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Pág. 129949 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 076-98-INPE/CR/P, Giovani Mayer Sanabria Vivas, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Carquín-Huacho, interpone oportunamente recurso de apelación argu- mentando que no se ha analizado debidamente sus escritos presentados el 14 de febrero y 4 de diciembre de 1997, los mismos que de autos se determina que se refieren a la interposición de su recurso de reconside- ración y al descargo que formulara ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Instituto Nacional Penitenciario; añadiendo que la fuga del interno que dio origen al proceso administrativo en su contra, se realizó un día domingo cuando hacía uso de su descanso de ley; Que del análisis del expediente se aprecia que debido a las irregularidades incurridas por determi- nados funcionarios y servidores del Establecimiento Penitenciario de Carquín-Huacho, entre ellos el recu- rrente, el 15 de diciembre de 1996 se produjo la fuga del interno Alejandro Tarazona Urbano quien aprove- chando que realizaba labores de limpieza tuvo acceso al Pabellón Administrativo a través del cual se evadió; Que los argumentos expuestos por el impugnante en el recurso de reconsideración así como en el descar- go ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; fueron oportunamen- te merituados y luego de ello se emitieron las corres- pondientes Resoluciones Administrativas; Que si bien es cierto como argumenta el apelante, la fuga se produjo un día domingo en que no laboró en el Establecimiento Penitenciario, sin embargo la san- ción impuesta no fue por su ausencia en ese día sino por haber autorizado al interno que fugó, a realizar tareas de mantenimiento y limpieza sin contar con la aprobación del Consejo Técnico Penitenciario, como consta del Memorándum Nº 53-96-DEPPC-H de fecha 4 de octubre de 1996 que cursara a los Alcaides de Servicio; además que en un exceso de confianza entre- gó a dicho interno las llaves de los ambientes del dormitorio y Dirección del Pabellón Administrativo; Que el recurso de apelación interpuesto no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho, conforme lo señala el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 041-98-JUS/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Giovani Mayer Sanabria Vivas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 076-98-INPE/CR/P, de fecha 24 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5345AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa de transportes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0240-98-AG Lima, 15 de mayo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 480-98-AG-PRONAMACHCS-DE, del Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, solicitando autorización al Procura- dor Público para interponer acción judicial. CONSIDERANDO: Que la Administración del Proyecto "Forestería en Microcuencas Altoandinas del PRONAMACHCS", contrató los servicios de la empresa de transportes "David", para el envío a la ciudad de Ancash de diversos bienes valorizados en US$ 10,017.84 (Diez Mil Diecisiete y 84/100 Dólares Americanos), los que no fueron entregados al destinatario, según lo mani- festado por la referida empresa, por la actitud dolosa en que habrían incurrido terceras personas a quienes contrataron para su traslado; Que a pesar de los reclamos formulados por el PRONAMACHCS a la empresa de transportes "Da- vid", ésta no cumple con reponer los bienes que se le confió para su transporte, lo cual ocasiona perjuicio económico al citado Proyecto; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo del patrimonio del Estado interponga las acciones legales dirigidas al resarcimiento del valor de los bienes de propiedad del Estado; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en resguardo de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que corres- pondan contra la Empresa de Transportes "David" y sus representantes legales, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al citado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5356 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribu- ción eléctrica a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-98-EM/VME Lima, 21 de abril de 1998159969