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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1998 (20/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 129959 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 3. Otras que la empresa concesionaria deberá dar a conocer al OSIPTEL antes de la puesta en operación. Toda solicitud efectuada por cualquiera de estas modalidades será debidamente registrada secuencial- mente por Telefónica del Perú. 4.2.2 DE LA CONSTANCIA DE SOLICITUD DE INSTALACION Para la modalidad de inscripción "Apersonándose", la Constancia de Solicitud de Instalación será entre- gada en el mismo momento de la inscripción y para la modalidad "Por teléfono", Telefónica del Perú indica- rá al cliente el número de solicitud, con el cual recaba- rá posteriormente su Constancia de Inscripción y podrá efectuar otras gestiones. La verificación de los registros de las solicitudes de inscripción, en todas las modalidades, la efectuará OSIPTEL de acuerdo a lo establecido en el Numeral 6.1 del presente procedimiento. 4.2.3 DATOS MINIMOS DE LA CONSTANCIA DE SOLICITUD DE INSTALACION La Constancia de Solicitud de Instalación deberá contener como datos mínimos: 1. Código Correlativo de Inscripción del Solicitante. 2. Fecha de presentación de la solicitud. 3. Nombre y Firma del Solicitante. 4. Documento de identidad del solicitante. 5. Dirección de instalación del servicio. 6. Modalidad de solicitud. 7. Oficina autorizada que recepciona la solicitud. 8. Nombre, Sello y Firma del representante de Telefónica del Perú. 4.3 SOLICITUDES EXCLUIDAS Se considerarán como solicitudes excluidas, aqué- llas que se encuentren comprendidas en los siguientes casos: Por solicitud cancelada 4.3.1 Cuando se solicita por escrito la cancelación de la solicitud. (Carta, nota o cualquier escrito que indique claramente la intención del cliente de cance- lar la solicitud, nombre, dirección y número de docu- mento de identidad oficial). 4.3.2 Cuando el solicitante no efectúa los pagos correspondientes. 4.3.3 Cuando el solicitante no se presenta en la fecha fijada por la empresa concesionaria para forma- lizar el compromiso. Este caso de exclusión estará sujeto a lo establecido en el numeral 4.4.7. Por causa del cliente 4.3.4 Cuando el solicitante se encuentra ausente en el momento de la instalación. 4.3.5 Cuando el cliente solicita por escrito la pos- tergación de la instalación. 4.3.6 Cuando por error exista duplicidad de solici- tud por una misma línea. Se excluyen los casos en que se trata de la segunda línea. 4.3.7 Cuando no se puede identificar al cliente. 4.3.8 Cuando en el momento de la instalación la casa del cliente se encuentra no habitada, no habilita- da para instalación telefónica y/o inhabitable por estar en construcción. Por problemas de ubicación 4.3.9 Cuando la dirección está incompleta o no coincide con los datos estipulados en la solicitud.4.3.10 Cuando la Dirección de Instalación del servicio se encuentra fuera del área definida en el punto 4.5. Por causas externas 4.3.11 Cuando cables de media o alta tensión impi- den la instalación por aplicación del Código Nacional de Electricidad. 4.3.12 Cuando no se pueda realizar la instalación del servicio dentro del plazo previsto, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal como están definidos en la Cláusula 19 de los contratos de concesión. Para que se considere una exclusión por este moti- vo, deben darse las siguientes dos condiciones no excluyentes: 1. Que estos hechos sean: (i) acción de la naturaleza (terremotos, inundaciones, huaicos, entre otros); y (ii) acción de terceros (incendio, robo, excavaciones, te- rrorismo, entre otros); y, 2. Que Telefónica del Perú demuestre que estos hechos retrasan el proceso de instalación. Además, deberá presentar posteriormente, la documentación que acredite lo ocurrido, emitida por una autoridad local, regional, política, municipal o policial que tenga relación con el hecho, o, en los casos de notorio cono- cimiento público, notas de prensa o publicaciones al respecto. Este caso de exclusión no significará que se deje de atender la solicitud de instalación del servicio supera- da la situación de caso fortuito o fuerza mayor. 4.3.13 Otras causas, sujetas a evaluación de OSIP- TEL. Telefónica del Perú deberá mantener archivos o registros de las solicitudes excluidas y serán presen- tadas, conjuntamente con los documentos de respaldo, en el momento en que OSIPTEL los solicite. 4.4 SOLICITUDES ATENDIDAS EN TIEMPO MENOR O IGUAL A T Se considerarán como Solicitudes atendidas en un plazo máximo de T, a aquellas solicitudes en las que el tiempo máximo que media entre la solicitud del servi- cio telefónico y la conexión de dicho servicio por parte de Telefónica del Perú, es menor o igual a T. La concesionaria registrará todas las solicitudes presentadas, las solicitudes excluidas y las instalacio- nes efectuadas. El registro de las solicitudes presenta- das debe contener cuando menos: 4.4.1 Número correlativo de registro: Es el número secuencial de cada uno de los registros. 4.4.2 Código Correlativo de Inscripción de Solici- tud: Es el número único que identifica una solicitud realizada. 4.4.3 Fecha de presentación de la solicitud: Es la fecha en que se ha solicitado la instalación de una línea telefónica. 4.4.4 Nombre del solicitante: Señalará claramente el nombre completo del solicitante. 4.4.5 Documento de Identidad: Indicará el número y tipo de documento que identifica al solicitante. 4.4.6 Dirección de instalación del servicio: Debe señalar exactamente la calle, bloque, pasaje, número, lote, manzana, localidad, distrito, etc., en donde se va a instalar el servicio. 4.4.7 El plazo límite dentro del cual el cliente debe apersonarse para formalizar el compromiso de instalación. En caso que la empresa concesionaria implante otra modalidad de formalización de com- promisos, debe dejar constancia de la fecha en los159979