Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
TITULO II

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DE LOS REQUISITOS

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru, Articulo 192º y 193º. - Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, Articulo 49º. - Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, Articulo III, IV 7, 36º. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS - Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, D.S. Nº 070-89-PCM - Decreto Ley Nº 17355, Ley de Cobranza Coactiva - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA CAPITULO I FINALIDAD, ORGANOS RESPONSABLES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- "Finalidad" La finalidad del presente Reglamento es el de otorgar las facilidades a que se refiere el Articulo 36º del Codigo Tributario, a los deudores tributarios que se encuentren en situacion de falencia economica, que no les permita cumplir con la prestacion tributaria a favor de la Municipalidad de San MORDAZA, en las fechas correspondientes, mediante el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de los tributos, dejando siempre a salvo el derecho que conforme a ley, corresponde a la Municipalidad. Articulo 2º.- "Organos Responsables" El cumplimiento del presente Reglamento es de responsabilidad de la Jefatura de Control y Recaudacion, de la Jefatura de Tesoreria y de la Direccion de Rentas. Articulo 3º.- "Definiciones" Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: 1. Deudor Tributario: La persona encargada del cumplimiento de la prestacion tributaria en calidad de contribuyente o responsable. 2. Contribuyente: Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria, ya sea que se trate de personas naturales o juridicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos en tanto la ley les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. 3. Responsable: Es aquel que sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. 4. Aplazamiento : Diferir el pago de la deuda tributaria durante el tiempo que determinen de comun acuerdo el deudor tributario y la Administracion Tributaria, hasta el MORDAZA que permite el presente Reglamento. 5. Fraccionamiento: Division de la deuda tributaria para su pago en armadas con vencimientos en los plazos que determinen de comun acuerdo el deudor tributario y la Administracion Tributaria, hasta el MORDAZA que permite el presente Reglamento. 6. Aplazamiento con Fraccionamiento: Se presenta cuando se difiere el pago de la deuda tributaria y se cancela esta en el numero de armadas y en los plazos que determinen de comun acuerdo el deudor tributario y la Administracion Tributaria, hasta los maximos que permite el presente Reglamento. 7. Cuota Inicial: Es el pago parcial que debe exigirse como requisito para la suscripcion del convenio que otorgue un fraccionamiento o que otorgue un aplazamiento con fraccionamiento de pago, el mismo que forma parte de las doce (12) armadas mensuales a que se refiere el primer parrafo del Articulo 11º del presente Reglamento. 8. Garantia: Documento que sirve para responder por el pago de la deuda tributaria en caso de incumplimiento de los terminos del Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento. 9. Administracion Tributaria: Todos los organos de la Municipalidad de San MORDAZA encargados de la tramitacion de los Convenios de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.

Articulo 4º.- "Requisitos" Los deudores tributarios que deseen acogerse a los beneficios normados en el presente Reglamento, deberan presentar ante la Administracion Tributaria lo siguiente: 1. MORDAZA de la solicitud segun formato 2. Adjuntar liquidacion de deuda tributaria que sera materia de aplazamiento y/o fraccionamiento 3. Ofrecer y presentar garantias suficientes a favor de la Administracion Tributaria, cuando se trate de aplazamiento sin fraccionamiento. En cualquier caso en que la deuda sea superior a 2.5 U.I.T, debera ofrecerse y presentar garantia a favor de la Administracion. Igualmente, debera cumplirse con este requisito en los casos de aprobacion del pago en mas de 12 armadas mensuales, conforme lo dispone el primer parrafo del Articulo 11º del presente Reglamento. 4. Recibo de pago de la cuota inicial en el caso de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento. La cuota inicial se sujetara a la solvencia del deudor tributario, aceptando como minimo el monto que corresponda segun los tramos siguientes: Hasta 0.25% de la UIT vigente .......................... 10% Mas de 0.25% UIT hasta 0.75% de la UIT ........ 15% Mas de 0.75% de la UIT ..................................... 20% 5. Haber cumplido con presentar las declaraciones que correspondan a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 5º.- "Liquidacion" La liquidacion de la deuda tributaria sera efectuada conforme al Codigo Tributario, siendo responsabilidad de la Unidad de Control y Recaudacion. Articulo 6º.- "Materia que sera objeto de acuerdo previo con el Deudor Tributario" La materia que sera objeto de acuerdo entre el deudor tributario y la Administracion Tributaria, sera el numero de armadas y sus montos mensuales a pagar, en los casos que se trate de fraccionamiento. Cuando se trate solo de aplazamiento sin fraccionamiento, se acordara la fecha de vencimiento del aplazamiento, que sera la misma en que debera cancelarse totalmente la deuda tributaria. Para el caso de aplazamiento con fraccionamiento, el objeto del acuerdo sera en primer termino, la fecha de vencimiento del aplazamiento y luego el numero de armadas y sus montos mensuales a pagar. En los casos de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, sera materia de acuerdo, adicionalmente, la cuota inicial, la misma que no podra ser inferior a los montos a que se refiere el inciso 4º del Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 7º.- "Elaboracion del Convenio" El Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, sera proyectado por la Unidad de Control y Recaudacion, observando las normas del presente Reglamento, el cual sera firmado por la Jefatura de dicha Unidad y el deudor tributario o su apoderado debidamente acreditado, debiendo seguirse las pautas del formato que figura como Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Articulo 8º.- "Resolucion Aprobatoria" El procedimiento administrativo culmina con la Resolucion aprobatoria dictada por la Direccion de Rentas, la misma que sera proyectada por la Unidad de Control y Recaudacion en la misma fecha de suscripcion del Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento. Articulo 9º.- "Control de Pagos" La accion permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, asi como del vencimiento y pago del total de la deuda en los casos de aplazamiento sin fraccionamiento, estara a cargo directamente de la Unidad de Control y Recaudacion. Lo indicado en el parrafo precedente es sin perjuicio de las acciones que corresponden a la Auditoria Tributaria.

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