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Pág. 129961 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 cualquier otro medio informático previamente coordi- nado con el OSIPTEL. 6. VISITAS DE INSPECCION 6.1 En esta parte se señala el procedimiento que seguirá el OSIPTEL y Telefónica del Perú, con el objeto de verificar el cumplimiento del TEC o para el cálculo de la penalidad de ser el caso. TdP se encuentra obligada, durante las visitas de inspección, a suministrar la información documenta- ria o informática que sustente fehacientemente la veracidad de la información remitida al OSIPTEL respecto al cumplimiento del indicador TEC. TdP está obligada a registrar secuencialmente sin excepción alguna, todas las solicitudes efectuadas por los clientes, en todas las modalidades que se implan- ten. Incluso, deben ser registradas las solicitudes que posteriormente se demuestre, que tienen causal de exclusión. Los casos de diferencia entre la empresa concesio- naria y los clientes respecto a la fecha o la constancia de inscripción, estarán sujetos a investigación y eva- luación de OSIPTEL. Las visitas de inspección están relacionadas con la inspección de sus registros de información y documen- tos probatorios, y comprenden visitas a las instalacio- nes de la empresa concesionaria. El procedimiento para las visitas de inspección se sujetará a lo establecido en el Reglamento General de Acciones de Supervisión, en lo pertinente. 6.1.1 Los representantes de Telefónica del Perú están obligados con los supervisores de OSIPTEL a: 1. Proporcionar la información relacionada con el indicador TEC, que sean solicitados. 2. Acompañar a los inspectores del OSIPTEL en la visita de inspección. 3. Brindar todas las facilidades del caso. 6.1.2 La documentación que Telefónica del Perú debe poner a disposición de los funcionarios del OSIP- TEL, además de la que se solicite mediante la comuni- cación, es, sin carácter limitativo, la siguiente: 1. Total de solicitudes presentadas en el trimestre correspondiente. 2. Total de solicitudes atendidas en el período T correspondiente, incluyendo los documentos que de- muestren que dichas solicitudes han sido atendidas dentro del período T. 3. Total de solicitudes excluidas en el período T correspondiente. 4. Para los casos de fuerza mayor o casos fortuitos, los documentos que acrediten los hechos que retrasan el proceso de instalación. 6.2 Los funcionarios del OSIPTEL responsables de la supervisión están facultados para solicitar y obte- ner la información que requieran para el cumplimien- to de sus fines, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Acciones de Supervisión. 6.3 La empresa concesionaria debe demostrar du- rante las visitas de inspección que las metas asumidas y la información reportada han sido cumplidas en la respectiva fecha de vencimiento. 6.3.1 A fin de ratificar, corregir o comprobar alguna información dudosa, se podrá efectuar más de una acción de supervisión sobre un mismo asunto, durante el mismo año. 6.3.2 OSIPTEL podrá delegar toda o parte de la inspección u otra tarea especializada, relacionada con el cumplimiento del TEC, a peritos externos. La negativa, resistencia u obstrucción a las inspec- ciones serán registradas en el Acta de Inspección oSupervisión correspondientes y se procederá confor- me lo establece el Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones en la Prestación de los Servicios Públicos aprobados por OSIPTEL. 7. APLICACION DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR TEC 7.1 VIGENCIA Y PAGOS Las penalidades serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en los contratos de concesión. Las penalidades referidas a la evaluación anual del TEC, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de cada año, iniciarán sus aplicaciones en el año 1998. En caso que la empresa concesionaria incurra en alguna penalidad, OSIPTEL emitirá la resolución imponiendo la sanción correspondiente. OSIPTEL, antes de emitir una resolución, notifica- rá por escrito a la empresa concesionaria señalando: 7.1.1 Su propósito de emitir una resolución impo- niendo una sanción. 7.1.2 Las razones que motivan la imposición de la sanción. 7.1.3 El plazo durante el cual la empresa conce- sionaria podrá presentar sus descargos por escrito o subsanar su incumplimiento si ello fuera posible, no pudiendo ser este plazo superior a 31 días calendario a partir de la fecha de la notificación. Vencido dicho plazo y con el descargo respectivo o sin él, OSIPTEL emitirá la resolución correspon- diente, debidamente motivada, la cual será por escrito e indicará las razones por las cuales ha sido emitida. 7.2 PENALIDAD POR EVALUACION ANUAL La penalidad se aplicará a este indicador cuando el valor del TEC calculado según el punto 4.1 sea inferior al valor del TEC que figura en el punto 3 para el año correspondiente. En caso se aplique la penalidad, ésta será por incumplimiento en lograr el objetivo de tiempo de espera en la fecha de vencimiento y será calculada como sigue: 7.2.1 Por el primer (1) punto porcentual de incumplimiento del objetivo de tiempo de espera: US$ 500 000; 7.2.2 Por cada punto porcentual adicional de in- cumplimiento del objetivo de tiempo de espera: US$ 500 000. 7.3 PENALIDAD CONVENCIONAL Finalizado un año de compromiso, en el caso que no se cumpla la meta anual, Telefónica del Perú deberá seguir reportando mensualmente la información re- querida en los Formatos TEC-5 y TEC-5A hasta el mes en que se cumpla la meta anual no cumplida, para fines de aplicación de las penas convencionales . Sólo en este caso, Telefónica del Perú deberá repor- tar la información mensual en los Formatos TEC-5 y TEC-5A, dentro de los 15 días, a partir de la finaliza- ción del plazo máximo de atención del TEC del año anterior. Las penas convencionales, se aplicarán mensual- mente, hasta que se cumpla la meta anual del año anterior sin sobrepasar el mes de noviembre del año siguiente. Para este caso, el cálculo del TEC anualiza- do se realizará tomando la información del mes en evaluación y de los once (11) meses calendario inme- diatamente anteriores. El valor de la penalidad convencional, es de US$ 50 000 por mes de incumplimiento.159981