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Pág. 160130 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 zado por el monto del contrato mas no así por los montos abonados a los contratistas de acuerdo al avance de obra, falta incurrida por el ex Alcalde. b) Se ha evidenciado que los bienes donados durante 1994, principalmente a Centros Educativos aún se man- tiene contablemente, como patrimonio del Municipio, distorsionando el Balance y patrimonio de la Municipa- lidad en aproximadamente S/. 9,737.81; lo que no hizo cumplir el ex Alcalde. c) Se ha evidenciado que no existen indicios del destino de 171 sillas valorizadas en S/. 1,881, adquiri- das en 1993, no aparece en acta de entrega de cargo de 1995, lo que incumplió el ex Alcalde. d) Se ha evidenciado irregularidades en la adquisi- ción de insumos del Programa del Vaso de Leche, tal es así que en la firma "Santa Angela" S.R.LTDA. en marzo presentan cotizaciones de sus productos, entre ellos, Nutrileche a S/. 3.00 k., sin embargo en marzo, junio y agosto facturó a S/. 5.00, habiéndose subido en sólo 2 meses el 60%, situación que se dio por no haberse solicitado cotizaciones de otros proveedores, lo que incumplieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. e) Se ha observado que en 1994 los Regidores han cobrado por Dietas montos que exceden a lo establecido por la normatividad vigente, se pagó indebidamente, por sesiones a que no asistieron, la cantidad de S/. 2,010 y por aguinaldo S/. 700, falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. f) Se ha evidenciado que en el contrato suscrito con la firma de EPCO S.R.LTDA. por S/. 44,928.00 para la construcción de la 1era. etapa de la piscina se le concedió un anticipo de S/. 12,000 que representa el 27% del Contrato sin exigir a cambio una carta fianza, falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. g) Se ha establecido que en la construcción del merca- do de abastos, 2da. etapa, estuvo a cargo de una ONG, entidad que no está inscrita en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, consecuentemente no estuvo calificada para hacer obras de ninguna magni- tud. Dicha entidad obtiene la Buena Pro, obteniendo un adelanto del 26% del monto del contrato, es decir S/. 25,000, dando a cambio una garantía hipotecaria simple en sustitución a la carta fianza solidaria, falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. h) Se ha evidenciado que una gran parte de los comprobantes de pago, en el área de Tesorería no llevan las firmas de autorización ni visación de los funciona- rios encargados de hacerlo, trayendo consigo limitacio- nes con motivo de acciones de control, lo que no observó el ex Director Municipal. Que de acuerdo a los informes del ejercicio de 1995 se conoce: a) Se han pagado Dietas a Regidores indebidamente por S/. 27,000, por sesiones a que no asistieron, incu- rriendo en falta el ex Alcalde. b) Durante los ejercicios de 1993 a 1995 las operacio- nes financieras no fueron registradas en los libros prin- cipales, lo que no hizo cumplir el ex Alcalde. c) Se ha evidenciado que la Municipalidad Provin- cial de Pachitea no cuenta con margesí de bienes y el catálogo de bienes, lo que no hizo cumplir el ex Alcalde. d) Se ha establecido que la Municipalidad tiene deudas por cobrar de agua y luz por S/. 94,763 de los cuales S/. 58,045 corresponde al servicio de agua y S/. 36,718 al servicio de energía eléctrica, montos que no se han revelado en el Balance General. Tampoco se han considerado en los estados financieros los montos que adeudan los contribuyentes del Impuesto Predial, falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. e) Se ha evidenciado que muchos gastos se hallan sustentados con comprobantes que no reúnen los requisitos de ley, asimismo en los documentos origi- nales que sustentan las operaciones de compra de bienes o servicios, como facturas o recibos de honora- rios no se ha puesto el sello de pagado al momento de hacerlo, lo que no hicieron cumplir el ex Alcalde y ex Director Municipal. f) Se ha evidenciado que los files del personal nombrado se hallan en total desorganización, abando- no y desactualizados, impidiendo obtener el comporta-miento y rendimiento de cada uno de ellos. Lo que no hicieron cumplir el ex Alcalde y ex Director Municipal. g) Se ha evidenciado que en la adquisición de insu- mos del Programa del Vaso de Leche, de enero a junio, se ha efectuado de manera directa, a Santa Angela Molinera E.I.R.Ltda. sin contar con las cotizaciones mínimas, en mérito a un convenio suscrito por el titular del pliego, el 20 de febrero de 1995, a tal punto que la entrega de la última adquisición de junio, la hace des- pués de 17 días que se le canceló, sin haberle descontado la penalidad que establece el punto sexto de dicho convenio, que asciende a 2.855.00 N.S. falta en que incurrió el ex Alcalde. h) Se ha determinado que por el período de junio de 1989 a diciembre de 1995, no ha pagado al IPSS por aportaciones como: prestaciones de salud, S.N.P. y A. de Trabajo; de conformidad a la liquidación que hace el IPSS, la entidad adeuda el importe de 168,605.38 N.S. más intereses, contraviniendo de esta manera el Art. 36º de la Ley Nº 24786, el Art. 21º del Reglamento del D. Leg. Nº 19990 y el Art. 2do. del D. Ley Nº 18846, por lo que le asiste responsabilidad administrativa en el ex Alcalde, por no haber cumplido las funciones que le reserva los Incs. 8) y 9) del Art. 47º de la L.O.M. Nº 23853. i) Se ha permitido la ejecución de la obra sin que el contratista suscribiera el contrato respectivo y haberle pagado las valorizaciones por el avance de éstas sin contar con dicho documento, hechos que han dado a lugar el abandono unilateral de la obra, generando daños económicos expresado en exceso de pago por aproximadamente S/. 7,404.00 N.S., falta en que incu- rrieron el ex Director Municipal y ex Inspector de Obra. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos ha analizado debidamente el caso, concluyendo que Ramiro Glicerio Orneta Ventura (ex Alcalde), Williams Orneta Ventura (ex Director Municipal), Clifton Páucar y Montenegro (ex Inspector de Obra) y Rosa Gonzales Espinoza (ex Jefa de Abastecimientos) de la Municipali- dad Provincial de Pachitea, han incurrido en faltas de carácter disciplinario según sus funciones, contenidas en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, los dos primeros e incisos a) y d) los dos últimos, por no haber cumplido sus funciones que establecen los incisos a) y b) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, así como en los incisos 8), 9) y 10) del Art. 47º de la L.O.M. Nº 23583, como no cumplieron lo dispuesto por los Arts. 3.1.3 y 5.2.1 del RULCOP, R.J., 015-80 y 126-INAP-DMA, NIC Nº 18 y R.S. Nº 035-95-SUNAT, los dos primeros; por lo que recomienda al representante de la Municipalidad Provincial, se instaure Proceso Administrativo Discipli- nario, contra los referidos ex funcionarios. Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Acuerdo de Concejo de fecha 30 de junio de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, don RAMI- RO GLICERIO ORNETA VENTURA, el ex Director Municipal, don WILLIAMS ORNETA VENTURA, el ex Inspector de Obras, don CLIFTON PAUCAR Y MONTENEGRO y la ex Jefa de Abastecimientos doña ROSA GONZALES ESPINOZA, en base a los conside- randos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conformada con este fin, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolu- ción conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ORIOL D. AQNINO PEREZ Alcalde 5556