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NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 ejercicio presupuestario", que entre otros aspectos norma la INFORMACION PARA LA CUENTA GE- NERAL DE LA REPUBLICA, conforme los numerales del 88 al 111 de la indicada Directiva; Que, por Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 de fecha 29 de diciembre de 1997, se aprueba el COMPENDIO DE NORMATIVIDAD CONTABLE para la vigencia del Nuevo Plan Conta- ble Gubernamental aprobado por la Resolución Nº 010-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabi- lidad, que regirá a partir del 1 de enero de 1998; en la que está incluida la aprobación del INSTRUCTI- VO Nº 7 - "CIERRE CONTABLE", que deroga táci- tamente la INFORMACION PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA aprobado por la Directiva Nº 041-93-EF/93.01; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26484 Marco del Proceso de la Cuenta General de la República, señala que el Titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiado de la entidad, según sea el caso, y el Jefe de la Unidad Técnica responsable de elaborar y remitir la información concerniente a la Cuenta General de la República, son responsables en la medida de las atribuciones funcionales, de brindar la información a la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal examinado; Que, el Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 en su literal c) del numeral 5.2, señala la información complementaria de "Evolución de la Re- caudación por Departamento" (1993-1997) (comenta- do) que deben presentar las entidades u oficinas captadoras de recursos financieros; Que, de acuerdo al Método Sistemático de interpre- tación de las normas jurídicas, los preceptos de una legislación deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan, un precepto debe ser interpretado en relación con los demás de la misma ley, y que los preceptos de una ley deben interpretarse armónica- mente; consiguientemente, la vigencia del Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE que rige a partir del 1 de enero de 1998, según la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, además de derogar la información para la elaboración de la Cuenta General aprobada por la Directiva Nº 041-93-EF/93.01, rige para la elabora- ción de la Cuenta General de la República de 1997 dado que desde el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal, es el período para que las entidades del Estado brinden información a la Conta- duría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente; fi- nalmente el Instructivo Nº 7 al mencionar la informa- ción complementaria de "EVOLUCION DE LA RE- CAUDACION POR DEPARTAMENTO", señala el período 1993 - 1997, lo que implica que comprende la información para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1997; Que, de acuerdo a la interpretación auténtica, es decir, la interpretación realizada por quien elaboró la norma técnica, siendo ésta la Resolución de Contadu- ría Nº 067-97-EF/93.01, es conveniente precisar el alcance de la vigencia del Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por la indicada Resolución de Contaduría; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Artícu- lo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PRECISAR, que la vigencia del Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, comprende la información para la elaboración de lasCuentas Generales de la República, a partir de la Cuenta General 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL LUNA-VICTORIA SANCHEZ Contador General de la Nación 5340 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunta responsable de delito de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000134 Callao, 14 de mayo de 1998 VISTOS, el Atestado Policial Nº 031-98-ADUA- NAS-PP/UIE del 4.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida con el Memorándum Nº 1307-97-ADUANAS-INFA.12.02.01 del 4.DIC.97 por la Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera, se tomó conocimiento de la verifica- ción efectuada a las Declaraciones de Importación Nºs. 038296, 060018, 077383, 089908 y 003698 del 17.MAY. 31.JUL. 26.OCT. 7.NOV.95 y 15.ENE.96 respectivamente, numeradas por doña MARIA HER- MOSA PILCO BOLIVAR DE JUSCAMAYTA, defec- tándose indicios de subvaluación; habiéndose deriva- do dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Adua- neros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de MARIA HERMOSA PILCO BOLIVAR DE JUSCA- MAYTA, el haber internado al país mercancías sub- valuadas procedentes de Colombia, a través de las precitadas Declaraciones de Importación, las mis- mas que se encuentran sustentadas en documentos falsos (facturas comerciales) los cuales expresan solamente el 50% del valor real de la transacción comercial; circunstancia plenamente acreditada al haber contrastado los cargos de las facturas comer- ciales que el proveedor colombiano presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, con las instrumentales pre- sentadas por doña Pilco Bolívar de Juscamayta al sustentar la importación de las mercancías en cues- tión; comportamiento delictivo desarrollado con el propósito de evadir parcialmente los Tributos Adua- neros a la importación que le eran legalmente exigi- bles, hecho que le ha causado al Estado peruano un grave perjuicio económico de aproximadamente Veintinueve Mil Ochocientos Cuarenta Dólares Americanos con 93/100, (US$ 29,840.93); Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias en que se produjeron configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública previstos en el Art. 5º Incs. b) y d), Art. 7º Inc. f) de la Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros y en el Art. 427º del Código Penal, lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judicia- les a que hubiere lugar;159976