Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6542 MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998 Pag. 160115

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 896
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional a fin de adoptar e implementar una estrategia que permita combatir las acciones de la delincuencia comun; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

6.- El agraviado es menor de edad o anciano. 7.- Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor publico a poner en MORDAZA a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. 8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupacion criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda economica o su concurso bajo cualquier modalidad. 9.- El que con la finalidad de contribuir a la comision del delito de secuestro, suministra informacion que MORDAZA conocido por razon o con ocasion de sus funciones, cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetracion del delito. La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agraviado resulte con graves danos en el cuerpo o en la salud fisica o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto." "Violacion Sexual de Menor de Catorce Anos de Edad Articulo 173º.- El que practica el acto sexual u otro analogo con un menor de catorce anos de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1.- Si la victima tiene menos de siete anos, la pena sera de cadena perpetua. 2.- Si la victima tiene de siete anos a menos de diez, la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos. 3.- Si la victima tiene de diez anos a menos de catorce, la pena sera no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos. Si el agente tuviere cualquier posicion, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena sera no menor de treinta anos para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3." "Violacion de menor de catorce anos seguida de muerte o lesion grave Articulo 173-A.- Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del articulo anterior causan la muerte de la victima o le producen lesion grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedio con crueldad, la pena sera de cadena perpetua." "Robo Articulo 188º.- El que se apodera ilegitimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayendolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazandola con un peligro inminente para su MORDAZA o integridad fisica, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos." "Robo Agravado Articulo 189º.- La pena sera no menor de quince ni mayor de veinticinco anos, si el robo es cometido: 1.- En MORDAZA habitada. 2.- Durante la noche o en lugar desolado. 3.- A mano armada. 4.- Con el concurso de dos o mas personas. 5.- En cualquier medio de locomocion de transporte publico o privado de pasajeros o de carga.

LEY CONTRA LOS DELITOS AGRAVADOS
Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 108º, 152º, 173º, 173-A, 188º, 189º y 200º del Codigo Penal, en la siguiente forma: "Homicidio Calificado - Asesinato Articulo 108º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinticinco anos el que MORDAZA a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1.- Por ferocidad, por lucro o por placer; 2.- Para facilitar u ocultar otro delito; 3.- Con gran crueldad o alevosia; 4.- Por fuego, explosion, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la MORDAZA o salud de otras personas." "Secuestro Articulo 152º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte ni mayor de treinta anos el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su MORDAZA personal, cualquiera sea el movil, el proposito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacion o restriccion de su libertad. La pena sera no menor de treinta anos cuando: 1.- Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la MORDAZA o salud del agraviado. 2.- Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3.- El agraviado es funcionario, servidor publico o representante diplomatico. 4.- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 5.- El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes.

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