TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 17 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6535 Pág. 159905 P C M Aceptan y aprueban donación efectua- da por la USAID a favor del Gobierno Peruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-98-PCM Lima, 15 de mayo de 1998 Vista la Carta de fecha 23 de abril de 1998, cursada por la Coordinadora del Proyecto Análisis, Planeamiento y Ejecución de Políticas (PAPI); y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos - USAID, ha donado al Gobierno Peruano, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mobiliario de oficina y equipos de cómputo; Que, dichos bienes han sido donados, en virtud al convenio con el Proyecto "Análisis, Planeamiento y Ejecución de Políticas - PAPI"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, aprobar y agradecer la donación efec- tuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, a favor del Gobierno Peruano, Despacho Presidencial, consisten- te en mobiliario de oficina y equipos de cómputo, cuyas caracte- rísticas se detallan en los anexos que se adjuntan y forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contra- loría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5268 SALUD Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintenden- cia de Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 005-98-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 14º de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea la Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-SA, se aprueba el Esta- tuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS; Que es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformi-dad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que consta de Cuatro (4) Títulos, Seis (6) Capítulos, Treinta y seis (36) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Comple- mentarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD – SEPS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito El presente Reglamento establece la naturaleza, misión, funciones generales, estructura orgánica, atribuciones, así como el régimen económico – financiero y laboral de la Superintenden- cia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante SEPS. Artículo 2º.- Domicilio y Competencia La SEPS tiene competencia sobre todo el territorio de la República, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud", en adelante la Ley. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio de la República. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas las dependencias de las SEPS, en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Naturaleza La SEPS es un organismo público descentralizado del sector salud, con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Artículo 4º.- Misión La misión de la SEPS es autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere el Artículo 13º de la Ley Nº 26790, cautelando el uso correcto de los fondos por éstas administrados y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias correspondientes. TITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES Artículo 5º.- Funciones Son funciones de las SEPS: a) Autorizar y reglamentar el funcionamiento y actividades de las Entidades Prestadoras de Salud, incluyendo las modalida- des y procedimientos de contratación con los afiliados y las entidades empleadoras; así como lo referido a la información que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionen a los afiliados, a las entidades empleadoras o al público en general, y la que debe formular y presentar a la SEPS. b) Definir, verificar, regular y supervisar los requisitos de solvencia e Infraestructura propia que deben ser cumplidos por las Empresas Prestadoras de Salud, así como la formulación y presentación de la información financiera que deben elevar a la SEPS.