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Pág. 129947 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil (CONAAN) Nº 012, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asun- tos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exterio- res, hace llegar al Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE la Nota Circular Nº 3/97 XXII RCTA de fecha 30 de diciembre de 1997, enviada por la Real Embajada de Noruega informando sobre la realización del Taller "Zonas Protegidas de la Antártida", que tendrá lugar en la ciudad de Tromso, Noruega, el día 23 de mayo de 1998, como parte de las actividades organizadas en ocasión de la XXII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, la cual se realizará en la misma ciudad, del 25 de mayo al 5 de junio de 1998; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Nº 024-98-CD/O adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de febrero de 1998, se aprobó y autorizó la partici- pación del Vicealmirante AP (r) Luis A. Giampietri Rojas, Presidente del Consejo Directivo del IMARPE en la XXII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, y de la doctora Guadalupe Sánchez Rivas, Directora General de Investigaciones Oceanográficas, en la Re- unión antes expresada, así como el Taller sobre "Zonas Protegidas de la Antártida", eventos que tendrán lugar en la ciudad de Tromso, Noruega; Que a través del Oficio Nº DE-100-092-IMP/PE, de fecha 11 de mayo de 1998, el Director Ejecutivo del IMARPE, alcanza el itinerario de viaje de la doctora Guadalupe Sánchez Rivas, y asimismo comunica que el Vicealmirante AP (r) Luis A. Giampietri Rojas, se verá impedido de concurrir a la citada Reunión por tener que atender asuntos de índole institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 074-85-PCM, 031-89-EF, 037- 91-PCM y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Guadalupe Sánchez Rivas, Directora General de In- vestigaciones Oceanográficas del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Tromso, Noruega, del 21 de mayo al 6 de junio de 1998, para participar en el Taller sobre "Zonas Protegidas de la Antártida", y en la "XXII Reunión Consultiva del Tratado Antártico". Artículo 2º.- Los gastos que demande la participa- ción de la citada funcionaria, serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, del Ejercicio Fiscal 1998, por la suma total de Seis Mil Trescientos Setenticinco con 00/100 Dólares Ame- ricanos (US$ 6 375,00), de acuerdo al siguiente detalle: Doctora Guadalupe Sánchez Rivas - Pasajes US$ 1 930,00 - Viáticos 17 días x US$ 260.00 4 420,00 - Tarifa CORPAC 25,00 ------------ Total US$ 6 375,00 Artículo 3º.- La citada funcionaria al término de su viaje, presentará un Informe al Despacho Ministe- rial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5425JUSTICIA Declaran fundadas e infundadas im- pugnaciones contra resolución me- diante la cual se sancionó a ex fun- cionarios del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-98-JUS Lima, 15 de mayo de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Félix Gutiérrez Quispe, Yuri Villavicencio Quintani- lla, José Córdova García y Julio Gamarra Gutiérrez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 633-97-INPE-CR-P, de fecha 22 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 398-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de julio de 1997, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario entre otros funcionarios de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, a José Córdo- va García, ex Jefe del Area de Abastecimientos, Yuri Villavicencio Quintanilla, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones, Julio Gamarra Gutiérrez, ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitencia- rio de Quenccoro y Félix Gutiérrez Quispe, ex Coordi- nador del Establecimiento Penitenciario de Urcos, por las imputaciones formuladas en la citada resolución; Que a través de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 633-97-INPE-CR-P, se declaró infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los mencionados ex funcionarios, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 462-97-INPE/CR/P, de fecha 2 de setiembre de 1997, mediante la cual se les impuso sanción de destitución al subsistir los cargos imputa- dos; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 633-97-INPE-CR-P, los recurrentes interponen recursos de apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, por lo que procede su acumulación de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que analizados los argumentos de Félix Gutiérrez Quispe y documentos como el Acta de Visita de Inspec- ción de fecha 16 de agosto de 1996 se acredita la realización de los trabajos de mantenimiento de los servicios higiénicos del Establecimiento Penitenciario de Urcos, observándose que Auditoría General en su Informe Nº 012-96-INPE/AG, no precisa qué trabajos no se han realizado, afirmando sólo que las mayólicas han sido mal colocadas; lo que no significa que se haya incumplido el trabajo, ameritando una diferente inter- pretación las pruebas producidas y desvirtuando el cargo imputado; Que en cuanto al descuento indebido del dinero destinado a la alimentación de los internos, en autos no está acreditado tal descuento y en el Acta de Reunión de Autoridades e Internos, de fecha 26 de abril de 1996 y en la citada Acta de Visita de Inspección de Auditoría General consta la declaración de los internos con respecto al beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo, consiguientemen- te las mencionadas pruebas ameritan una diferente interpretación que quedando desvirtuado este cargo; Que Yuri Villavicencio Quintanilla argumenta que no se ha valorado ni examinado las pruebas presenta-159967