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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1998 (23/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 1600110 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 inhabilitado para poder desempeñarse bajo cualquier forma o modalidad en un cargo público; Que, el Título I, Artículos 11º al 16º del Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS es determinante cuando establece la jurisdicción y competencia que tienen los órganos de la Administración Pública, que definitivamente son distin- tos a la jurisdicción y competencia del Poder Judicial; Que, la inhabilitación administrativa es procedente en concordancia a los dispositivos legales vigentes anterior- mente mencionados y no transgrede ninguna norma esta- blecida en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que, el mismo ex Alcalde al exponer su argumento hace ver que la Municipalidad ha actuado correctamente y si bien es cierto que la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones no indica expresamente que se trata de aplicar el mismo procedimiento de destitución a los ex Alcaldes, se desprende de ella que únicamente se trata de autoridades elegidas que están en el ejercicio de sus cargos; Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 23853 precisamente se refiere al carácter irrenunciable del cargo de Alcalde, es decir, únicamente se podría querer renunciar a él cuando se está desempeñando el mismo y de ninguna manera cuando ya ha culminado el mandato; Que, asimismo el Artículo 39º de la Constitución Polí- tica del Estado se refiere al ejercicio de la función pública y es cuando precisamente se está al servicio de la nación, situación que no ocurre cuando ya no se desempeña cargo público alguno; Que, en el caso particular del ex Alcalde no es aplicable la Ley Nº 26300 de Participación y Control Ciudadana, ya que resulta imposible poder revocar del cargo a quien no lo ejerce actualmente; Que, asimismo la citada Ley está encaminada a que la ciudadanía participe en el control del programa de gobier- no municipal o gestión municipal y que el incumplimiento o gestión deficiente propicie precisamente la revocatoria o separación del cargo de Alcalde, procedimiento que de ninguna manera podría aplicarse en el caso de los ex Alcaldes; Que, en mérito a la sentencia del Tribunal Constitu- cional publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 1997, y la Ley Nº 26835, no resulta aplicable el Decreto Legislativo Nº 817 para atender recursos impugna- tivos sobre aspectos laborales y es por ello que el trámite a seguir es aquel que señala el Informe Nº 334-98-OAI- MDS de fecha 6 de abril de 1998 de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad; Que, el Artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que se inter- pondrá el Recurso de Apelación cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo cual no corresponde en este caso; Estando a lo informado por la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen Nº 007-98-CAL-MDS el mismo que fue aprobado por el Concejo y a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO los Re- cursos de Apelación de fecha 1.4.98, presentados por Augusto Guido Cassasa Bacigalupo y por Mario Neu- mann Balarezo, ex Alcalde y ex Director Municipal respec- tivamente, contra la Resolución de Alcaldía Nº 370-98- SEGE-MDS de fecha 9 de marzo de 1998, ratificándose los efectos de dicha resolución, quedando agotada de esta forma la vía administrativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Secretaría General y a la Gerencia de Administración a través de la Unidad de Personal, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 5481MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento para la Aplica- ción del Aplazamiento y/o Fracciona- miento de Deudas Tributarias en el dis- trito DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, para lo cual cuenta, entre otras, con las rentas que le asignan los incisos 2º, 3º del Artículo 193º de la Constitución Política del Estado. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 816, norma que aprueba el Código Tributario, los Gobiernos Locales gozan de la calidad de acreedores tributarios. Que, el Artículo 36º del Código Tributario establece que la Administración Tributaria puede conceder aplaza- miento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, con carácter particular, al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requeri- mientos o garantías que aquélla establezca. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Estado, así como de los Artículos III y IV del Título Preliminar del Código Tributario. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1012-97- 17-REN/MSI, la misma que aprobó el Instructivo Nº 003- 97-17-REN-MS, la Municipalidad de San Isidro normó el Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Pago, disposición que resulta necesaria modificar, a fin de adecuarla a la normatividad vigente. En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Aplica- ción del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias, dentro del distrito de San Isidro, el cual consta de 6 capítulos, 21 artículos, 2 disposiciones finales y un anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Las unidades y areas que integran la Dirección de Rentas serán las responsables de velar por el cumplimiento del reglamento que se aprueba por el pre- sente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Déjese sin efecto el Instructivo Nº 003- 97-17-REN/MSI, sobre Aplazamiento y/o Fraccionamien- to de Deudas Tributarias, así como todas aquellas dispo- siciones reglamentarias que puedan oponerse a la aplica- ción del presente Decreto de Alcaldía. Dado en San Isidro a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventiocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS AlcaldePág. 160110