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Pág. 129951 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-98-EM/VME Lima, 27 de abril de 1998 Visto, el Expediente Nº 32062797 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162608, 1168228 y 1179075, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulari- zación, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs.1748, 5371, 5399 y 7663, ubicadas en el distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031- 94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Supre- ma Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica Nºs. 1748, 5371, 5399 y 7663; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 062-98- EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter perma- nente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 1748, 5371, 5399 y 7663, ubicadas en el distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 31 de marzo y 1 de abril de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4618Imponen servidumbre de electroducto para línea de distribución a favor de empresa de servicio público de electri- cidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-98-EM/VME Lima, 12 de mayo de 1998 Visto, el Expediente Nº 22046897 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103261, 1115432, 1174435 y 1181356, presentado por la Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad de Electronor- te Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposi- ción, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para línea de distribución en 10 kV. Plazapampa-Casmiche-Otuzco, ubicada en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribución de energía eléctri- ca en mérito a la Resolución Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la línea de distri- bución Plazapampa-Casmiche-Otuzco; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres exis- tentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 064-98- EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM pro- rrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto para línea de distribución, en vía de regularización, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Me- dio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corres- ponde cruzar a la línea de distribución en 10 kV Plazapampa-Casmiche-Otuzco; ubicada en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 27 y 28 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sir- vientes no podrán construir obras de cualquier natura- leza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.159971