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Pág. 160129 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 Avisos Iluminados: a)Avenidas comerciales x m2 7.5 % b)Calles secundarias x m2 6.0 % Avisos Simples: a)Avenidas comerciales x m2 5.0 % b)Calles secundarias x m2 3.0 % POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 5543 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA HUANUCO Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex Alcalde, ex Director Munici- pal, ex Inspector de Obra y ex Jefe de Abastecimientos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 065-98-MPP-A Panao, 26 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA VISTO: El Informe Nº 003-CEPAD-MPP, de fecha 25 de marzo de 1998, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que los ex funcionarios, don RAMIRO GLICERIO ORNETA VENTURA ex Alcalde, don WILLIAMS ORNETA VENTURA ex Director Municipal, don CLIFTON PAUCAR Y MONTENEGRO ex Inspector de Obras y doña ROSA GONZALES ESPINOZA ex Jefa de Abastecimientos de la Municipalidad Provin- cial de Pachitea, período 1993 a 1995 respectivamen- te, por haber incurrido en faltas de carácter discipli- nario previstas en los incisos a) y d), del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, en mérito a las Sesiones de Concejo Ordinario de fechas 5 de febrero y 11 de junio de 1996, la Municipali- dad Provincial de Pachitea solicitó a la Contraloría General de la República la intervención de Auditoría Externa, la misma entidad con estos fines convocó a Concurso público de méritos Nº 07-96-GC, a efectos de designar una sociedad auditora, para auditar los esta- dos financieros, presupuestario, administrativo y ope- rativo, período 1993 a 1995, y no habiéndose presentado postores por segunda vez consecutiva al antes referido concurso, la Contraloría General de la República me- diante Resolución de Contraloría Nº 141-96-CG de fecha 24-9-96, autorizó a esta Municipalidad a realizar la contratación directa de una Sociedad Auditora previo concurso para auditar los estados financieros y otros operativos señalados anteriormente, dando lugar al Concurso público de méritos Nº 01-96-MPP, resultando ganadora una Sociedad Auditora, la misma cumplió con presentar sus informes operativos, presupuestario e informe largo, de donde se desprende responsabilida- des administrativas que recaen en don RAMIRO GLI- CERIO ORNETA VENTURA ex Alcalde y don WILLIA- MS ORNETA VENTURA ex Director Municipal de laMunicipalidad Provincial de Pachitea, en el período de 1993 y 1995; Que de acuerdo a los Informes del ejercicio de 1993 se conoce: a) No observó el ajuste de los estados financieros por efectos de inflación, subvaluados en aproximada- mente S/. 45,706.00, falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. b) No ha sido observada la utilidad de 1992 transferida en 1993, al rubro de resultados acumula- dos, no ha sido objeto de reexpresión, pese a ser un rubro no monetario, afectando a los resultados y patrimonio del Municipio, en aproximadamente S/. 46,358.00; falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. c) Se ha evidenciado que la adquisición de dos grupos electrógenos, una camioneta y una filmadora por un total de S/. 150,000.00 sin someter a un proceso de concurso público ni contar con cotizaciones que les permita comparar precios y sobre todo calidad, transgre- diendo el Inc. a) del Art. 7º del D.L. Nº 25986, falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. d) Se ha evidenciado que la Adquisición de Insumos del Programa de Vaso del Leche de abril a setiembre de 1993, a la firma JOHL DELLUCA S.C.R.LTDA. por aproximadamente S/. 93,141.00, se efectuó en forma directa sin cotizaciones, con claro propósito de favoritis- mo, así como las facturas no reúnen los requisitos ni características que exige el Reglamento de Comproban- te de Pago y el IGV consignadas en dichos documentos, muestra indicios que no fueron depositados en las cuen- tas del Erario Nacional, inobservándose los Arts. 4.5.3. y 2.3.1. del RUA y Arts. 97º y 174º del Código Tributario, falta en que incurrieron el ex Alcalde, ex Director Muni- cipal y ex Jefe de Abastecimientos. e) Se ha determinado que en la adquisición de leche en setiembre de 1993 efectuada a la firma JOHL DELLU- CA S.C.R.LTDA., los precios se elevaron en 47% con relación al precio anterior y de mercado, es así que en julio de 1993 dicha entidad facturó el k. de leche entera a S/. 9.00 y en esta adquisición a S/. 12.50, como la consiguiente subvaluación en aproximadamente S/. 4,000 en perjuicio de la Municipalidad así como los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche; falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. f) Se ha determinado que durante el ejercicio de 1993 se ha pagado a los señores Regidores por Dietas en exceso la cantidad de S/. 8,854.00, e indebidamente por sesiones a que no asistieron, la cantidad de S/. 1,152.00, falta en que incurrieron el ex Alcalde y ex Director Municipal. g) Se ha evidenciado que la construcción del 2º nivel del Palacio Municipal estuvo a cargo de un albañil sin contar con un cuaderno de obra, no fue objeto de liquida- ción y en el costo de obra se ha incluido gastos de la primera etapa de dicha obra por S/. 1,500.00, falta en que incurrió el ex Alcalde. h) Se ha evidenciado que ninguna de las cuentas del Balance, principalmente, Caja y Bancos fue objeto de conciliación a consecuencia del cual el saldo que mues- tra el Balance de 8,974.00 Nuevos Soles sea menor en 6,074.00 nuevos soles, en relación al saldo que aparece en el Libro de Bancos, lo que no observó el ex Director Municipal. i) Se ha establecido que gran parte de los comproban- tes de pago, en el área de Tesorería no llevan las firmas de autorización ni visación de los funcionarios encarga- dos de hacerlo, inobservándose de este modo el numeral III de la Norma General de Tesorería Nº 10, lo que no observó el ex Director Municipal. Que de acuerdo a los informes del ejercicio de 1994 se conoce: a) En el ejercicio de 1994 se han suscrito contratos para la construcción de varias obras, los costos que aparecen en el balance al 31 de diciembre de 1994, están subvaluados en S/. 78,121, a raíz de que se han contabili-