Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160121

nismo mas adecuado para transferir las acciones sindicadas, entre aquellos previstos en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como en el regimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 674; Que, la Ley del MORDAZA de Valores regula la Oferta Publica de Venta (OPV) como aquella oferta que efectuan una o mas personas naturales o juridicas con el objeto de transferir al publico en general o a determinado segmento de este valores previamente emitidos y adquiridos y, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 674 regula la venta de acciones de propiedad del Estado que debera realizarse mediante oferta publica, estableciendo, entre otros, el mecanismo de subasta publica; Que, mediante la adquisicion de acciones de las empresas agrarias azucareras a traves de una Oferta Publica de Venta (OPV) o de una Subasta Publica, el inversionista tiene la posibilidad de adquirir o incrementar una participacion significativa en el capital de la sociedad cuyas acciones han sido objeto de la oferta, con lo cual se ingresaria en el supuesto previsto en el Articulo 68º de la Ley del MORDAZA de Valores, que establece la obligacion de quien adquiere o incrementa una participacion significativa, de efectuar una Oferta Publica de Adquisicion (OPA) dirigida a los demas titulares de acciones de dicha sociedad; Que, la Oferta Publica de Adquisicion (OPA) tiene como finalidad otorgar la posibilidad a los demas accionistas de la sociedad de beneficiarse con el mayor valor pagado por la prima de control que otorga la transferencia de una participacion significativa de acciones de dicha sociedad, buscando asimismo otorgar un tratamiento igualitario y transparente con el objeto de proteger e informar adecuadamente a los destinatarios de dicha Oferta Publica; Que, mediante el procedimiento de sindicacion de acciones previsto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, se otorgo la posibilidad a todos los accionistas de las sociedades agrarias azucareras de vender las acciones que posean y beneficiarse con la prima de control que la participacion significativa en el capital de la sociedad otorgue; Que, en el caso de la venta de las acciones sindicadas de las empresas agrarias azucareras mediante Oferta Publica de Venta (OPV) o en Subasta Publica se cumple con la finalidad perseguida por la realizacion de una Oferta Publica de Adquisicion (OPA), por lo que corresponde exceptuar de la misma a los adquirentes de dichas acciones; Que, el inciso j) del Articulo 31º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, dispone que CONASEV establecera con caracter general aquellos casos en los cuales no es obligatorio efectuar una Oferta Publica de Adquisicion (OPA); Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10, que regula los derechos y contribuciones en favor de CONASEV, las operaciones de compra y venta que se efectuen sobre acciones inscritas en bolsa se encuentran afectas a una contribucion equivalente al 0,05% del monto de cada operacion, sin perjuicio del pago de aranceles y comisiones en favor de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Cavali ICLV S.A. y las sociedades agentes de bolsa; Que, las empresas agrarias azucareras que se acogieron al regimen de saneamiento economico y financiero, a la fecha, mantienen sus acciones inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en bolsa, por lo que dicha contribucion alcanza a las operaciones de compra y venta que se realicen respecto de tales acciones; Que, el MORDAZA especial de saneamiento economico establecido con la promulgacion del Decreto Legislativo Nº 802 ha sido promovido mediante la adopcion de medidas excepcionales, tales como la condonacion de deudas tributarias y el establecimiento de un MORDAZA especial de adecuacion al regimen de las sociedades anonimas, en tal sentido, es conveniente que CONASEV, atendiendo a su funcion promotora, establezca que las operaciones de

transferencia de acciones de las empresas agrarias azucareras MORDAZA mencionadas no formen parte del monto efectivo negociado para el computo de la contribucion a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10; Que, el Directorio de esta Comision Nacional, en virtud del inciso s) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, tiene la atribucion de aprobar los derechos y contribuciones para el sostenimiento de CONASEV, mediante normas de caracter general; y, Estando a lo dispuesto por el inciso j) del Articulo 31º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, los incisos b) y s) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar de la realizacion de una Oferta Publica de Adquisicion (OPA) a los adquirentes de acciones emitidas por empresas agrarias azucareras mediante ofertas publicas previstas en la Ley del MORDAZA de Valores o en el Decreto Legislativo Nº 674, promovidas exclusivamente por las Comisiones de Venta, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. Articulo 2º.- Las operaciones de compra y venta de acciones emitidas por empresas agrarias azucareras que se generen de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del MORDAZA de Valores y en el Decreto Legislativo Nº 674, promovidos exclusivamente por las Comisiones de Venta, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, no se computaran para los fines de la determinacion de la contribucion de que trata la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a las Comisiones de Venta de Acciones de las Empresas Agrarias Azucareras, al CEPRI - Industria Azucarera, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 5529

INABEC
Designan auxiliares coactivos del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-98-JI-INABEC San MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario continuar acciones con el objeto de recuperar el importe de los creditos educativos otorgados por el INABEC, no cancelados hasta la actualidad no obstante haberse vencido los plazos acordados mediante contrato, siendo la via expedita la coactiva conforme al Decreto Ley Nº 17355; Que, con el objeto de hacer expeditiva la recuperacion a que se refiere el parrafo anterior es necesaria la designacion de Tres Auxiliares Coactivos encargados de la tramitacion de los procesos coactivos del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.