Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-98-EM/VME MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Visto, el Expediente Nº 32062797 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162608, 1168228 y 1179075, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs.1748, 5371, 5399 y 7663, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 03194-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 1748, 5371, 5399 y 7663; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 062-98EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 1748, 5371, 5399 y 7663, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, los dias 31 de marzo y 1 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 4618

Imponen servidumbre de electroducto para linea de distribucion a favor de empresa de servicio publico de electricidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-98-EM/VME MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 Visto, el Expediente Nº 22046897 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103261, 1115432, 1174435 y 1181356, presentado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto para linea de distribucion en 10 kV. Plazapampa-Casmiche-Otuzco, ubicada en el distrito de Poroto, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por la linea de distribucion Plazapampa-Casmiche-Otuzco; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 064-98EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto para linea de distribucion, en via de regularizacion, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la linea de distribucion en 10 kV Plazapampa-Casmiche-Otuzco; ubicada en el distrito de Poroto, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; de acuerdo a la documentacion tecnica y los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, los dias 27 y 28 de marzo de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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