Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

ejercicio presupuestario", que entre otros aspectos MORDAZA la INFORMACION PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme los numerales del 88 al 111 de la indicada Directiva; Que, por Resolucion de Contaduria Nº 067-97EF/93.01 de fecha 29 de diciembre de 1997, se aprueba el COMPENDIO DE NORMATIVIDAD CONTABLE para la vigencia del MORDAZA Plan Contable Gubernamental aprobado por la Resolucion Nº 010-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, que regira a partir del 1 de enero de 1998; en la que esta incluida la aprobacion del INSTRUCTIVO Nº 7 - "CIERRE CONTABLE", que deroga tacitamente la INFORMACION PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA aprobado por la Directiva Nº 041-93-EF/93.01; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26484 MORDAZA del MORDAZA de la Cuenta General de la Republica, senala que el Titular del pliego presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiado de la entidad, segun sea el caso, y el Jefe de la Unidad Tecnica responsable de elaborar y remitir la informacion concerniente a la Cuenta General de la Republica, son responsables en la medida de las atribuciones funcionales, de brindar la informacion a la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica hasta el 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio fiscal examinado; Que, el Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por la Resolucion de Contaduria Nº 067-97EF/93.01 en su literal c) del numeral 5.2, senala la informacion complementaria de "Evolucion de la Recaudacion por Departamento" (1993-1997) (comentado) que deben presentar las entidades u oficinas captadoras de recursos financieros; Que, de acuerdo al Metodo Sistematico de interpretacion de las normas juridicas, los preceptos de una legislacion deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan, un precepto debe ser interpretado en relacion con los demas de la misma ley, y que los preceptos de una ley deben interpretarse armonicamente; consiguientemente, la vigencia del Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE que rige a partir del 1 de enero de 1998, segun la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01, ademas de derogar la informacion para la elaboracion de la Cuenta General aprobada por la Directiva Nº 041-93-EF/93.01, rige para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica de 1997 dado que desde el 1 de enero al 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio fiscal, es el periodo para que las entidades del Estado brinden informacion a la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica correspondiente; finalmente el Instructivo Nº 7 al mencionar la informacion complementaria de "EVOLUCION DE LA RECAUDACION POR DEPARTAMENTO", senala el periodo 1993 - 1997, lo que implica que comprende la informacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica de 1997; Que, de acuerdo a la interpretacion autentica, es decir, la interpretacion realizada por quien elaboro la MORDAZA tecnica, siendo esta la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01, es conveniente precisar el alcance de la vigencia del Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por la indicada Resolucion de Contaduria; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PRECISAR, que la vigencia del Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01, comprende la informacion para la elaboracion de las

Cuentas Generales de la Republica, a partir de la Cuenta General 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Contador General de la Nacion 5340

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunta responsable de delito de Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000134 Callao, 14 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Atestado Policial Nº 031-98-ADUANAS-PP/UIE del 4.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida con el Memorandum Nº 1307-97-ADUANAS-INFA.12.02.01 del 4.DIC.97 por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se tomo conocimiento de la verificacion efectuada a las Declaraciones de Importacion Nºs. 038296, 060018, 077383, 089908 y 003698 del 17.MAY. 31.JUL. 26.OCT. 7.NOV.95 y 15.ENE.96 respectivamente, numeradas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JUSCAMAYTA, defectandose indicios de subvaluacion; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JUSCAMAYTA, el haber internado al MORDAZA mercancias subvaluadas procedentes de Colombia, a traves de las precitadas Declaraciones de Importacion, las mismas que se encuentran sustentadas en documentos falsos (facturas comerciales) los cuales expresan solamente el 50% del valor real de la transaccion comercial; circunstancia plenamente acreditada al haber contrastado los cargos de las facturas comerciales que el proveedor colombiano presento ante la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, con las instrumentales presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Juscamayta al sustentar la importacion de las mercancias en cuestion; comportamiento delictivo desarrollado con el proposito de evadir parcialmente los Tributos Aduaneros a la importacion que le eran legalmente exigibles, hecho que le ha causado al Estado peruano un grave perjuicio economico de aproximadamente Veintinueve Mil Ochocientos Cuarenta Dolares Americanos con 93/100, (US$ 29,840.93); Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias en que se produjeron configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica previstos en el Art. 5º Incs. b) y d), Art. 7º Inc. f) de la Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros y en el Art. 427º del Codigo Penal, lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;

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