Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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mann Balarezo, por cuanto no dio debido cumplimiento a la Resolucion de Alcaldia Nº 2120-94-A-MDS; Que, el Articulo 24º, inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones (vigente cuando ocurrieron los hechos), establecia que el Director Municipal era el encargado de dirigir la gestion administrativa, financiera y economica de la Municipalidad, por lo cual y en concordancia a ello resulta inaceptable la afirmacion del apelante, en el sentido, que tuvo cuidado de que los servicios profesionales MORDAZA correctamente prestados y acreditados con los informes que obran en el archivo, cuando fue precisamente este ex funcionario quien autorizaba los pagos indebidos, sin el contrato respectivo y consecuentemente disponia del archivo de la irregular documentacion; Que, agregando a lo expuesto anteriormente debe indicarse que el Articulo 1.2.1., inciso j) del Reglamento Unico de Adquisiciones referido a contrato de adquisicion de bienes o de servicios no personales, preceptua que tambien se utiliza en casos especiales de adjudicacion directa, cuando el monto por adquirir es significativo o las condiciones de negociacion y cumplimiento lo requieren; lo cual hace ver la gravedad de la omision del contrato del mencionado profesional para la realizacion de la obra citada y cuya responsabilidad, recae en el ex Director Municipal; Que, si bien es MORDAZA que el recurrente ejercio el cargo hasta el 28 de agosto de 1995, esto no lo exceptua de las responsabilidades que tuvo hasta esta fecha y mas aun sino informo a su reemplazante, de los hechos materia del presente, al momento de efectuar la entrega del cargo correspondiente; Que, el resultado del analisis practicado a todo lo actuado indica, que el recurrente, tuvo una actuacion negligente y de no debido cumplimiento de las funciones y responsabilidades que establecen a la Ley Nº 23853 y el propio Reglamento de Organizacion y Funciones vigente por ese entonces; Que, el Articulo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que se interpondra el Recurso de Apelacion, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo cual no corresponde este caso; Estando a lo informado por la Comision de Asuntos Legales, Dictamen Nº 004-98-CAL-SR-MDS, el mismo que fue aprobado por el Concejo y a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA NEUMANN BALAREZO contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1812-96-A-MDS, de fecha 12 de setiembre de 1996, ratificandola en todos sus extremos, por los considerandos expuestos anteriormente. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion, Unidad de Personal y a la Oficina de Secretaria General a traves de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LAGUERRE MORDAZA MORDAZA 5480

MORDAZA de Asuntos Legales, sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA CASSASA BACIGALUPO y MORDAZA NEUMANN BALAREZO, ex MORDAZA y ex Director Municipal respectivamente, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 370-98-SEGE-MDS de fecha 9.3.98. (Expedientes Nº 35955 y Nº 35974). CONSIDERANDO: Que, no encontrandose los recurrentes conformes con lo resuelto en la Resolucion materia de impugnacion, interponen dentro del termino senalado en el Articulo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Recurso de Apelacion; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 010-98-SEGEMDS del 7 de enero de 1998 fueron destituidos los ex Funcionarios de la Municipalidad de Surquillo Sres. MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo y MORDAZA Neumann Balarezo, por la Comision de faltas de caracter administrativo, como son el no haber cumplido con el mandato Constitucional establecido en el Articulo 12º que senala que los fondos y las reservas de la Seguridad Social son intangibles y que los recursos se aplican en la forma y bajo responsabilidad que determina la Ley, lo cual es concordante con los Decretos Leyes Nº s. 19990, 18846 y 22482; asimismo incumplieron los Edictos Nº s. 07-94-A-MDS, 205-95-MLM, 214-95-MLM, 186-94-MLM y 182-93-MLM, en cuyo Articulo 21º establece que los titulares de las Municipalidades Distritales y los Directores Municipales o sus equivalentes son responsables de las transferencias del arbitrio de "Relleno Sanitario", dentro del plazo legal senalado y que el incumplimiento de esta accion se sujetara a las sanciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, a las normas del Sistema Nacional de Control y a la Legislacion Civil o Penal que fuera aplicable; Que, igualmente se incumplio los Decretos Supremos Nº s. 006-75-PM-INAP, 097-82-PCM, 052-80-PCM, 06792-EF y 025-93-PCM, ya que no se efectuo la transferencia de los descuentos de remuneraciones, por concepto de faltas y tardanzas, al Fondo de Asistencia y Estimulos; asi tambien por no haberse realizado los aportes al FONAVI durante los anos 1994 y 1995; Que, estas faltas, igualmente, han originado el incumplimiento de la Ley MORDAZA del MORDAZA Presupuestario Ley Nº 26199, vigente en ese entonces, actualmente Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria, cuyos Articulos 18º y 21º determinaron que la mas alta autoridad del organismo es el responsable de la conduccion del MORDAZA presupuestario, MORDAZA concordante con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 que estipula que el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y le compete controlar la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado, siendo responsable tambien el Director Municipal por cuanto constituye la MORDAZA autoridad administrativa en la gestion municipal; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 370-98SEGE-MDS del 9 de marzo de 1998, se declaro improcedente los Recursos de Reconsideracion presentados por los ex Funcionarios anteriormente mencionados, ratificandose en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 010-98SEGE-MDS, por cuanto la Resolucion de Alcaldia Nº 320297-SEGE-MDS del 18 de noviembre de 1997 de apertura de MORDAZA administrativo, en lo fundamental recoge las consideraciones y recomendacion del Dictamen Nº 001-CEADRPAD emitido por la Comision Especial Ad hoc de Regidores de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el Informe Nº 005-95-COIN-MDS, alcanzado al Sr. MORDAZA, no llega a mencionar el desvio de los Fondos del FAE, el incumplimiento de las transferencias del arbitrio de Relleno Sanitario; asi tampoco el uso indebido de los aportes al IPSS y FONAVI, por tanto no llego a tomar conocimiento cabal e integral de las faltas y los responsables lo que si seria materia del contenido en el Informe Nº 010-96-OAI-MDS, cuya naturaleza y objetivo se dirigen precisamente a deslindar estos asuntos; Que, la apertura de MORDAZA administrativo y la destitucion del ex Director de Administracion se origina por el Dictamen Nº 002-96-CEPA que recogio el Informe Nº 00595-COIN-MDS, cuya falta fue el no pago de los aportes al IPSS y FONAVI y que se debio a la falta de criterio del citado ex Funcionario, faltas que no son las mismas que se han imputado a los impugnadores; Que, en cuanto a la aplicabilidad de sancion de destitucion al ex MORDAZA, se establece que en merito a los

Declaran infundada impugnacion contra la R.A. Nº 370-98-SEGE-MDS referente a destitucion de ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 026-98-MDS Surquillo, 21 de MORDAZA de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, en la Sesion Extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 1998, el Dictamen Nº 007-98-CAL-SR-MDS de la Comi-

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