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Pág. 1600112 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 Artículo 10º.- “Del Aplazamiento” Se otorgará hasta un plazo máximo de seis (6) meses, con la condición de pago total al vencimiento del plazo convenido entre el deudor tributario y la Administración, cuando el deudor tributario acredite su incapacidad de pago. Conforme al Artículo 36º del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de aplazamiento, un interés que no será inferior al 80% de la Tasa del Interés Morato- rio (TIM) a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. Artículo 11º.- “Del Fraccionamiento” Se otorgará fraccionamiento de hasta doce (12) arma- das mensuales. Excepcionalmente, cuando el deudor tri- butario acredite una grave falencia económica y presente garantías suficientes, la Dirección de Rentas visará el otorgamiento de Convenio de Fraccionamiento por un mayor número de armadas mensuales. Los Convenios de Fraccionamiento se encuentran sujetos a las normas siguientes: 1. Conforme al Artículo 36º del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de fraccionamiento, un inte- rés que no será inferior al 80% de la Tasa del Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. 2. El incumplimiento del pago oportuno de dos cuotas consecutivas o alternadas, ocasionará la pérdida automá- tica del beneficio de fraccionamiento, y dará lugar a la ejecución inmediata de la garantía o de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas de amor- tización pendientes de pago. 3. El monto de cada cuota mensual no podrá ser inferior de 2.5% de la UIT vigente. 4. El deudor tributario está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fijados en el respec- tivo Convenio de Fraccionamiento. Artículo 12º.- “Aplazamiento con Fraccionamien- to” Excepcionalmente podrá otorgarse simultáneamente aplazamiento y fraccionamiento, sin exceder de los perío- dos máximos de facilidades que establecen los Artículos 10º y 11º del presente Reglamento. Artículo 13º.- “Requisito Adicional” Cuando la deuda tributaria se encuentra en situación de cobranza coactiva, se exigirá como requisito adicional a los establecidos en el Artículo 4º, el pago previo de las costas procesales devengadas en el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 14º.- “Del Contenido del Convenio” El Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento recogerá lo establecido por el Artículo 36º del Código Tributario y este Reglamento, debiendo comprender toda la deuda pendiente a la fecha de suscripción del convenio respectivo. Artículo 15º.- “Reestructuración del Convenio” Por excepción se reestructurarán los Convenios de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, cuando la Adminis- tración Tributaria no haya considerado la totalidad de la deuda pendiente. Artículo 16º.- “Suspensión de la Cobranza Coac- tiva” La deuda en situación de cobranza coactiva se suspen- derá por el mérito del Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento o la Resolución Directoral que lo autori- ce pudiendo exigirse como requisito adicional el pago de las costas devengadas a que se refiere el Artículo 13º. Artículo 17º.- “Resolución Revocatoria” En los casos que el deudor tributario no satisfaga los requisitos establecidos en el Artículo 36º del Código Tribu- tario y del presente Reglamento, la Unidad de Control y Recaudación proyectará la Resolución Directoral revoca- toria correspondiente y girará la Orden de Pago respecti- va, dentro del plazo de 30 días útiles de presentada la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deuda Tributaria. CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS Artículo 18º.- “De las Garantías” Cuando el monto de la deuda exceda de 2.5 UIT, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento,y en los casos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 11º del presente, se exigirán las garantías sufi- cientes que cubran la deuda tributaria más las costas procesales y personales, incluyendo las de martillero público. Las garantías pueden ser Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, banca- ria o financiera, Cheque de Gerencia, Warrant u otra a criterio de la Dirección de Rentas. CAPITULO V DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Artículo 19º.- “Registro de Convenios” La Unidad de Control y Recaudación llevará un “Re- gistro Actualizado de los Convenios de Aplazamiento y/o Fraccionamiento”, así como un estado de cuenta corriente respectivo. Asimismo, llevará un archivo correlativo de los convenios adjuntando toda la documentación susten- tadora que se establece como requisito en el presente Reglamento, y otro archivo correlativo de la copia auten- ticada por el Fedatario Municipal de cada garantía por fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento de pago de las armadas comunicará al Jefe de Tesorería para ejecutar la garantía otorgada. Las cartas fianzas y otras garantías originales, serán remitidas a la Unidad de Tesorería para su custodia. CAPITULO VI DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y DEL PASE A COBRANZAS COACTIVAS Artículo 20º.- “Pérdida del Beneficio” Se producirá la pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento por cualquiera de las causales si- guientes: 1. Cuando el deudor tributario no cumpla con renovar o sustituir las garantías de su Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento. 2. Cuando el deudor tributario incumpla con el pago del íntegro de la deuda tributaria, en la fecha de venci- miento del aplazamiento otorgado. 3. Cuando el deudor tributario incumpla con el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, en los casos de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento. 4. Por no presentar las declaraciones y pagos de sus obligaciones tributarias generadas después del otorga- miento del beneficio. Artículo 21º.- “Pase a Cobranza Coactiva” En los casos en que el deudor tributario pierda el beneficio de fraccionamiento y aplazamiento de la deuda tributaria, todas las cuotas pendientes de pago serán afectadas con el TIM, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tributario, de la siguiente forma: 1. En caso de aplazamiento, se aplicará el TIM desde el día siguiente de la fecha de suscripción del Convenio o de la Resolución que lo autorice, cuya tasa sustituirá a la originalmente aplicada. 2. En los casos de fraccionamiento se aplicará el TIM sobre las cuotas de amortización pendientes de pago, desde la fecha en que se incurrió en causal de pérdida o fraccionamiento. 3. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento la tasa de interés moratorio (TIM), se aplicará conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, comprendiendo ambos períodos. Producida la causal de pérdida, se pasará la cobranza a la vía coactiva y se ejecutarán todas las garantías ofrecidas a favor de la Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto el Instructivo Nº 003- 97-17-REN/MSI, sobre Aplazamiento y/o Fracciona- miento de Deudas Tributarias, el mismo que fuera aprobado mediante Resolución Directoral Nº 1012-97- 17-REN/MSI, así como todas aquellas disposiciones quePág. 160112