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Pág. 160125 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 Capítulo I del Decreto Legislativo Nº 882. Contiene necesariamente los principios institucionales, la estruc- tura académica, la estructura de gobierno, la organiza- ción administrativa, el régimen económico, los regíme- nes de los profesores y de los estudiantes y las normas de la coordinación interuniversitaria. PERFIL DE LA ORGANIZACION ADMINIS- TRATIVA Modelo de la organización administrativa que decida adoptar la institución con descripción de los diversos órganos y cargos componentes, los rangos de autoridad atribuidos y las funciones que les corres- ponde. PLAN DE ADECUACION Programa que propone la entidad peticionaria para llevar a cabo el procedimiento de adecuación, con el cronograma puntual de todos los actos. PLAZOS PARA LA ADECUACION Existen tres plazos para la adecuación establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 001-98-DE: a) 120 días hábiles, a partir de la fecha de presentada la solicitud, para que el CONAFU fije los procedimientos de adecuación (Tercera Disposición Transitoria del De- creto Legislativo Nº 882). b) 120 días calendario, a partir de la resolución que expida el CONAFU, para que la Universidad con autori- zación provisional de funcionamiento ejecute el procedi- miento de adecuación (segundo parágrafo del Art. 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-DE). c) El que fijará en cada caso el CONAFU para las universidades con asamblea universitaria (tercer parágrafo del Art. 10º del Decreto Supremo Nº 001- 98-ED). COMISION JURIDICA PERMANENTE Cuerpo de letrados establecido por el CONAFU para informar y dictaminar en los asuntos concernientes a la adecuación de universidades y emitir opinión sobre las solicitudes que se acogen al Cap. I del Decreto Legislati- vo Nº 882. COMISION TECNICA Grupo de análisis informante, designado para cada caso de solicitud de adecuación, encargado de revisar los aspectos involucrados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 882. ESTATUTO SOCIAL El que corresponde al modelo societario adoptado para regirse conforme al Decreto Legislativo Nº 882. ESTATUTO UNIVERSITARIO El que rige en las universidades que tienen autoriza- ción de funcionamiento definitivo. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 5523OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex registradora pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 196-98-ORLC/JE Lima, 20 de mayo de 1998 Vistos, el Oficio Nº 274-98-ORLC-GPI del 31 de marzo de 1998 del Gerente de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera Bustamante y la Hoja Informativa Nº 038- 98-ORLC/AI del 18 de mayo de 1998 de la Oficina de Auditoría Interna; CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 274-98-ORLC-GPI, el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera Bustamante remitió a esta Jefatura el Informe Nº 08-98-ORLC-CLP del 16 de febrero de 1998 emitido por el Dr. Fernando Pío Luna Salcedo, Registrador Público de la Cuarta Sección de Publicidad, quien solicitaba la determinación de la auten- ticidad del asiento 3-c de la Ficha Nº 331280 en razón de que al solicitarse una copia literal del Título archivado Nº 135878 del 12 de diciembre de 1989, se había constatado que éste no guardaba relación con el acto registrado en los asientos 2-b y 2-c de la ficha indicada; Que, en asiento 2-b de la Ficha Nº 331280, concer- niente al inmueble ubicado en la calle San Luis Gonza- ga, Sublote 1-B de la manzana K del distrito de San Juan de Lurigancho, se inscribió una fábrica con fecha 10 de enero de 1990, figurando una firma y sello con el nombre de la Dra. Olga M. Zamora García, ex Registradora Pública, como la funcionaria que suscribió dicho asien- to, señalando que la presentación y derechos eran los mismos del asiento 2-c de la aludida ficha, que también firmó y selló al extenderlo el 10 de enero de 1990 en mérito del Título Nº 135878 del 12 de diciembre de 1989 inscribiendo la transferencia de propiedad a favor de don Cipriano Rivera Ramos y su cónyuge doña Lucía Valentín Espinoza; Que, el Título Nº 135878 del 12 de diciembre de 1989 corresponde al contrato de compraventa y de mutuo hipotecario celebrado por la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima con don Enrique Naranjo Malpartida y su esposa doña Carmen María Mendiguren Eyzaguirre de Naranjo, con intervención de la Caja de Ahorros de Lima, elevado a escritura pública ante el Notario Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros, el cual, luego de ser obser- vado el 26 de diciembre de 1989 quedó inscrito el 19 de enero de 1990 por el ex Registrador Público Dr. Estuar- do Aguilar Arroyo; Que, de lo expuesto en el considerando anterior se evidencia que el Título Nº 135878 del 12 de diciembre de 1989 que figura en el asiento 2-c de la Ficha Nº 331280 y que se menciona en asiento 2-b de la misma ficha, en realidad corresponde al título que dio mérito a la emi- sión de los asientos 3b, 2-c y 3-d, de la Ficha Nº 92934 del Registro de la Propiedad Inmueble; Que, mediante la Hoja de Trámite Nº 9965 del 29 de abril de 1998 la Notaría Pública del Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, informó que en su Protocolo Notarial obra la escritura pública de compraventa de fecha 18 de mayo de 1987 celebrada por don Elías Lozano Díaz a favor de don Cipriano Rivera Ramos y su cónyuge doña Lucía Valentín Espinoza, agregando que tal instrumen- to se encuentra inscrito en el asiento 2-c de la Ficha Nº 331280 del Registro de Propiedad, con fecha 10 de enero de 1990 y que los partes respectivos fueron ingresados a Registros Públicos el 23 de junio de 1987; Que, los partes enviados por la Notaría del Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán relativo a la compra-