Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos y sus funciones administrativas mediante Resolucion; Que, las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, son funciones especificas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva entre otros, aprobar las normas sobre ornato y procurar conservar y administrar los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; y ademas regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica en la jurisdiccion; Que, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes; Que, los Municipios provinciales o distritales deben apoyar el mejor desarrollo de la propaganda electoral; Que, los Partidos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes, pueden realizar su propaganda politica sin necesidad de permiso municipal y sin pago de arbitrios alguno; Que, los Partidos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes, deben estar inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en los actuales momentos estando en vispera de las Elecciones Municipales para el periodo 1999-2002 ha venido proliferando en el distrito, propaganda electoral de personas naturales que no pertenecen a ningun movimiento inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o a los Jurados Electorales Especiales, segun sea el caso, hecho que atenta contra la normatividad legal vigente, por lo que es necesario que se regule la propaganda politica en el distrito; Que, la Ley Organica de Elecciones establece que la propaganda debe ser realizada por los partidos politicos o agrupaciones independientes; Que, son aplicables a las Elecciones Municipales en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones; Y estando a lo previsto en los Articulos 65º incisos 9), 13) y 18); 109º y 110º de la Ley Nº 23853 (Ley Organica de Municipalidades) y las Leyes Nºs. 26859 y 26864 el Concejo Distrital de Lince, en pleno uso de sus funciones y con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del Acta, por MAYORIA; APROBO: Articulo 1º.- Solo podran instalarse en el distrito de Lince la propaganda y publicidad electoral que se establece a continuacion: a. Paneles simples b. Paneles monumentales c. Banderolas d. Avisos e. Afiches f. Anuncios en escaparates. Articulo 2º.- Esta prohibido pegar o pintar propaganda politica en los arboles, postes, monumentos, pistas, calzada, muros, puertas o ventanas de los bienes publicos. En el caso de predios privados sera imprescindible que se cuente con la autorizacion escrita del propietario, la cual podra ser requerida por la autoridad municipal. Articulo 3º.- Solo podran hacer propaganda electoral los Partidos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes, que esten debidamente inscritos y reconocidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 4º.- Mientras no se cuente con la debida autorizacion de los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, los eventuales candidatos o precandidatos se abstendran de efectuar todo MORDAZA de publicidad exterior. Articulo 5º.- Solo podra realizarse publicidad exterior o anuncios con el empleo de sonido entre las 08.00 y 20.00 horas; corresponde a la Municipalidad regular la MORDAZA intensidad con que pueden funcionar los altoparlantes o equipos de sonido.

Articulo 6º.- Concluido el MORDAZA electoral todos los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes, en un lapso de 60 dias calendario siguientes procederan a retirar o borrar su propaganda electoral. Articulo 7º.- La contravencion de lo dispuesto en la presente Ordenanza por los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes MORDAZA lugar a las siguientes sanciones: - Pintado o instalacion de publicidad exterior en forma irregular: 1 UIT mas el costo por concepto de retiro de propaganda. - Instalacion de publicidad en MORDAZA rigida: 1 UIT mas el costo por concepto de retiro de propaganda. - Utilizacion de publicidad sonora fuera del horario establecido: 1/2 UIT ademas del decomiso del equipo. - No retirar o borrar su propaganda electoral, luego de culminada las elecciones en el plazo previsto: 2 UIT mas el costo por concepto de retiro de propaganda. Articulo 8º.- Declarese MORDAZA rigida para efectos de la colocacion de pintado, instalacion de publicidad con fines electorales y politicas las viviendas ubicadas en el perimetro de las plazas y parques de la jurisdiccion, asi como instituciones publicas y Centros Educativos. Articulo 9º.- Los propietarios o concesionarios de cualquier elemento publicitario electoral instalado en zonas rigidas, asi como los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes que a la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza se encuentren realizando publicidad electoral exterior, deberan adecuarse a lo dispuesto en la misma y de ser el caso retirar dentro del dia calendario siguiente a la vigencia de la misma la publicidad electoral que la contravenga, en caso, contrario se haran efectivas las sanciones pertinentes. Articulo 10º.- La Direccion Municipal, la Direccion de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, seran las encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposicion municipal. Articulo 11º.- La Division de Relaciones Publicas sera la encargada de difundir adecuadamente el contenido de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad podra solicitar a los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes la documentacion que acredite su inscripcion en el MORDAZA Nacional de Elecciones a fin que la presente en el plazo de tres dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud. Segunda.- La Secretaria General del Concejo llevara un Registro de las publicaciones referidas a la inscripcion de los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Listas Independientes, en estos ultimos casos los que participen en elecciones municipales para el distrito de Lince. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MOSTAJO MORDAZA MORDAZA 5541

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican Ordenanza por la cual se aprobo prestacion del Servicio de Inspeccion, Control y Mojado de carga a vehiculos que transportan materiales de construccion
ORDENANZA Nº 002-98 La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998

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