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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 1998 (24/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 160122 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Direc- ción de Becas y Crédito Educativo, Oficina de Adminis- tración y la Oficina de Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 21547, Ley Orgánica del INABEC y su Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Co- activos del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu- cativo - INABEC, a don ANTONIO SHEEN RIOS, Dr. ERNESTO BENDEZU FLORES y Dra. ANA MARIA AMBULODEGUI DOMENACK respectivamente. Artículo Segundo.- Los Auxiliares Coactivos des- pacharán con los Ejecutores Coactivos del Banco de la Nación. Artículo Tercero.- La designación de los Auxi- liares Coactivos no significa vínculo laboral con el INA- BEC, por cuanto percibirán por concepto de honorarios las costas establecidas en el arancel oficial del INABEC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE PINILLOS ARIAS Jefe 5544 ANR - CONAFU Aprueban Normas de Procedimiento Interno que seguirán solicitudes de adecuación al D. Leg. Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 396-98-CONAFU Lima, 27 de marzo de 1998 CONSIDERANDO Que se ha dictado el Decreto Legislativo Nº 882 que promueve la inversión privada en servicios educativos de todo nivel, disponiendo un nuevo marco legal para fundar, promover, conducir y gestionar instituciones educativas particulares de nivel universitario; Que de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria del D. Leg. Nº 882 las entidades promoto- ras de las universidades particulares que cuenten con autorización de funcionamiento provisional, otor- gada de conformidad con la Ley Nº 26439, o que habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en proceso de organización, de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, así como las demás universi- dades particulares, podrán adecuarse a lo dispuesto en la Ley acotada; Que habiéndose dictado el Decreto Supremo Nº 001- 98-DE reglamentario de la 3ra. Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 es procedente dictar las Normas de Procedimiento Interno que seguirán las solicitudes de adecuación al Decreto Legislativo antes referido; Que el Art. 2º Inc. g) de la ley citada autoriza al CONAFU a elaborar la reglamentación que señala los requisitos, procedimientos y plazos para la autori- zación provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autoriza- ción provisional;Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria del CONAFU celebrada el 20 de marzo de 1998; y a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar las Normas de Procedimiento Interno que seguirán las solicitudes de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, texto que constituye anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERNO QUE SEGUIRAN LAS SOLICITUDES DE ADECUACION AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 882 Artículo 1º.- Las solicitudes de adecuación de las universidades al marco legal del Decreto Legislativo Nº 882, a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del citado texto legal, seguirán el trámite adminis- trativo interno regulado por las presentes disposiciones. Artículo 2º.- Toda solicitud de adecuación ingresa- rá para su recepción únicamente por la Oficina de Trámite Documentario de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- La solicitud recibida pasa, por disposi- ción de la Presidencia y en el término de cuarenta y ocho horas, a conocimiento de la Comisión Jurídica Perma- nente del CONAFU. Esta comisión examina, en un plazo no mayor de diez días, si la solicitud reúne los requisitos formales para su admisión, previstos en los Artículos 4º, 5º y 6º del Reglamento y podrá emitir tres tipos de recomendaciones: a) Que se tenga por presentada la solicitud y se la admita a trámite para que el CONAFU dicte la resolu- ción estableciendo el procedimiento de adecuación; b) Que se reserve la admisión a trámite de la solici- tud mientras no se subsanen los defectos u omisiones advertidos, dentro del término de quince días; c) Que se tenga por no presentada la solicitud y se le devuelva al interesado cuando presente defectos u omi- siones que no se puedan subsanar en el plazo de quince días, o por no haber subsanado los defectos u omisiones a que se refiere el inciso anterior. Artículo 4º.- Dictada la providencia del Presidente que admite a trámite la solicitud, el CONAFU dispone de 120 días hábiles (3ra. Disp. Trans. de la Ley) para dictar la resolución que establezca el procedimiento de adecuación correspondiente. Artículo 5º.- Durante el plazo de 120 días hábiles señalados se realizarán los siguientes trámites: a) Examen de los aspectos académicos y adminis- trativos contenidos en el proyecto de estatuto (modelo institucional), en el perfil de la organización adminis- trativa y en el plan de adecuación propuesto, que acom- pañan a la solicitud, por parte de comisiones técnicas ad hoc, designadas por el CONAFU. b) Examen de la legitimación del solicitante, la legitimidad del derecho invocado y los demás aspectos legales del procedimiento de adecuación propuesto por el peticionario a cargo de la Comisión Jurídica Permanen- te del CONAFU. c) Notificación con los informes de las comisiones al interesado para que acoja las recomendaciones, amplíe la información, subsane los defectos u omisiones, o exponga lo que convenga a su derecho.