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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1998 (20/05/1998)

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Pág. NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 Visto, el Expediente Nº 32062597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162612, 1168237 y 1179074, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulari- zación, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 7642, 7882 y 8006, ubicadas en el distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A. concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031- 94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Supre- ma Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica Nºs. 7642, 7882 y 8006; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcio- namiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 060-98- EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97- PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctri- ca Nºs. 7642, 7882 y 8006, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 18 y 19 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4616RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-98-EM/VME Lima, 27 de abril de 1998 Visto, el Expediente Nº 32063097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162614, 1168234 y 1179077, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulari- zación, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 6641, 7391 y 7640, ubicadas en el distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A. concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031- 94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Supre- ma Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica Nºs. 6641, 7391 y 7640; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 061-98- EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter perma- nente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 6641, 7391 y 7640, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 31 de marzo y 1 de abril de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4617159970