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Pág. 160121 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 nismo más adecuado para transferir las acciones sindica- das, entre aquellos previstos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como en el régimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 674; Que, la Ley del Mercado de Valores regula la Oferta Pública de Venta (OPV) como aquella oferta que efec- túan una o más personas naturales o jurídicas con el objeto de transferir al público en general o a determina- do segmento de éste valores previamente emitidos y adquiridos y, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 674 regula la venta de acciones de propiedad del Estado que deberá realizarse mediante oferta pública, establecien- do, entre otros, el mecanismo de subasta pública; Que, mediante la adquisición de acciones de las empresas agrarias azucareras a través de una Oferta Pública de Venta (OPV) o de una Subasta Pública, el inversionista tiene la posibilidad de adquirir o incremen- tar una participación significativa en el capital de la sociedad cuyas acciones han sido objeto de la oferta, con lo cual se ingresaría en el supuesto previsto en el Artículo 68º de la Ley del Mercado de Valores, que establece la obligación de quien adquiere o incrementa una participación significativa, de efectuar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) dirigida a los demás titulares de acciones de dicha sociedad; Que, la Oferta Pública de Adquisición (OPA) tiene como finalidad otorgar la posibilidad a los demás accio- nistas de la sociedad de beneficiarse con el mayor valor pagado por la prima de control que otorga la transferen- cia de una participación significativa de acciones de dicha sociedad, buscando asimismo otorgar un trata- miento igualitario y transparente con el objeto de prote- ger e informar adecuadamente a los destinatarios de dicha Oferta Pública; Que, mediante el procedimiento de sindicación de acciones previsto en el Artículo 2º del Decreto de Urgen- cia Nº 108-97, se otorgó la posibilidad a todos los accio- nistas de las sociedades agrarias azucareras de vender las acciones que posean y beneficiarse con la prima de control que la participación significativa en el capital de la sociedad otorgue; Que, en el caso de la venta de las acciones sindicadas de las empresas agrarias azucareras mediante Oferta Pública de Venta (OPV) o en Subasta Pública se cumple con la finalidad perseguida por la realización de una Oferta Pública de Adquisición (OPA), por lo que corres- ponde exceptuar de la misma a los adquirentes de dichas acciones; Que, el inciso j) del Artículo 31º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valo- res por Exclusión, aprobado por la Resolución CONA- SEV Nº 630-97-EF/94.10, dispone que CONASEV es- tablecerá con carácter general aquellos casos en los cuales no es obligatorio efectuar una Oferta Pública de Adquisición (OPA); Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Resolu- ción CONASEV Nº 001-93-EF/94.10, que regula los derechos y contribuciones en favor de CONASEV, las operaciones de compra y venta que se efectúen sobre acciones inscritas en bolsa se encuentran afectas a una contribución equivalente al 0,05% del monto de cada operación, sin perjuicio del pago de aranceles y comisio- nes en favor de la Bolsa de Valores de Lima, Cavali ICLV S.A. y las sociedades agentes de bolsa; Que, las empresas agrarias azucareras que se acogie- ron al régimen de saneamiento económico y financiero, a la fecha, mantienen sus acciones inscritas en el Regis- tro Público del Mercado de Valores y en bolsa, por lo que dicha contribución alcanza a las operaciones de compra y venta que se realicen respecto de tales acciones; Que, el proceso especial de saneamiento económico establecido con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 802 ha sido promovido mediante la adopción de medi- das excepcionales, tales como la condonación de deudas tributarias y el establecimiento de un proceso especial de adecuación al régimen de las sociedades anónimas, en tal sentido, es conveniente que CONASEV, atendiendo a su función promotora, establezca que las operaciones detransferencia de acciones de las empresas agrarias azu- careras antes mencionadas no formen parte del monto efectivo negociado para el cómputo de la contribución a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 001-93-EF/94.10; Que, el Directorio de esta Comisión Nacional, en virtud del inciso s) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aproba- do por el Decreto Ley Nº 26126, tiene la atribución de aprobar los derechos y contribuciones para el sosteni- miento de CONASEV, mediante normas de carácter general; y, Estando a lo dispuesto por el inciso j) del Artículo 31º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, los incisos b) y s) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 18 de mayo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar de la realización de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) a los adquirentes de acciones emitidas por empresas agrarias azucareras mediante ofertas públicas previstas en la Ley del Mer- cado de Valores o en el Decreto Legislativo Nº 674, promovidas exclusivamente por las Comisiones de Ven- ta, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. Artículo 2º.- Las operaciones de compra y venta de acciones emitidas por empresas agrarias azucare- ras que se generen de conformidad con los procedi- mientos previstos en la Ley del Mercado de Valores y en el Decreto Legislativo Nº 674, promovidos exclu- sivamente por las Comisiones de Venta, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, no se computarán para los fines de la determinación de la contribución de que trata la Resolución CONA- SEV Nº 001-93-EF/94.10. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a las Comisiones de Venta de Acciones de las Empresas Agrarias Azucareras, al CEPRI - Industria Azucarera, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 5529 INABEC Designan auxiliares coactivos del INABEC RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-98-JI-INABEC San Borja, 13 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario continuar acciones con el objeto de recuperar el importe de los créditos educativos otorga- dos por el INABEC, no cancelados hasta la actualidad no obstante haberse vencido los plazos acordados me- diante contrato, siendo la vía expedita la coactiva con- forme al Decreto Ley Nº 17355; Que, con el objeto de hacer expeditiva la recupe- ración a que se refiere el párrafo anterior es necesaria la designación de Tres Auxiliares Coactivos encargados de la tramitación de los procesos coactivos del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC;