Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

Articulo 10º.- "Del Aplazamiento" Se otorgara hasta un plazo MORDAZA de seis (6) meses, con la condicion de pago total al vencimiento del plazo convenido entre el deudor tributario y la Administracion, cuando el deudor tributario acredite su incapacidad de pago. Conforme al Articulo 36º del Codigo Tributario, se aplicara a la deuda materia de aplazamiento, un interes que no sera inferior al 80% de la Tasa del Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 11º.- "Del Fraccionamiento" Se otorgara fraccionamiento de hasta doce (12) armadas mensuales. Excepcionalmente, cuando el deudor tributario acredite una grave falencia economica y presente garantias suficientes, la Direccion de Rentas visara el otorgamiento de Convenio de Fraccionamiento por un mayor numero de armadas mensuales. Los Convenios de Fraccionamiento se encuentran sujetos a las normas siguientes: 1. Conforme al Articulo 36º del Codigo Tributario, se aplicara a la deuda materia de fraccionamiento, un interes que no sera inferior al 80% de la Tasa del Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. 2. El incumplimiento del pago oportuno de dos cuotas consecutivas o alternadas, ocasionara la perdida automatica del beneficio de fraccionamiento, y MORDAZA lugar a la ejecucion inmediata de la garantia o de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas de amortizacion pendientes de pago. 3. El monto de cada cuota mensual no podra ser inferior de 2.5% de la UIT vigente. 4. El deudor tributario esta obligado a pagar las cuotas de amortizacion dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. Articulo 12º.- "Aplazamiento con Fraccionamiento" Excepcionalmente podra otorgarse simultaneamente aplazamiento y fraccionamiento, sin exceder de los periodos maximos de facilidades que establecen los Articulos 10º y 11º del presente Reglamento. Articulo 13º.- "Requisito Adicional" Cuando la deuda tributaria se encuentra en situacion de cobranza coactiva, se exigira como requisito adicional a los establecidos en el Articulo 4º, el pago previo de las costas procesales devengadas en el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 14º.- "Del Contenido del Convenio" El Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento recogera lo establecido por el Articulo 36º del Codigo Tributario y este Reglamento, debiendo comprender toda la deuda pendiente a la fecha de suscripcion del convenio respectivo. Articulo 15º.- "Reestructuracion del Convenio" Por excepcion se reestructuraran los Convenios de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, cuando la Administracion Tributaria no MORDAZA considerado la totalidad de la deuda pendiente. Articulo 16º.- "Suspension de la Cobranza Coactiva" La deuda en situacion de cobranza coactiva se suspendera por el merito del Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento o la Resolucion Directoral que lo autorice pudiendo exigirse como requisito adicional el pago de las costas devengadas a que se refiere el Articulo 13º. Articulo 17º.- "Resolucion Revocatoria" En los casos que el deudor tributario no satisfaga los requisitos establecidos en el Articulo 36º del Codigo Tributario y del presente Reglamento, la Unidad de Control y Recaudacion proyectara la Resolucion Directoral revocatoria correspondiente y girara la Orden de Pago respectiva, dentro del plazo de 30 dias utiles de presentada la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deuda Tributaria. CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS Articulo 18º.- "De las Garantias" Cuando el monto de la deuda exceda de 2.5 UIT, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento,

y en los casos a que se refiere el primer parrafo del Articulo 11º del presente, se exigiran las garantias suficientes que cubran la deuda tributaria mas las costas procesales y personales, incluyendo las de martillero publico. Las garantias pueden ser Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, bancaria o financiera, Cheque de Gerencia, Warrant u otra a criterio de la Direccion de Rentas. CAPITULO V DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Articulo 19º.- "Registro de Convenios" La Unidad de Control y Recaudacion llevara un "Registro Actualizado de los Convenios de Aplazamiento y/o Fraccionamiento", asi como un estado de cuenta corriente respectivo. Asimismo, llevara un archivo correlativo de los convenios adjuntando toda la documentacion sustentadora que se establece como requisito en el presente Reglamento, y otro archivo correlativo de la MORDAZA autenticada por el Fedatario Municipal de cada garantia por fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento de pago de las armadas comunicara al Jefe de Tesoreria para ejecutar la garantia otorgada. Las cartas fianzas y otras garantias originales, seran remitidas a la Unidad de Tesoreria para su custodia. CAPITULO VI DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y DEL PASE A COBRANZAS COACTIVAS Articulo 20º.- "Perdida del Beneficio" Se producira la perdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento por cualquiera de las causales siguientes: 1. Cuando el deudor tributario no cumpla con renovar o sustituir las garantias de su Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento. 2. Cuando el deudor tributario incumpla con el pago del integro de la deuda tributaria, en la fecha de vencimiento del aplazamiento otorgado. 3. Cuando el deudor tributario incumpla con el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, en los casos de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento. 4. Por no presentar las declaraciones y pagos de sus obligaciones tributarias generadas despues del otorgamiento del beneficio. Articulo 21º.- "Pase a Cobranza Coactiva" En los casos en que el deudor tributario pierda el beneficio de fraccionamiento y aplazamiento de la deuda tributaria, todas las cuotas pendientes de pago seran afectadas con el TIM, de conformidad con el Articulo 33º del Codigo Tributario, de la siguiente forma: 1. En caso de aplazamiento, se aplicara el TIM desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del Convenio o de la Resolucion que lo autorice, cuya tasa sustituira a la originalmente aplicada. 2. En los casos de fraccionamiento se aplicara el TIM sobre las cuotas de amortizacion pendientes de pago, desde la fecha en que se incurrio en causal de perdida o fraccionamiento. 3. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento la tasa de interes moratorio (TIM), se aplicara conforme a lo indicado en los parrafos precedentes, comprendiendo ambos periodos. Producida la causal de perdida, se pasara la cobranza a la via coactiva y se ejecutaran todas las garantias ofrecidas a favor de la Administracion Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto el Instructivo Nº 00397-17-REN/MSI, sobre Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias, el mismo que fuera aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 1012-9717-REN/MSI, asi como todas aquellas disposiciones que

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