Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

das, que no suscribio contrato alguno con la Empresa MORDAZA, que se ha vulnerado los principios del debido MORDAZA, la fundamentacion de las resoluciones y su derecho de defensa, por lo que deviene en nula la resolucion impugnada; Que analizados los argumentos se determina que la inadecuada valorizacion de los referidos instrumentos no implica la violacion de sus derechos fundamentales mas si tiene la oportunidad de hacerlos MORDAZA ante esta superior instancia por lo que no se ha incurrido en nulidad; asi, en autos constan los contratos celebrados con las Empresas "DIANDERAS" e "INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA." en los cuales el recurrente no intervino; en cuanto a la maquina aparadora esta se adquirio en virtud al requerimiento del Director del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro, y aun cuando el plan de obtencion y la adquisicion de bienes son funciones del Jefe de Abastecimientos, el recurrente tuvo responsabilidad por no haber advertido que la empresa "SERVICIOS GENERALES MYM E.I.R.L." no se encontraba inscrita en el registro de proveedores; y respecto a las ejecuciones presupuestales, la impugnacion formulada no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas; Que analizados los argumentos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se determina de autos que en 1996, efectivamente no suscribio contratos con las empresas "DIANDERAS" y "ATELIER 478 E.I.R.L. pero si intervino en los contratos celebrados con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Compania "TELERED IMPORTACIONES E.I.R.L.", y MORDAZA MORDAZA Huaracha constando sus respectivas conformidades, cuyos trabajos se entregaron fuera de los plazos estipulados, no obrando asimismo documentacion que acredite la carta fianza o cheque de gerencia de los mencionados contratistas; de otro lado, el recurrente no tuvo responsabilidad por el uso de la maquina aparadora que se adquirio en virtud al requerimiento del Director del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro; en cuanto a la baja de bienes, mediante Oficio Nº 018-95/INPE/DRSO/ AA, de fecha 23 de noviembre de 1995 el recurrente cumplio con informar y remitir al Director de Administracion, la relacion de bienes para su correspondiente baja; Que en cuanto al cargo de no haber ejecutado un plan para prever el abastecimiento de bienes y servicios, le recae responsabilidad por cuanto el plan de obtencion es aplicable para las distintas modalidades de adquisiciones el cual incluye las adjudicaciones directas, obrando en autos solamente el cuadro de obtencion del trimestre de MORDAZA a junio de 1996, evidenciandose la carencia del referido plan, MORDAZA si esta funcion esta contemplada en el inciso b), del Articulo 2.3.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM; Que en lo que respecta a los demas cargos el recurrente no sustenta su impugnacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que no se ha valorado debidamente el Informe Nº 012-96-INPE/ AG de Auditoria General y que se le aperturo MORDAZA administrativo disciplinario, considerandolo erroneamente como Jefe de Trabajo y Educacion de la Direccion Regional, no obstante haber sido Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro; en este sentido, del Informe de Auditoria General, se aprecia en las Observaciones y/o Comentarios Nº 5.2 y Nº 5.3, que el recurrente no es mencionado ni aludido como autor de faltas administrativas disciplinarias, las cuales solo son imputadas al Director de Tratamiento y la Jefa de Trabajo y Educacion de la Direccion Regional; igualmente las Conclusiones Nº 24 y Nº 26 del citado Informe tampoco atribuyen responsabilidad al recurrente sino a los citados funcionarios de la Direccion Regional, por consiguiente las recomendaciones con respecto al recurrente no tienen

sustento, por tanto la impugnacion formulada amerita diferente interpretacion de las pruebas producidas quedando desvirtuado los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 015-98-JUS-OGAJOAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 633-97-INPE-CRP, de fecha 22 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 63397-INPE-CR-P, de fecha 22 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 63397-INPE-CR-P, de fecha 22 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5344

Declaran infundada apelacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con destitucion a ex funcionario del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-98-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Giovani Mayer MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 07698-INPE/CR/P, de fecha 24 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 076-98-INPE/CR/P, de fecha 24 de febrero de 1998 se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 497-97-INPE-CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1997 a traves de la cual se le impuso sancion disciplinaria de destitucion, por haber incurrido en falta administrativa contenida en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;

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