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Pág. 160127 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza referida al Ar- bitrio de Serenazgo y Seguridad Ciu- dadana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-98-A-MDMM Magdalena del Mar, 18 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, es potestad de la Municipalidad establecer los arbitrios en estricta observancia de lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, precisa que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, de- rechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante el Edicto Nº 006-92-A-MDMM de fecha 30-6-92, se regula la Aplicación del Arbitrio de Serenazgo en la Jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 008-94-A- MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar se adecuó y aplicó lo normado por el Edicto Nº 183-93- MLM; Que, la Ley Nº 26725 del 26-12-96 modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, determina que las TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS O ARBI- TRIOS se calcularán dentro del 1er. trimestre de cada ejercicio fiscal, en función al costo efectivo del servicio a prestar; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 007-96-A- MDMM se dispuso mantener vigente los montos mensua- les del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de Magdalena del Mar, concerniente a las categorías y escalas determinadas en el Edicto Nº 06-92- A-MDMM; Que, conforme a lo regulado por la Ley Nº 26725, la DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUES- TO ha cumplido con elaborar la Estructura de Costo de los componentes directos e indirectos que intervienen en la prestación del Servicio de Serenazgo, hecho llegar a través del Informe Nº 030-98-UPPYR-MDMM de fe- cha 11 de marzo del año 1998 en los mismos que se detallan los gastos en que incurre la Municipalidad al prestar este servicio; POR CUANTO: Que, estando al Proyecto de Ordenanza propuesto por la Dirección de Rentas, con el VºBº de la Dirección de Asesoría Jurídica y a lo dictaminado por la Comisión de Obras, Rentas y Tributos del Concejo Distrital de Mag- dalena del Mar; y de conformidad a las facultades conferidas por los Arts. 2º, 47º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Decretos Legislati- vos Nºs. 776 y 816 y la Ley Nº 26725 ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- El Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana es de periodicidad mensual, cu- yas alícuotas se calcularán en función al costo efectivo del servicio a prestar, teniendo en cuenta las necesida- des de bienes, servicios y proyectos de inversión querequiere la Municipalidad para optimizar la prestación del Servicio de Serenazgo. Artículo Segundo.- La alícuota del Arbitrio de Serenazgo se establece en función de la Base tributaria y a las actuales características urbanas del distrito, estableciéndose la estructura siguiente: CARACTERISTICAS DEL PREDIO MONTO MENSUAL A).- Para viviendas en Agrupaciones Populosas y/o Zonas Tugurizadas S/. 1.20 B).- Para viviendas en Zonas Consolidadas S/. 3.74 C).- Para Oficinas Comerciales y Profesionales que funcionen en edificios o viviendas en los que se ha autorizado el cambio de uso o se permita el empleo parcial para fines comerciales, profesionales, artesanales o industriales, así como los estableci- mientos de comercio local, con área no mayor a los 100 m. del predio S/. 8.00 D).- Para los locales comerciales abiertos a la clientela, oficinas comerciales, restaurantes, al- macenes, etc. Con área entre los 100 a 500 m. del predio S/. 13.00 E).- Para locales comerciales, oficinas comer- ciales, grandes almacenes, industriales, etc. Con área superior a los 500 m. del predio S/. 20.00 Artículo Tercero.- Los propietarios-pensionistas que gozan del beneficio de Deducción de 50 UIT determi- nado en el Artículo 19º, Dec. Leg. Nº 776 tendrán una rebaja del 50% en este Arbitrio, considerándose para la acotación aquellos predios de la Categoría B). Artículo Cuarto.- Los propietarios de inmue- bles desocupados abonarán el 50% de la Tasa fijada según Categoría y debiendo de formular la corres- pondiente Declaración Jurada del Arbitrio de Sere- nazgo, indicando la situación contractual del predio, sujeto a verificación por la Administración Tributa- ria (Municipalidad). Artículo Quinto.- Las alícuotas establecidas en los artículos anteriores, permitirán a la Municipalidad cubrir los Costos del Servicio de Serenazgo Municipal a prestar; referido a remuneraciones, materiales, útiles de oficina, mantenimiento y reparaciones de unidades, inversión, infraestructura y equipo conforme al siguien- te detalle: Remuneraciones S/. 464,400.00 Materiales y útiles de oficina S/. 103,057.36 Mantenimiento y Reparaciones S/. 19,386.00 Inversión, Infraestructura y Equipo S/. 38,798.96 Total S/. 625,642.32 Artículo Sexto.- Dispóngase que la facturación del Arbitrio de Serenazgo para el año 1998, se haga en forma trimestral de acuerdo al siguiente cronograma: 1era. Cuota Trimestral Vencimiento de Pago: 30/5/98 2da. Cuota Trimestral Vencimiento de Pago: 30/6/98 3era. Cuota Trimestral Vencimiento de Pago: 30/9/98 4ta. Cuota Trimestral Vencimiento de Pago: 30/12/98 Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Planifi- cación y Presupuesto y la Dirección de Rentas el proceso de emisión y facturación de los recibos del Arbitrio de Serenazgo vía el sistema Automatizado. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral la publicación y difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OSCAR BARON FERNANDEZ Alcalde 5555