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Pág. 1600111 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Artículo 192º y 193º. - Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 49º. - Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, Artículo III, IV 7, 36 º. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS - Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 - Reglamento de la Ley de Simplificación Administra- tiva, D.S. Nº 070-89-PCM - Decreto Ley Nº 17355, Ley de Cobranza Coactiva - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro CAPITULO I FINALIDAD, ORGANOS RESPONSABLES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- “Finalidad” La finalidad del presente Reglamento es el de otorgar las facilidades a que se refiere el Artículo 36º del Código Tributario, a los deudores tributarios que se encuentren en situación de falencia económica, que no les permita cumplir con la prestación tributaria a favor de la Munici- palidad de San Isidro, en las fechas correspondientes, mediante el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de los tributos, dejando siempre a salvo el derecho que conforme a ley, corresponde a la Municipalidad. Artículo 2º.- “Organos Responsables” El cumplimiento del presente Reglamento es de res- ponsabilidad de la Jefatura de Control y Recaudación, de la Jefatura de Tesorería y de la Dirección de Rentas. Artículo 3º.- “Definiciones” Para efectos de la aplicación de las disposiciones con- tenidas en el presente Reglamento, se entiende por: 1. Deudor Tributario: La persona encargada del cumplimiento de la prestación tributaria en calidad de contribuyente o responsable. 2. Contribuyente: Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas, comuni- dades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideico- misos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos en tanto la ley les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. 3. Responsable: Es aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. 4. Aplazamiento : Diferir el pago de la deuda tribu- taria durante el tiempo que determinen de común acuer- do el deudor tributario y la Administración Tributaria, hasta el máximo que permite el presente Reglamento. 5. Fraccionamiento: División de la deuda tributaria para su pago en armadas con vencimientos en los plazos que determinen de común acuerdo el deudor tributario y la Administración Tributaria, hasta el máximo que permi- te el presente Reglamento. 6. Aplazamiento con Fraccionamiento: Se pre- senta cuando se difiere el pago de la deuda tributaria y se cancela ésta en el número de armadas y en los plazos que determinen de común acuerdo el deudor tributario y la Administración Tributaria, hasta los máximos que permi- te el presente Reglamento. 7. Cuota Inicial: Es el pago parcial que debe exigirse como requisito para la suscripción del convenio que otorgue un fraccionamiento o que otorgue un aplazamiento con fraccionamiento de pago, el mismo que forma parte de las doce (12) armadas mensuales a que se refiere el primer párrafo del Artículo 11 º del presente Reglamento. 8. Garantía: Documento que sirve para responder por el pago de la deuda tributaria en caso de incumplimiento de los términos del Convenio de Aplazamiento y/o Frac- cionamiento. 9. Administración Tributaria: Todos los órganos de la Municipalidad de San Isidro encargados de la tramita- ción de los Convenios de Aplazamiento y/o Fracciona- miento.TITULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- “Requisitos” Los deudores tributarios que deseen acogerse a los beneficios normados en el presente Reglamento, deberán presentar ante la Administración Tributaria lo siguiente: 1. Presentación de la solicitud según formato 2. Adjuntar liquidación de deuda tributaria que será materia de aplazamiento y/o fraccionamiento 3. Ofrecer y presentar garantías suficientes a favor de la Administración Tributaria, cuando se trate de aplaza- miento sin fraccionamiento. En cualquier caso en que la deuda sea superior a 2.5 U.I.T, deberá ofrecerse y presen- tar garantía a favor de la Administración. Igualmente, deberá cumplirse con este requisito en los casos de apro- bación del pago en más de 12 armadas mensuales, confor- me lo dispone el primer párrafo del Artículo 11º del presente Reglamento. 4. Recibo de pago de la cuota inicial en el caso de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento. La cuota inicial se sujetará a la solvencia del deudor tributario, aceptando como mínimo el monto que corres- ponda según los tramos siguientes: Hasta 0.25% de la UIT vigente .......................... 10% Más de 0.25% UIT hasta 0.75% de la UIT ........ 15% Más de 0.75% de la UIT ..................................... 20% 5. Haber cumplido con presentar las declaraciones que correspondan a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 5º.- “Liquidación” La liquidación de la deuda tributaria será efectuada conforme al Código Tributario, siendo responsabilidad de la Unidad de Control y Recaudación. Artículo 6º.- “Materia que será objeto de acuerdo previo con el Deudor Tributario” La materia que será objeto de acuerdo entre el deudor tributario y la Administración Tributaria, será el número de armadas y sus montos mensuales a pagar, en los casos que se trate de fraccionamiento. Cuando se trate sólo de aplazamiento sin fraccionamiento, se acordará la fecha de vencimiento del aplazamiento, que será la misma en que deberá cancelarse totalmente la deuda tributaria. Para el caso de aplazamiento con fraccionamiento, el objeto del acuerdo será en primer término, la fecha de vencimiento del aplazamiento y luego el número de armadas y sus montos mensuales a pagar. En los casos de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, será materia de acuerdo, adicionalmen- te, la cuota inicial, la misma que no podrá ser inferior a los montos a que se refiere el inciso 4º del Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 7º.- “Elaboración del Convenio” El Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, será proyectado por la Unidad de Control y Recaudación, observando las normas del presente Reglamento, el cual será firmado por la Jefatura de dicha Unidad y el deudor tributario o su apoderado debidamente acreditado, de- biendo seguirse las pautas del formato que figura como Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 8º.- “Resolución Aprobatoria” El procedimiento administrativo culmina con la Reso- lución aprobatoria dictada por la Dirección de Rentas, la misma que será proyectada por la Unidad de Control y Recaudación en la misma fecha de suscripción del Conve- nio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento. Artículo 9º.- “Control de Pagos” La acción permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, así como del venci- miento y pago del total de la deuda en los casos de aplazamiento sin fraccionamiento, estará a cargo directa- mente de la Unidad de Control y Recaudación. Lo indicado en el párrafo precedente es sin perjuicio de las acciones que corresponden a la Auditoría Tributaria.Pág. 160111