Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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cualquier otro medio informatico previamente coordinado con el OSIPTEL. 6. VISITAS DE INSPECCION 6.1 En esta parte se senala el procedimiento que seguira el OSIPTEL y Telefonica del Peru, con el objeto de verificar el cumplimiento del TEC o para el calculo de la penalidad de ser el caso. TdP se encuentra obligada, durante las visitas de inspeccion, a suministrar la informacion documentaria o informatica que sustente fehacientemente la veracidad de la informacion remitida al OSIPTEL respecto al cumplimiento del indicador TEC. TdP esta obligada a registrar secuencialmente sin excepcion alguna, todas las solicitudes efectuadas por los clientes, en todas las modalidades que se implanten. Incluso, deben ser registradas las solicitudes que posteriormente se demuestre, que tienen causal de exclusion. Los casos de diferencia entre la empresa concesionaria y los clientes respecto a la fecha o la MORDAZA de inscripcion, estaran sujetos a investigacion y evaluacion de OSIPTEL. Las visitas de inspeccion estan relacionadas con la inspeccion de sus registros de informacion y documentos probatorios, y comprenden visitas a las instalaciones de la empresa concesionaria. El procedimiento para las visitas de inspeccion se sujetara a lo establecido en el Reglamento General de Acciones de Supervision, en lo pertinente. 6.1.1 Los representantes de Telefonica del Peru estan obligados con los supervisores de OSIPTEL a: 1. Proporcionar la informacion relacionada con el indicador TEC, que MORDAZA solicitados. 2. Acompanar a los inspectores del OSIPTEL en la visita de inspeccion. 3. Brindar todas las facilidades del caso. 6.1.2 La documentacion que Telefonica del Peru debe poner a disposicion de los funcionarios del OSIPTEL, ademas de la que se solicite mediante la comunicacion, es, sin caracter limitativo, la siguiente: 1. Total de solicitudes presentadas en el trimestre correspondiente. 2. Total de solicitudes atendidas en el periodo T correspondiente, incluyendo los documentos que demuestren que dichas solicitudes han sido atendidas dentro del periodo T. 3. Total de solicitudes excluidas en el periodo T correspondiente. 4. Para los casos de fuerza mayor o casos fortuitos, los documentos que acrediten los hechos que retrasan el MORDAZA de instalacion. 6.2 Los funcionarios del OSIPTEL responsables de la supervision estan facultados para solicitar y obtener la informacion que requieran para el cumplimiento de sus fines, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Acciones de Supervision. 6.3 La empresa concesionaria debe demostrar durante las visitas de inspeccion que las metas asumidas y la informacion reportada han sido cumplidas en la respectiva fecha de vencimiento. 6.3.1 A fin de ratificar, corregir o comprobar alguna informacion dudosa, se podra efectuar mas de una accion de supervision sobre un mismo MORDAZA, durante el mismo ano. 6.3.2 OSIPTEL podra delegar toda o parte de la inspeccion u otra tarea especializada, relacionada con el cumplimiento del TEC, a peritos externos. La negativa, resistencia u obstruccion a las inspecciones seran registradas en el Acta de Inspeccion o

Supervision correspondientes y se procedera conforme lo establece el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de los Servicios Publicos aprobados por OSIPTEL. 7. APLICACION DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR TEC 7.1 VIGENCIA Y PAGOS Las penalidades seran aplicadas de acuerdo a lo estipulado en los contratos de concesion. Las penalidades referidas a la evaluacion anual del TEC, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de cada ano, iniciaran sus aplicaciones en el ano 1998. En caso que la empresa concesionaria incurra en alguna penalidad, OSIPTEL emitira la resolucion imponiendo la sancion correspondiente. OSIPTEL, MORDAZA de emitir una resolucion, notificara por escrito a la empresa concesionaria senalando: 7.1.1 Su proposito de emitir una resolucion imponiendo una sancion. 7.1.2 Las razones que motivan la imposicion de la sancion. 7.1.3 El plazo durante el cual la empresa concesionaria podra presentar sus descargos por escrito o subsanar su incumplimiento si ello fuera posible, no pudiendo ser este plazo superior a 31 dias calendario a partir de la fecha de la notificacion. Vencido dicho plazo y con el descargo respectivo o sin el, OSIPTEL emitira la resolucion correspondiente, debidamente motivada, la cual sera por escrito e indicara las razones por las cuales ha sido emitida. 7.2 PENALIDAD POR EVALUACION ANUAL La penalidad se aplicara a este indicador cuando el valor del TEC calculado segun el punto 4.1 sea inferior al valor del TEC que figura en el punto 3 para el ano correspondiente. En caso se aplique la penalidad, esta sera por incumplimiento en lograr el objetivo de tiempo de espera en la fecha de vencimiento y sera calculada como sigue: 7.2.1 Por el primer (1) punto porcentual de incumplimiento del objetivo de tiempo de espera: US$ 500 000; 7.2.2 Por cada punto porcentual adicional de incumplimiento del objetivo de tiempo de espera: US$ 500 000. 7.3 PENALIDAD CONVENCIONAL Finalizado un ano de compromiso, en el caso que no se cumpla la meta anual, Telefonica del Peru debera seguir reportando mensualmente la informacion requerida en los Formatos TEC-5 y TEC-5A hasta el mes en que se cumpla la meta anual no cumplida, para fines de aplicacion de las penas convencionales. Solo en este caso, Telefonica del Peru debera reportar la informacion mensual en los Formatos TEC-5 y TEC-5A, dentro de los 15 dias, a partir de la finalizacion del plazo MORDAZA de atencion del TEC del ano anterior. Las penas convencionales, se aplicaran mensualmente, hasta que se cumpla la meta anual del ano anterior sin sobrepasar el mes de noviembre del ano siguiente. Para este caso, el calculo del TEC anualizado se realizara tomando la informacion del mes en evaluacion y de los once (11) meses calendario inmediatamente anteriores. El valor de la penalidad convencional, es de US$ 50 000 por mes de incumplimiento.

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