Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1998 (23/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 1600101 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 las empresas a participar en el proceso de calificación, a fin de garantizar la estabilidad, continuidad y la perma- nente prestación del servicio para satisfacción y beneficio de la comunidad y usuarios en las rutas antes aludidas; Que, en tanto la Autoridad Administrativa no conclu- ya con la reformulación del Plan Regulador de Rutas de Lima, como consecuencia de los estudios de capacidad de vías y de mercado que se vienen realizando, no es perti- nente llevar a cabo el proceso de Licitación Pública para otorgar Concesiones y Tarjetas de Circulación que auto- ricen a las empresas a prestar servicio en las Rutas Licitables señaladas en los considerandos precedentes, en consecuencia, siendo responsabilidad y obligación de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano promover y mantener los Servicios de Transporte Público de Pasaje- ros en beneficio de la comunidad, estableciendo procedi- mientos para permitir la formalización de las empresas que vienen prestando el servicio en dichas rutas, es necesario expedir las autorizaciones excepcionales res- pectivas; Que, el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, señala que mediante Decreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntos de orden general y de interés para el vecindario; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanza Municipal Nº 104 y Decreto Supremo Nº 012-95-MTC; DECRETA: Artículo Primero.- Facúltase a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano, a convocar y llevar a cabo un Proceso de Calificación de Empresas de Transporte de Pasajeros, para otorgar Autorizaciones Excepcionales para prestar servicio en las rutas licitables, que com- prenden vías de acceso restringido, que se encuentran declaradas desiertas o cuyas concesiones se encuen- tran canceladas, así como aquellas de reciente creación que aún no han sido puestas a licitación pública, las mismas que serán dadas a conocer oportunamente por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo Segundo.- La Autorización Excepcional se otorgará previa calificación y cumplimiento de los proce- dimientos y requisitos técnicos establecidos, por la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano, para cuyos efectos deberá: a) Formular el procedimiento y requisitos técnicos para la calificación. b) Nombrar la Comisión Calificadora. c) Establecer el Cronograma del Proceso de Califica- ción. d) Otorgar las Autorizaciones Excepcionales. Artículo Tercero.- La vigencia de la Autorización Excepcional será determinada por la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano y su duración estará condicio- nada a la culminación de los estudios sobre capacidad de vías, estudios de mercado y la reformulación del Plan Regulador de Rutas de Lima, requisitos indis- pensables y necesarios para la convocatoria a licita- ción pública de las rutas mencionadas en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Las empre- sas que resulten beneficiarias de las mismas no po- drán reclamar el beneficio del derecho adquirido, así como no tendrán ningún derecho a reclamo sobre la vigencia dispuesta por la Dirección Municipal de Trans- porte. Artículo Cuarto.- Las rutas licitables, menciona- das en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía, serán servidas por las empresas de trans- porte, previa calificación, otorgamiento de Autoriza- ción Excepcional y expedición de las Tarjetas de Circu- lación respectivas. Artículo Quinto.- Establecer un período de tres (3) meses a partir de su convocatoria, para que la Dirección Municipal de Transporte Urbano lleve a cabo el Proceso de Calificación y otorgue las Autorizaciones Excepciona-les para prestar servicio en las rutas mencionadas en los artículos precedentes, a las empresas de transporte inte- resadas que presenten sus propuestas técnicas en los plazos establecidos y cumplan con los requisitos exigidos. Vencido dicho plazo, las rutas que resulten declaradas desiertas serán evaluadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, con el objeto de disponer su modifi- cación o anulación respectiva. Artículo Sexto.- La Dirección Municipal de Transpor- te Urbano queda facultada a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 5524 Declaran en situación de abandono diversos vehículos en el Cercado de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 514-98-MML/DMSC Lima, 11 de mayo de 1998 VISTO: El Memorándum Nº 133-98-MML-DMSC-DE-DIV.AU presentado por la División de Aseo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 084-97 publica- do en el Diario Oficial El Peruano del 19 de noviembre de 1997, se reglamentó el "Retiro de Vehículos Abandonados en la Vía Pública"; Que, la Dirección de Ecología a través de la División de Aseo Urbano mediante operativos de Fiscalización, ha detectado ciento veinte (120) vehículos inmoviliza- dos por más de 15 días en diferentes lugares del Cerca- do de Lima; De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 001- 85, el Decreto de Alcaldía Nº 084-97 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situación de abandono ciento veinte (120) vehículos cuya relación se anexa, conteniendo la ubicación, Nº de placa, marca y color. 2º.- Otorgar a los propietarios de los vehículos que aparecen en la relación que se anexa, un plazo de cinco (5) días útiles, para que procedan al retiro de los mis- mos, ya que de lo contrario serán trasladados al Depó- sito Municipal, debiendo asumir los gastos que tal acción genere. 3º.- Notificar a la Policía Nacional del Perú, a fin de que procedan a aplicar la multa que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Tránsito, y determinen la situación legal de los mismos. 4º.- Autorizar a la División de Aseo Urbano para que con el apoyo de la Dirección Municipal de Vigilancia y Control, y una vez vencidos los plazos legales, proceda a efectuar el Retiro de los Vehículos Abandonados en la vía pública y trasladarlos al depósito Municipal, asignado para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLY CHIRINOS CHIRINOS Director Municipal Dirección Municipal de Servicios a la CiudadPág. 160101