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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 1998 (24/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 160116 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 6.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamien- to falso de autoridad. 7.- En agravio de menores de edad o ancianos. 8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima. 10.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental." "Extorsión Artículo 200º.- El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando: 1.- El rehén es menor de edad. 2.- El secuestro dura más de cinco días. 3.- Se emplea crueldad contra el rehén. 4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad. 6.- Es cometido por dos o más personas. La pena será de cadena perpetua si el rehén muere o sufre lesiones graves a su integridad física o mental." Artículo 2º.- Derógase o modifícase las disposicio- nes legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 3º.- El presente Decreto Legislativo entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5580 P C M Autorizan viaje de funcionarios de PROMPERU a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 275-98-PCM Lima, 23 de mayo de 1998Vista la Carta SE. 145-98 de la Comisión de Promo- ción del Perú - PROMPERU; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU ha previsto participar en la XIV Convención de Instituciones Peruanas en los EE.UU. y Canadá, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, a realizarse del 22 al 25 de mayo, con la finalidad de presentar la exposición fotográfica "Perú El Dorado: Una nueva Visión del Perú", en beneficio de los peruanos resi- dentes en esos países; Que, es conveniente designar a un miembro del Directorio, para que en representación de PROMPERU participe en el referido evento, cubriéndose los gastos de pasaje aéreo en forma parcial; Que, asimismo se ha designado a la funcionaria encargada del montaje y desmontaje de la indicada exposición fotográfica, a efectuarse en el World Trade Center de Nueva York; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decre- to Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Bruce Montes de Oca, miembro del Directorio de PROM- PERU y de la señorita Magally Alegre Henderson del Area de Cultura y Promoción Académica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, del 22 al 25 y del 20 al 26 de mayo de 1998, respectivamente; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Eduardo Bruce Montes de Oca - Viáticos :US$ 660.00 - Pasaje :US$ 375.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Señorita Magally Alegre Henderson - Viáticos :US$ 1,320.00 - Pasaje :US$ 538.20 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5583