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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1998 (29/05/1998)

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Pág. 160241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 Que, mediante Resolución SBS Nº 432-98 de fecha 29 de abril de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, LATINO LEASING S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y en el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/ 94.10.0 y modificado por Resolución CONASEV Nº 600-97-EF/ 94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 299, en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 559-84-EFC, en el Decreto Supremo Nº 532-85-EF, en el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997 en la cual se facultó al Gerente General disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los bonos de arrendamiento financiero denominados "LATINO, BONOS, DECRETO LEGISLATIVO Nº 299, LATINO LEASING S.A. -SETIMA EMISION" de LATINO LEASING S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública en concor- dancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obliga- toriamente por LATINO LEASING S.A. para la difusión de la referida oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Merca- do de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte LATINO LEASING S.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberán destinarse exclusivamente a finan- ciar operaciones de arrendamiento financiero. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- LATINO LEASING S.A. queda obligada a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Pri- maria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y modificada por Resolución CO- NASEV Nº 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39º del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pron- to culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de CONASEV. Artículo 7º.- LATINO LEASING S.A. queda obligada a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomien- de la inversión en los mencionados valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mer- cado de Valores. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución a LATI- NO LEASING S.A., a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de representante de los obligacionistas, a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 5652I N E I Autorizan la realización de Encuesta Anual de Operadores de Servicio Pos- tal 1997 a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-98-INEI Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 023-98-MTC/15.14, de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, solicitando autorización para rea- lizar la Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI, es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los méto- dos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir el Tráfico Postal por tipo de envío, es necesario disponer de información económica financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de variables e indicadores económicos sectoriales, que contribuyan a la adopción de medidas de política económica en este subsector; Que, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997, dirigida a las empresas que realizan actividades referidas al Servicio Postal en el país, la cual será ejecutada por la Comisión de Trabajo de la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, así como aprobar el respectivo formulario; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997, a nivel nacional, que será ejecutada por la Comisión de Trabajo de la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Servicio Postal en el país, especificadas en la Sección I División 64 (Clase 6411 y 6412) de la Clasificación Industrial Internacional Uni- forme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de competen- cia administrativa del subsector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada en- cuesta, que forma parte de la presente resolución y que será distribuida del 1 al 30 de junio del presente año. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, solicitarán los formularios de la encuesta a la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, ubicada en Teodoro Cárdenas Nº 267 - 2do. piso-Lima 1. Artículo 4º.- Los formularios debidamente diligenciados debe- rán ser devueltos en un plazo de 10 días, posteriores a su recepción. Artículo 5º.- La información económica financiera que pro- porcionen las empresas a través de la encuesta, será presentada de conformidad al Plan Contable General Revisado y expresado en nuevos soles a Valores Históricos. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5688 INDECI Aceptan donación efectuada a favor de damnificados por el Fenómeno del Niño RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-98-INDECI Lima, 26 de mayo de 1998