Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 1600110 160110

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

inhabilitado para poder desempenarse bajo cualquier forma o modalidad en un cargo publico; Que, el Titulo I, Articulos 11º al 16º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS es determinante cuando establece la jurisdiccion y competencia que tienen los organos de la Administracion Publica, que definitivamente son distintos a la jurisdiccion y competencia del Poder Judicial; Que, la inhabilitacion administrativa es procedente en concordancia a los dispositivos legales vigentes anteriormente mencionados y no transgrede ninguna MORDAZA establecida en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que, el mismo ex MORDAZA al exponer su argumento hace ver que la Municipalidad ha actuado correctamente y si bien es MORDAZA que la Resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones no indica expresamente que se trata de aplicar el mismo procedimiento de destitucion a los ex Alcaldes, se desprende de MORDAZA que unicamente se trata de autoridades elegidas que estan en el ejercicio de sus cargos; Que, el Articulo 25º de la Ley Nº 23853 precisamente se refiere al caracter irrenunciable del cargo de MORDAZA, es decir, unicamente se podria querer renunciar a el cuando se esta desempenando el mismo y de ninguna manera cuando ya ha culminado el mandato; Que, asimismo el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado se refiere al ejercicio de la funcion publica y es cuando precisamente se esta al servicio de la nacion, situacion que no ocurre cuando ya no se desempena cargo publico alguno; Que, en el caso particular del ex MORDAZA no es aplicable la Ley Nº 26300 de Participacion y Control Ciudadana, ya que resulta imposible poder revocar del cargo a quien no lo ejerce actualmente; Que, asimismo la citada Ley esta encaminada a que la ciudadania participe en el control del programa de gobierno municipal o gestion municipal y que el incumplimiento o gestion deficiente propicie precisamente la revocatoria o separacion del cargo de MORDAZA, procedimiento que de ninguna manera podria aplicarse en el caso de los ex Alcaldes; Que, en merito a la sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 1997, y la Ley Nº 26835, no resulta aplicable el Decreto Legislativo Nº 817 para atender recursos impugnativos sobre aspectos laborales y es por ello que el tramite a seguir es aquel que senala el Informe Nº 334-98-OAIMDS de fecha 6 de MORDAZA de 1998 de la Oficina de Asesoria Legal de esta Municipalidad; Que, el Articulo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que se interpondra el Recurso de Apelacion cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo cual no corresponde en este caso; Estando a lo informado por la Comision de Asuntos Legales, Dictamen Nº 007-98-CAL-MDS el mismo que fue aprobado por el Concejo y a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO los Recursos de Apelacion de fecha 1.4.98, presentados por MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo y por MORDAZA Neumann Balarezo, ex MORDAZA y ex Director Municipal respectivamente, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 370-98SEGE-MDS de fecha 9 de marzo de 1998, ratificandose los efectos de dicha resolucion, quedando agotada de esta forma la via administrativa. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia General, Oficina de Asesoria Legal, Oficina de Secretaria General y a la Gerencia de Administracion a traves de la Unidad de Personal, en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LAGUERRE MORDAZA MORDAZA 5481

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-98-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, para lo cual cuenta, entre otras, con las rentas que le asignan los incisos 2º, 3º del Articulo 193º de la Constitucion Politica del Estado. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 816, MORDAZA que aprueba el Codigo Tributario, los Gobiernos Locales gozan de la calidad de acreedores tributarios. Que, el Articulo 36º del Codigo Tributario establece que la Administracion Tributaria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, con caracter particular, al deudor tributario que lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Estado, asi como de los Articulos III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 1012-9717-REN/MSI, la misma que aprobo el Instructivo Nº 00397-17-REN-MS, la Municipalidad de San MORDAZA normo el Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Pago, disposicion que resulta necesaria modificar, a fin de adecuarla a la normatividad vigente. En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º y el Articulo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias, dentro del distrito de San MORDAZA, el cual consta de 6 capitulos, 21 articulos, 2 disposiciones finales y un anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- Las unidades y areas que integran la Direccion de Rentas seran las responsables de velar por el cumplimiento del reglamento que se aprueba por el presente Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- El presente Decreto de Alcaldia rige a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dejese sin efecto el Instructivo Nº 00397-17-REN/MSI, sobre Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias, asi como todas aquellas disposiciones reglamentarias que puedan oponerse a la aplicacion del presente Decreto de Alcaldia. Dado en San MORDAZA a los doce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.