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Pág. 1600107 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 mann Balarezo, por cuanto no dio debido cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 2120-94-A-MDS; Que, el Artículo 24º, inciso f) del Reglamento de Orga- nización y Funciones (vigente cuando ocurrieron los he- chos), establecía que el Director Municipal era el encarga- do de dirigir la gestión administrativa, financiera y econó- mica de la Municipalidad, por lo cual y en concordancia a ello resulta inaceptable la afirmación del apelante, en el sentido, que tuvo cuidado de que los servicios profesiona- les sean correctamente prestados y acreditados con los informes que obran en el archivo, cuando fue precisamen- te este ex funcionario quien autorizaba los pagos indebi- dos, sin el contrato respectivo y consecuentemente dispo- nía del archivo de la irregular documentación; Que, agregando a lo expuesto anteriormente debe indicarse que el Artículo 1.2.1., inciso j) del Reglamento Unico de Adquisiciones referido a contrato de adquisición de bienes o de servicios no personales, preceptúa que también se utiliza en casos especiales de adjudicación directa, cuando el monto por adquirir es significativo o las condiciones de negociación y cumplimiento lo requieren; lo cual hace ver la gravedad de la omisión del contrato del mencionado profesional para la realización de la obra citada y cuya responsabilidad, recae en el ex Director Municipal; Que, si bien es cierto que el recurrente ejerció el cargo hasta el 28 de agosto de 1995, esto no lo exceptúa de las responsabilidades que tuvo hasta esta fecha y más aún sino informó a su reemplazante, de los hechos materia del presente, al momento de efectuar la entrega del cargo correspondiente; Que, el resultado del análisis practicado a todo lo actuado indica, que el recurrente, tuvo una actuación negligente y de no debido cumplimiento de las funciones y responsabilidades que establecen a la Ley Nº 23853 y el propio Reglamento de Organización y Funciones vigente por ese entonces; Que, el Artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que se inter- pondrá el Recurso de Apelación, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere- cho, lo cual no corresponde este caso; Estando a lo informado por la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen Nº 004-98-CAL-SR-MDS, el mismo que fue aprobado por el Concejo y a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO, el Re- curso de Apelación interpuesto por don MARIO NEU- MANN BALAREZO contra la Resolución de Alcaldía Nº 1812-96-A-MDS, de fecha 12 de setiembre de 1996, ratifi- cándola en todos sus extremos, por los considerandos expuestos anteriormente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración, Uni- dad de Personal y a la Oficina de Secretaría General a través de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 5480 Declaran infundada impugnación con- tra la R.A. Nº 370-98-SEGE-MDS refe- rente a destitución de ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE CONCEJO Nº 026-98-MDS Surquillo, 21 de mayo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, en la Sesión Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 1998, el Dictamen Nº 007-98-CAL-SR-MDS de la Comi-sión de Asuntos Legales, sobre el Recurso de Apelación interpuesto por AUGUSTO GUIDO CASSASA BACIGA- LUPO y MARIO NEUMANN BALAREZO, ex Alcalde y ex Director Municipal respectivamente, contra la Resolu- ción de Alcaldía Nº 370-98-SEGE-MDS de fecha 9.3.98. (Expedientes Nº 35955 y Nº 35974). CONSIDERANDO: Que, no encontrándose los recurrentes conformes con lo resuelto en la Resolución materia de impugnación, interponen dentro del término señalado en el Artículo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, el Recurso de Apelación; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 010-98-SEGE- MDS del 7 de enero de 1998 fueron destituidos los ex Funcionarios de la Municipalidad de Surquillo Sres. Au- gusto Guido Cassasa Bacigalupo y Mario Neumann Bala- rezo, por la Comisión de faltas de carácter administrativo, como son el no haber cumplido con el mandato Constitu- cional establecido en el Artículo 12º que señala que los fondos y las reservas de la Seguridad Social son intangi- bles y que los recursos se aplican en la forma y bajo responsabilidad que determina la Ley, lo cual es concor- dante con los Decretos Leyes Nº s. 19990, 18846 y 22482; asimismo incumplieron los Edictos Nº s. 07-94-A-MDS, 205-95-MLM, 214-95-MLM, 186-94-MLM y 182-93-MLM, en cuyo Artículo 21º establece que los titulares de las Municipalidades Distritales y los Directores Municipales o sus equivalentes son responsables de las transferencias del arbitrio de "Relleno Sanitario", dentro del plazo legal señalado y que el incumplimiento de esta acción se suje- tará a las sanciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, a las normas del Sistema Nacional de Control y a la Legislación Civil o Penal que fuera aplicable; Que, igualmente se incumplió los Decretos Supremos Nº s. 006-75-PM-INAP, 097-82-PCM, 052-80-PCM, 067- 92-EF y 025-93-PCM, ya que no se efectuó la transferencia de los descuentos de remuneraciones, por concepto de faltas y tardanzas, al Fondo de Asistencia y Estímulos; así también por no haberse realizado los aportes al FONAVI durante los años 1994 y 1995; Que, estas faltas, igualmente, han originado el incum- plimiento de la Ley Marco del Proceso Presupuestario - Ley Nº 26199, vigente en ese entonces, actualmente Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria, cuyos Artícu- los 18º y 21º determinaron que la más alta autoridad del organismo es el responsable de la conducción del proceso presupuestario, norma concordante con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 que estipula que el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete controlar la recau- dación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado, siendo responsable también el Director Municipal por cuanto constituye la máxima autoridad administrativa en la gestión municipal; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 370-98- SEGE-MDS del 9 de marzo de 1998, se declaró improcedente los Recursos de Reconsideración presentados por los ex Funcionarios anteriormente mencionados, ratificándose en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 010-98- SEGE-MDS, por cuanto la Resolución de Alcaldía Nº 3202- 97-SEGE-MDS del 18 de noviembre de 1997 de apertura de proceso administrativo, en lo fundamental recoge las consi- deraciones y recomendación del Dictamen Nº 001-CEADR- PAD emitido por la Comisión Especial Ad hoc de Regidores de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el Informe Nº 005-95-COIN-MDS, alcanzado al Sr. Alcalde, no llega a mencionar el desvío de los Fondos del FAE, el incumplimiento de las transferencias del arbitrio de Relleno Sanitario; así tampoco el uso indebido de los aportes al IPSS y FONAVI, por tanto no llegó a tomar conocimiento cabal e integral de las faltas y los responsables lo que si sería materia del contenido en el Informe Nº 010-96-OAI-MDS, cuya naturaleza y objetivo se dirigen precisamente a deslindar estos asuntos; Que, la apertura de proceso administrativo y la desti- tución del ex Director de Administración se origina por el Dictamen Nº 002-96-CEPA que recogió el Informe Nº 005- 95-COIN-MDS, cuya falta fue el no pago de los aportes al IPSS y FONAVI y que se debió a la falta de criterio del citado ex Funcionario, faltas que no son las mismas que se han imputado a los impugnadores; Que, en cuanto a la aplicabilidad de sanción de desti- tución al ex Alcalde, se establece que en mérito a losPág. 160107