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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 1998 (24/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160120 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de mayo de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 3871001 de fecha 16 de abril de 1998, presentado por la SOCIEDAD PESQUE- RA NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 031-98-PE/DNA, de fecha 8 de abril de 1998, se declaró improcedente la solicitud de concesión presentada por la empresa SO- CIEDAD PESQUERA NORTE S.A., por cuanto la Resolución Ministerial Nº 119-98-PE de fecha 9 de marzo de 1998 dispuso que a partir de dicha fecha se suspendía la recepción de solicitudes y el otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicul- tura en las represas ejecutadas con fondos públicos que son parte de proyectos hidráulicos; Que el escrito del visto presentado por la SOCIE- DAD PESQUERA NORTE S.A. debe ser calificado como un recurso de reconsideración contra la Reso- lución Directoral Nº 031-98-PE/DNA, conforme a lo establecido en el Artículo 103º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Que evaluado el escrito presentado, se ha deter- minado que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 98º de la norma citada en el considerando precedente, deviniendo por lo tanto en inadmisible el recurso de reconsideración inter- puesto; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultu- ra Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 98º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Inadmisible el recur- so de reconsideración interpuesto por SOCIEDAD PESQUERA NORTE S.A., contra la Resolución Di- rectoral Nº 031-98-PE/DNA, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 5518 S A F P Prorrogan plazo para la presentación de beneficiarios que promuevan su derecho a pensión de sobrevivencia RESOLUCION Nº 198-98-EF/SAFP Lima, 20 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 086-98/SAFP.4 de fecha 98.5.14 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 141-93-EF/SAFP se ha establecido un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la presentación de beneficiarios que promuevan su de- recho a Pensión de Sobrevivencia;Que posteriormente la Resolución Nº 178-93-EF/ SAFP amplió el plazo antes señalado a noventa (90) días; Que las Resoluciones Nºs. 836-94-EF/SAFP, 378-95- EF/SAFP, 220-96-EF/SAFP, 051-97-EF/SAFP y 289-97- EF/SAFP han prorrogado sucesivamente el plazo preci- tado con el objeto de posibilitar a los beneficiarios el acceso a las correspondientes prestaciones en el Siste- ma Privado de Pensiones (SPP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Decreto Supremo Nº 004-98-EF; el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 289-97-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del plazo de noventa (90) días calendario a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Nº 289-97-EF/SAFP. Esta disposición resultará de aplicación inclusive a todos aquellos plazos cuyo cómputo se haya iniciado a partir del vencimiento de la prórroga establecida me- diante Resolución Nº 289-97-EF/SAFP. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5525 CONASEV Exceptúan de la realización de oferta pública de adquisición a los adquiren- tes de acciones emitidas por empre- sas agrarias azucareras al amparo del D.U. Nº 108-97 RESOLUCION CONASEV Nº 089-98-EF/94.10 Lima, 19 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-98-EF/94.40/94.20, de fecha 15 de mayo de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 802, Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, se estableció el marco necesario para permitir la reactivación y saneamiento económico de las empresas agrarias que realizan actividades agrí- colas y/o agroindustriales azucareras, el mismo que debe contar con el decidido apoyo del Estado para lograr su transformación y desarrollo; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, los accionistas de las empresas agrarias azucareras que tengan la intención de transferir sus acciones pueden sindicarse libremente y constituir una Comisión de Venta, la misma que seleccionará el meca-