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Pág. 160128 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento para la Instalación de Ele- mentos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios ORDENANZA Nº 014-98-MDS Surquillo, 19 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 014-98-CCUCVP-SR-MDS, de la Comisión de Comer- cialización y Uso Comercial de la Vía Pública, sobre la necesidad de incluir y modificar algunos aspectos que conciernen a la Ordenanza Nº 014-97-MDS, Reglamento para la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios en el distrito de Surquillo; Estando a lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, se apro- bó la siguiente: Artículo Primero.- Incluir en la Ordenanza Nº 014-97-MDS, Reglamento para la Instalación de Ele- mentos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios, lo siguiente: CAPITULO IV TIPOS Y DEFINICIONES: Banderolas.- Sólo en el caso que sean de carácter eventual o se justifiquen por ofertas transitorias o se efectúen en ambientes cerrados, tales como ferias, esta- dios, coliseos, etc. CAPITULO V PROHIBICIONES Y LIMITACIONES: Ultimo párrafo del Artículo 16º: Las banderolas que se instalen provisionalmente tendrán como metraje máximo hasta 4.00 m2 y de fondo de color blanco, debiendo exceptuarse de este metraje las que se encuen- tren en propiedad privada. CAPITULO VI INSTALACION DE ANUNCIOS EN TERRENOS SIN CONSTRUIR: - En las áreas libres no cercadas se podrá instalar paneles en la forma que convenga al mantenimiento del ornato público y no dificulten la visión y seguridad de automovilistas y peatones. - Provisionalmente, en la frontera de los terrenos en construcción dentro de las condiciones técnicas estableci- das en el segundo párrafo del presente Capítulo, siem- pre que no afecte el proceso de construcción y únicamen- te por el tiempo que demande la ejecución de la obra. CAPITULO VII, dos Subtítulos: SUBTITULO I ANUNCIOS INSTALADOS SOBRE TECHOS O AZOTEAS: - En azoteas o techos de locales comerciales, industria- les, conjuntos comerciales o industriales, e inmuebles habitacionales que se encuentran ubicados en zonamultifamiliar, siempre y cuando el diseño del elemento fijo de publicidad exterior forme un conjunto armónico con el volumen de la edificación y se cumplan las condi- ciones de seguridad. SUBTITULO II ANUNCIOS INSTALADOS ADOSADOS A FA- CHADA FRONTAL: - Los anuncios adosados a fachada frontal podrán ser instalados en los inmuebles destinados a actividades industriales, comerciales y/o de servicios, salvo las ex- cepciones y disposiciones específicas referentes a los inmuebles de valor intangible y las demás limitaciones previstas en la presente Ordenanza. La instalación de los mismos deberá ser necesaria- mente en forma adosada a las fachadas o paramentos de los inmuebles y no podrán sobresalir hacia las veredas más de 0.30 m. de la línea de fachada o paramento del inmueble. La Comisión Técnica velará porque el diseño del aviso cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando las características del inmue- ble que lo recibe, debiendo acondicionarse, en todo caso, éste a las características del inmueble y a la proporción y alineamiento de aquellos avisos ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS En el Artículo 26º último párrafo: La colocación de cualquier anuncio publicitario, de- berá efectuarse únicamente cuando se haya obtenido la autorización correspondiente. CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION En el Artículo 28º, incluir: Cambio de Leyenda 50% UIT CAPITULO X TRAMITACION Artículo 33º el Inc. h) con el siguiente texto: - En los casos de Cambio de Leyenda para paneles monumentales en vía pública, propiedad privada (azo- teas o techos) o por convenio deberá presentar: - El diseño del nuevo anuncio. - Autorización actualizada del propietario en caso de propiedad privada. - Fotocopia de la autorización anterior. Artículo Segundo.- Modificar la Ordenanza Nº 014-97-MDS, Reglamento para la Instalación de Ele- mentos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios, lo siguiente: CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION En el Artículo 29º con respecto a los pagos anuales de derechos, como contraprestación del uso de la vía públi- ca para los elementos fijos de Publicidad Exterior que no estén sujetos a convenio, se modificará de la siguiente manera: TIPO UIT% Avisos monumentales en avenidas comerciales y calles secundarias 1 UIT Avisos Luminosos: a)Avenidas comerciales x m2 7.5 % b)Calles secundarias x m2 6.0 %