus correspondien- tes estudios técnicos-económicos y se encuentran conduciendo las parcelas; Que mediante escrito de 20 de noviembre de 1997, de fojas 52, doña Erika Flor Vargas Olórtegui solicita la nulidad de las precita- das resoluciones manifestando que nunca le fueron notificadas y que los adjudicatarios del Centro Poblacional Pecuario "Don Oscar" presentaron su solicitud de denuncio de tierras eriazas con posterio- ridad a la presentada por ella; Que de lo actuado aparece que doña Erika Flor Vargas Olórtegui mediante escrito de 17 de abril de 1995, de fojas 01, solicitó la adjudicación de 6 ha. 3,900 m2 de terrenos eriazos del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, para dedicarlo a la actividad pecuaria, habiendo presentado con su escrito de 10 de mayo de 1995, de fojas 14 el proyecto modificado de factibilidad técnico- económico de la explotación de una granja avícola para carne; Que frente a la presentación de dicho proyecto, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural se ha limitado a cursarle a la interesada el Oficio Nº 1591-95-AG-PETT-DT.CPR, de 21 de julio de 1995, de fojas 41, manifestándole que el área solicitada se superpone en un 100% a la adjudicada al Centro Poblacional Pecuario "DonOscar", sin expedir la respectiva resolución que corresponde conforme a los Artículos 4º, 38º y 39º del Texto Unico antes invocado, pronuncián- dose sobre su solicitud de denuncio; Que al haber presentado la recurrente su proyecto de factibili- dad técnico-económico antes de la fecha de publicación de la Ley Nº 26505, 18 de julio de 1995, corresponde al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural emitir pronunciamiento conforme al Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesados podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde conexión; Que de autos se advierte que el expediente organizado por doña Erika Flor Vargas Olórtegui tiene conexión con el de la Asociación Centro Poblacional Pecuario "Don Oscar" respecto de los cuales se ha establecido que existe superposición total de áreas, por lo que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural debió proceder a la acumulación de ambos expedientes, pronunciándose sobre ambas solicitudes; Que al haberse dictado la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 148-95-AG-PETT sin haberse dispuesto dicha acumulación, ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico precitado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolución Direc- toral Ejecutiva Nº 148-95-AG-PETT, de 19 de junio de 1995, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, por haberse dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, acumule los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas organizados por doña Erika Flor Vargas Olórtegui y la Asociación Centro Poblacional Peruano "Don Oscar" y proceda a pronunciarse sobre sus respectivas solicitudes de adjudicación. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5274 INDECI Aceptan donación efectuada para la atención de emergencias producidas a consecuencia del Fenómeno del Niño RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-98-INDECI Lima, 11 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil es el encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, la EMBAJADA DEL PERU EN FRANCIA recaudó fondos producto de los donativos recibidos en efectivo de personas natura- les, donación efectuada para la atención de emergencias producidas a consecuencia del Fenómeno del Niño en nuestro país, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha donado el Cheque Nº 055373 del Banco "Societé Generale" la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 74/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 3,824.74), para ser depositados en la Cuenta Corrien- te Nº 6000-020352 Aportes y Donaciones en Moneda Extranjera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la EMBAJADA DEL PERU EN FRANCIA, por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 74/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 3,824.74). Artículo Segundo.- Agradecer a las personas que contribuyen con su valioso aporte a través de la EMBAJADA DEL PERU EN FRANCIA, efectuado a favor de los damnificados en muestra de solidaridad. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatu- ral a la EMBAJADA DEL PERU EN FRANCIA, Contraloría Gene- ral y Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 5267