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Pág. 1600114 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 Disponen suspender la recepción de solicitudes para obtención y renova- ción de autorizaciones de instalación de anuncios y publicidad exterior DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación de los numerales 4) y 5) del Artículo 192º de la Constitución Política vigente, es competencia de las Municipalidades: organizar, reglamentar y admi- nistrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como: planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas co- rrespondientes; Que, según lo dispuesto por el numeral 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstas pueden en materia de acondicionamiento territo- rial, vivienda y seguridad colectiva: procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardi- nes, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, el numeral 18) del artículo citado, señala que las Municipalidades también son competentes para regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política; Que, las municipalidades igualmente son competen- tes para construir la infraestructura necesaria para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, como la insta- lación de paraderos y avisaje de servicio a la comunidad; Que, tal competencia municipal se encuentra ratifica- da por el Lineamiento Nº 2 de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la colocación de anuncios publicitarios aprobado por Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI al establecer que las Municipalidades son las encargadas de regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política; Que, asimismo dicho lineamiento precisa que tal com- petencia se fundamenta en el principio de autoridad y en los derechos colectivos que las municipalidades deben garantizar cada vez que autorizan, la colocación de un anuncio, precisando que dichos derechos están en rela- ción con una concepción global de seguridad ciudadana y proyecto general de urbanismo, así como con la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de vida de los ciuda- danos; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 1) del Artículo 11º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con las atribuciones establecidas por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aproba- do por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Municipalidad Provincial aprobó el Reajuste al Reglamento General de Zonificación de San Isidro y el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito, 1996- 1999 contenidas en el Plano Nº Z-0196, mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 197-97-MML; Que, los anuncios tipo panel monumental en estructu- ra o poste propio, ubicados en propiedad pública o privada constituyen casos no contemplados en la Ordenanza Pro- vincial de Anuncios y Publicidad Exterior vigente, por no ajustarse a la ubicación normada: sobre azotea de edificio multifamiliar o comercial en zona comercial o en la fron- tera de terrenos sin construir en caso de obra en ejecución (Capítulo III Disposiciones Técnicas en los paneles, Art. 16º y Notas Técnicas 2/10, 14/10, 15/10, 17/10), además de atentar a consideraciones de ornato e invadir áreas públi- cas de vías locales de esta jurisdicción, cuya administra- ción corresponde a la municipalidad distrital conforme establece el Artículo quinto de la Ordenanza Nº 127 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobando el Sistema Vial Metropolitana de Lima;Que, se ha observado que muchos casos de anuncios en poste propio, que la norma mencionada admite en retiro de propiedad privada, no concuerdan con las característi- cas especiales del distrito, obstaculizando la visibilidad de otros anuncios y perspectiva del entorno, además de atentar contra el ornato; Que, los anuncios en vía pública: anuncios en poste propio en vía de doble calzada admitidos por la norma vigente y otros: postes señalizadores, paraderos publici- tarios, paletas y varios contemplados en la Ordenanza Provincial o materia de convenio distrital, requieren de revisión y reordenamiento en adecuación a las normas del distrito (zonificación y tratamiento de zonas intangibles); Que, por consideraciones urbanísticas de seguridad y ornato recogidas en los Informes Técnicos Nº 021-98-AN- DDU/MSI, Nº 046-98-013-DDU/MSI, teniendo la juris- dicción de San Isidro, características urbanas particula- res definidas por la tipología y calificación de sus áreas, se requiere establecer concordancias entre las características de las mismas normadas por el Reglamento General de Zonificación de San Isidro, las disposiciones relativas a anuncios y publicidad exterior y la política distrital de especial atención al ornato y de reordenamiento de anun- cios y publicidad exterior, esencialmente en lo referido a anuncios tipo panel monumental, anuncios en poste pro- pio y anuncios en vía pública; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDASE por el plazo de 60 días hábiles la recepción de solicitudes, para la obten- ción y renovación de autorizaciones para la instalación de anuncios y publicidad exterior, específicamente las refe- ridas a anuncios y publicidad tipo panel monumental en estructura o poste propio en propiedad pública o privada, anuncios en poste propio en propiedad pública o privada y anuncios y publicidad en vía pública, a fin de que sea elaborada y expedida la normatividad reglamentaria dis- trital en la materia. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Dirección de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Obras Públicas y Dirección de Seguridad Vecinal, la detección y notifica- ción de toda persona natural o jurídica que haya efectua- do instalación de avisaje y/o publicidad sin autoriza- ción, así como a aquellas cuya autorización municipal de instalación se encuentre vencida, en cuyo caso se dispondrá el retiro inmediato de los mismos, otorgán- dose a dichas Direcciones, un plazo máximo de 60 días hábiles para la culminación de la labor de detección y notificación aludidas. Artículo Tercero.- SUSPENDASE el trámite de las solicitudes presentadas para la obtención y renovación de autorizaciones, descritos por el Artículo 1º del presente Decreto, que hasta la fecha no hayan obtenido dictamen de la Comisión Técnica de Anuncios, por plazo idéntico al señalado en dicho artículo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Obras Públicas, Direc- ción de Oficina de Asesoría Jurídica/MSI y Dirección Municipal, la evaluación de las autorizaciones para la instalación de anuncios y publicidad exterior otorgadas a personas naturales o jurídicas mediante convenios cele- brados con esta Municipalidad, labor que deberá culminar en un plazo de 45 días hábiles con la dación de las recomendaciones del caso. Artículo Quinto.- En caso que alguna persona natu- ral o jurídica, desconozca y/o incumpla el mandato muni- cipal, que en aplicación del presente Decreto pueda darse, se procederá a efectuar la denuncia penal por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia por excepción, el mismo día de su publicación. Dado en San Isidro, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 5551Pág. 160114