Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

Disponen suspender la recepcion de solicitudes para obtencion y renovacion de autorizaciones de instalacion de anuncios y publicidad exterior
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-98-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicacion de los numerales 4) y 5) del Articulo 192º de la Constitucion Politica vigente, es competencia de las Municipalidades: organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como: planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, segun lo dispuesto por el numeral 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, estas pueden en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, el numeral 18) del articulo citado, senala que las Municipalidades tambien son competentes para regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que, las municipalidades igualmente son competentes para construir la infraestructura necesaria para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, como la instalacion de paraderos y avisaje de servicio a la comunidad; Que, tal competencia municipal se encuentra ratificada por el Lineamiento Nº 2 de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre la colocacion de anuncios publicitarios aprobado por Resolucion Nº 01-96-CAM-INDECOPI al establecer que las Municipalidades son las encargadas de regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que, asimismo dicho lineamiento precisa que tal competencia se fundamenta en el MORDAZA de autoridad y en los derechos colectivos que las municipalidades deben garantizar cada vez que autorizan, la colocacion de un anuncio, precisando que dichos derechos estan en relacion con una MORDAZA global de seguridad ciudadana y proyecto general de urbanismo, asi como con la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de MORDAZA de los ciudadanos; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 1) del Articulo 11º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con las atribuciones establecidas por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Municipalidad Provincial aprobo el Reajuste al Reglamento General de Zonificacion de San MORDAZA y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el distrito, 19961999 contenidas en el Plano Nº Z-0196, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 197-97-MML; Que, los anuncios MORDAZA panel monumental en estructura o poste propio, ubicados en propiedad publica o privada constituyen casos no contemplados en la Ordenanza Provincial de Anuncios y Publicidad Exterior vigente, por no ajustarse a la ubicacion normada: sobre azotea de edificio multifamiliar o comercial en MORDAZA comercial o en la frontera de terrenos sin construir en caso de obra en ejecucion (Capitulo III Disposiciones Tecnicas en los paneles, Art. 16º y Notas Tecnicas 2/10, 14/10, 15/10, 17/10), ademas de atentar a consideraciones de ornato e invadir areas publicas de vias locales de esta jurisdiccion, cuya administracion corresponde a la municipalidad distrital conforme establece el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 127 expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobando el Sistema Vial Metropolitana de Lima;

Que, se ha observado que muchos casos de anuncios en poste propio, que la MORDAZA mencionada admite en retiro de propiedad privada, no concuerdan con las caracteristicas especiales del distrito, obstaculizando la visibilidad de otros anuncios y perspectiva del entorno, ademas de atentar contra el ornato; Que, los anuncios en via publica: anuncios en poste propio en via de doble calzada admitidos por la MORDAZA vigente y otros: postes senalizadores, paraderos publicitarios, paletas y varios contemplados en la Ordenanza Provincial o materia de convenio distrital, requieren de revision y reordenamiento en adecuacion a las normas del distrito (zonificacion y tratamiento de zonas intangibles); Que, por consideraciones urbanisticas de seguridad y ornato recogidas en los Informes Tecnicos Nº 021-98-ANDDU/MSI, Nº 046-98-013-DDU/MSI, teniendo la jurisdiccion de San MORDAZA, caracteristicas urbanas particulares definidas por la tipologia y calificacion de sus areas, se requiere establecer concordancias entre las caracteristicas de las mismas normadas por el Reglamento General de Zonificacion de San MORDAZA, las disposiciones relativas a anuncios y publicidad exterior y la politica distrital de especial atencion al ornato y de reordenamiento de anuncios y publicidad exterior, esencialmente en lo referido a anuncios MORDAZA panel monumental, anuncios en poste propio y anuncios en via publica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- SUSPENDASE por el plazo de 60 dias habiles la recepcion de solicitudes, para la obtencion y renovacion de autorizaciones para la instalacion de anuncios y publicidad exterior, especificamente las referidas a anuncios y publicidad MORDAZA panel monumental en estructura o poste propio en propiedad publica o privada, anuncios en poste propio en propiedad publica o privada y anuncios y publicidad en via publica, a fin de que sea elaborada y expedida la normatividad reglamentaria distrital en la materia. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a la Direccion de Obras Publicas y Direccion de Seguridad Vecinal, la deteccion y notificacion de toda persona natural o juridica que MORDAZA efectuado instalacion de avisaje y/o publicidad sin autorizacion, asi como a aquellas cuya autorizacion municipal de instalacion se encuentre vencida, en cuyo caso se dispondra el retiro inmediato de los mismos, otorgandose a dichas Direcciones, un plazo MORDAZA de 60 dias habiles para la culminacion de la labor de deteccion y notificacion aludidas. Articulo Tercero.- SUSPENDASE el tramite de las solicitudes presentadas para la obtencion y renovacion de autorizaciones, descritos por el Articulo 1º del presente Decreto, que hasta la fecha no hayan obtenido dictamen de la Comision Tecnica de Anuncios, por plazo identico al senalado en dicho articulo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Obras Publicas, Direccion de Oficina de Asesoria Juridica/MSI y Direccion Municipal, la evaluacion de las autorizaciones para la instalacion de anuncios y publicidad exterior otorgadas a personas naturales o juridicas mediante convenios celebrados con esta Municipalidad, labor que debera culminar en un plazo de 45 dias habiles con la dacion de las recomendaciones del caso. Articulo Quinto.- En caso que alguna persona natural o juridica, desconozca y/o incumpla el mandato municipal, que en aplicacion del presente Decreto pueda darse, se procedera a efectuar la denuncia penal por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia por excepcion, el mismo dia de su publicacion. Dado en San MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 5551

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