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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1998 (23/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 1600104 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos y sus funciones administrativas mediante Resolución; Que, las Ordenanzas son normas generales que regu- lan la organización, administración o prestación de servi- cios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o estable- cen las limitaciones y modalidades impuestas a la propie- dad privada; Que, son funciones específicas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva entre otros, aprobar las normas sobre ornato y procurar conservar y administrar los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; y además regular y autorizar la ubicación de avisos lumino- sos, publicidad comercial y propaganda política en la jurisdicción; Que, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, los Municipios provinciales o distritales deben apoyar el mejor desarrollo de la propaganda electoral; Que, los Partidos, Agrupaciones Independientes, Alian- zas y Listas Independientes, pueden realizar su propa- ganda política sin necesidad de permiso municipal y sin pago de arbitrios alguno; Que, los Partidos, Agrupaciones Independientes, Alian- zas y Listas Independientes, deben estar inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en los actuales momentos estando en víspera de las Elecciones Municipales para el período 1999-2002 ha venido proliferando en el distrito, propaganda electoral de personas naturales que no pertenecen a ningún movi- miento inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones o a los Jurados Electorales Especiales, según sea el caso, hecho que atenta contra la normatividad legal vigente, por lo que es necesario que se regule la propaganda política en el distrito; Que, la Ley Orgánica de Elecciones establece que la propaganda debe ser realizada por los partidos políticos o agrupaciones independientes; Que, son aplicables a las Elecciones Municipales en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones; Y estando a lo previsto en los Artículos 65º incisos 9), 13) y 18); 109º y 110º de la Ley Nº 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades) y las Leyes Nºs. 26859 y 26864 el Conce- jo Distrital de Lince, en pleno uso de sus funciones y con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, por MAYORIA; APROBO: Artículo 1º.- Sólo podrán instalarse en el distrito de Lince la propaganda y publicidad electoral que se estable- ce a continuación: a. Paneles simples b. Paneles monumentales c. Banderolas d. Avisos e. Afiches f. Anuncios en escaparates. Artículo 2º.- Está prohibido pegar o pintar propagan- da política en los árboles, postes, monumentos, pistas, calzada, muros, puertas o ventanas de los bienes públicos. En el caso de predios privados será imprescindible que se cuente con la autorización escrita del propietario, la cual podrá ser requerida por la autoridad municipal. Artículo 3º.- Sólo podrán hacer propaganda electoral los Partidos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes, que estén debidamente inscritos y reconocidos por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4º.- Mientras no se cuente con la debida autorización de los Partidos Políticos, Agrupaciones Inde- pendientes, Alianzas o Listas Independientes debida- mente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, los eventuales candidatos o precandidatos se abstendrán de efectuar todo tipo de publicidad exterior. Artículo 5º.- Sólo podrá realizarse publicidad exte- rior o anuncios con el empleo de sonido entre las 08.00 y 20.00 horas; corresponde a la Municipalidad regular la máxima intensidad con que pueden funcionar los altoparlantes o equipos de sonido.Artículo 6º.- Concluido el proceso electoral todos los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde- pendientes, Alianzas o Listas Independientes, en un lapso de 60 días calendario siguientes procederán a retirar o borrar su propaganda electoral. Artículo 7º.- La contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza por los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Lis- tas Independientes dará lugar a las siguientes sanciones: - Pintado o instalación de publicidad exterior en forma irregular: 1 UIT más el costo por concepto de retiro de propaganda. - Instalación de publicidad en zona rígida: 1 UIT más el costo por concepto de retiro de propaganda. - Utilización de publicidad sonora fuera del horario establecido: 1/2 UIT además del decomiso del equipo. - No retirar o borrar su propaganda electoral, luego de culminada las elecciones en el plazo previsto: 2 UIT más el costo por concepto de retiro de propaganda. Artículo 8º.- Declárese zona rígida para efectos de la colocación de pintado, instalación de publicidad con fines electorales y políticas las viviendas ubicadas en el períme- tro de las plazas y parques de la jurisdicción, así como instituciones públicas y Centros Educativos. Artículo 9º.- Los propietarios o concesionarios de cualquier elemento publicitario electoral instalado en zonas rígidas, así como los Partidos, Organizaciones Polí- ticas, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren realizando publicidad electoral exterior, deberán adecuarse a lo dispuesto en la misma y de ser el caso retirar dentro del día calendario siguiente a la vigencia de la misma la publicidad electoral que la contravenga, en caso, contrario se harán efectivas las sanciones pertinentes. Artículo 10º.- La Dirección Municipal, la Dirección de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, serán las encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición municipal. Artículo 11º.- La División de Relaciones Públicas será la encargada de difundir adecuadamente el contenido de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad podrá solicitar a los Par- tidos Políticos, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes la documentación que acredite su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones a fin que la presente en el plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Segunda.- La Secretaría General del Concejo llevará un Registro de las publicaciones referidas a la inscripción de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes, en estos últimos casos los que participen en elecciones municipales para el dis- trito de Lince. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 5541 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Ordenanza por la cual se aprobó prestación del Servicio de Ins- pección, Control y Mojado de carga a vehículos que transportan materiales de construcción ORDENANZA Nº 002-98 La Molina, 30 de abril de 1998Pág. 160104