Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6535

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

Pag. 159905

PCM
Aceptan y aprueban donacion efectuada por la USAID a favor del Gobierno Peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-98-PCM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Vista la Carta de fecha 23 de MORDAZA de 1998, cursada por la Coordinadora del Proyecto Analisis, Planeamiento y Ejecucion de Politicas (PAPI); y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos - USAID, ha donado al Gobierno Peruano, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mobiliario de oficina y equipos de computo; Que, dichos bienes han sido donados, en virtud al convenio con el Proyecto "Analisis, Planeamiento y Ejecucion de Politicas - PAPI"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, aprobar y agradecer la donacion efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, a favor del Gobierno Peruano, Despacho Presidencial, consistente en mobiliario de oficina y equipos de computo, cuyas caracteristicas se detallan en los anexos que se adjuntan y forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5268

dad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que consta de Cuatro (4) Titulos, Seis (6) Capitulos, Treinta y seis (36) Articulos y Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los ocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD ­ SEPS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito El presente Reglamento establece la naturaleza, mision, funciones generales, estructura organica, atribuciones, asi como el regimen economico ­ financiero y laboral de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante SEPS. Articulo 2º.- Domicilio y Competencia La SEPS tiene competencia sobre todo el territorio de la Republica, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud", en adelante la Ley. Tiene su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio de la Republica. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion en todas las dependencias de las SEPS, en el ambito de su competencia. Articulo 3º.- Naturaleza La SEPS es un organismo publico descentralizado del sector salud, con personeria juridica de derecho publico interno que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera. Articulo 4º.- Mision La mision de la SEPS es autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere el Articulo 13º de la Ley Nº 26790, cautelando el uso correcto de los fondos por estas administrados y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias correspondientes. TITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES Articulo 5º.- Funciones Son funciones de las SEPS: a) Autorizar y reglamentar el funcionamiento y actividades de las Entidades Prestadoras de Salud, incluyendo las modalidades y procedimientos de contratacion con los afiliados y las entidades empleadoras; asi como lo referido a la informacion que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionen a los afiliados, a las entidades empleadoras o al publico en general, y la que debe formular y presentar a la SEPS. b) Definir, verificar, regular y supervisar los requisitos de solvencia e Infraestructura propia que deben ser cumplidos por las Empresas Prestadoras de Salud, asi como la formulacion y MORDAZA de la informacion financiera que deben elevar a la SEPS.

SALUD
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 005-98-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 14º de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS, como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-SA, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS; Que es necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.