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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 1998 (24/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 160119 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 12880, 12440, 0100, 4629, 5417, 13009 y 6894 Informe Nº 174-97-MTC/15.18.03 de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre Infraccio- nes al Reglamento de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en vistos, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial copias de resultados de dosajes etíli- cos, practicados a conductores de vehículos motoriza- dos, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de carecer de Licencia de Conducir, cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES L.C. D.E. INFR. 1BEDOYA JAEN SALOMON PEDRO SIN/LIC ----- F-1 2BRAVO LUQUE JOSE N. SIN/LIC Se negó F-1 3BUSTINZA POLANCO PEDRO RUBEN SIN/LIC 1,60 F-1 4CENTENO CARDENAS JOSE SIN/LIC Se negó F-1 5DE LOS RIOS ROBLES BENIGNO SIN/LIC 1,52 F-1 6MAMANI SURCO CIRIACO SIN/LIC 1,79 F-1 7MARTINEZ ORCCOHUARANCA FELIX SIN/LIC 1,40 F-1 8MENDOZA CONTRERAS EVERTH VLADIMIRO SIN/LIC Se negó F-1 9MENDOZA PAREDES MANUEL SIN/LIC ----- F-1 10QUISPE CALLO EUSTAQUIO SIN/LIC 1,60 F-1 11TOHALA MAMANI EUSEBIO SIN/LIC 1,60 F-1 12URQUIZO GINEZ CARLOS ALBERTO SIN/LIC ----- F-1 13PACHECO CRIBILLEROS GUIDO PERCY SIN/LIC Se negó F-1 14ZANABRIA COA PERCY SIN/LIC 1,92 F-1 15ZEGARRA SALAZAR LUIS ALBERTO SIN/LIC 1,44 F-1 16RAMOS JIMENEZ JULIO ANIBAL SIN/LIC 1,44 F-1 Que, los conductores indicados precedentemente han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal en Informe Nº 483-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con INHA- BILITACION, por el término de tres (3) años para obtener nuevas Licencias de Conducir, computados a partir de la fecha de remisión del documento por parte de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5535Declaran en abandono diversos procedimientos administrativos refe- ridos a concesiones de ruta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 705-98-MTC/15.18 Lima, 12 de mayo de 1998 VISTOS, el Memorándum Nº 1198-98-MTC/15.18.04, emitido por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, sobre el abandono de procedimientos administrativos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, en concordancia con lo dis- puesto en los Artículos 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, establecen las condiciones y procedimientos para declarar el abandono del proceso administrativo, cuando los interesados dejan transcu- rrir el plazo de ley y no impulsan la continuación de los mismos; Que, mediante memorándum indicado en vistos, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, remite tres (3) expedientes que se encuen- tran en situación de abandono; siendo los siguientes: EXP. Nº RAZON SOCIAL CAUSA 907348 ASOC. T.I.P.M. "SAN CARLOS" CONCESION DE RUTA 930244 ASOC. T.I.P.M. "SAN CARLOS" CONCESION DE RUTA 960250 TRANS. "J.R. LEON E.I.R.L." CONCESION DE RUTA Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Legal en Memorándum Nº 231-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo, solicitado bajo los Expedientes Nºs. 907348, 930244 y 960250, por las empresas de transpor- tes que se detallan en el segundo considerando de esta Resolución, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5536 PESQUERIA Declaran inadmisible impugnación contra resolución referida a solicitud de concesión presentada por empresa pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-98-PE/DNA Lima, 22 de mayo de 1998