Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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NORMAS LEGALES JURISPRUDENCIA
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998 MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 203-98 MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Sentencia Resolucion Nº 367 MORDAZA, catorce de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. VISTOS; con lo expuesto por el senor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento sesenticinco a ciento sesentinueve; y CONSIDERANDO: Primero.- que, la Accion de MORDAZA es una garantia constitucional que tiene por objeto el reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional y procede aun en el caso que la violacion o amenaza se base en una MORDAZA que sea incompatible con la Constitucion, caso en el que su inaplicabilidad se observara en el propio procedimiento; Segundo.- que, conforme a la doctrina de la materia, el MORDAZA constitucional del MORDAZA resulta excepcional, de caracter residual y sumarisimo, sin etapa probatoria, y donde solo cabe un razonamiento logico juridico del operador, respecto de las afectaciones que resulten evidentes, graves y actuales; por ello el derecho invocado por el accionante debe estar reconocido en la Constitucion Politica de manera inequivoca, expresa y claramente; asimismo, mediante MORDAZA se reconoce el MORDAZA de No Aplicacion de una disposicion legal cuando esta supone amenaza, desconocimiento o lesiona un derecho a un interes legitimo y director de caracter constitucional, segun lo establece el Articulo tercero de la Ley numero veintitres mil quinientos seis; Tercero.- que, la Resolucion Ministerial submateria es consecuencia de la aplicacion del Decreto de Urgencia numero cero veintinueve-noventisiete, mediante el cual se declara la nulidad de las Resoluciones Supremas que se dictaron al MORDAZA de los Articulos primero y MORDAZA de la Ley numero veinticuatro mil ciento setentitres, quitandole a los accionantes la jerarquia de Oficiales de Servicios SFP, con los MORDAZA de Comandantes (en retiro), con la cual obtuvieron su pension definitiva; advirtiendose que se estan anulando Resoluciones que tienen la calidad de Cosa Decidida (que en materia administrativa es equivalente a la Cosa Juzgada Judicial); Cuarto.- que, como bien afirma y detalla el a quo, por tratarse de pensiones nos encontramos en un caso de derechos adquiridos y la Administracion no ha cumplido el MORDAZA preestablecido para declarar la nulidad de las Resoluciones referidas, ya que para ello se requiere una declaracion judicial; Quinto.- que, la Administracion al no observar el Debido MORDAZA para anular resoluciones con calidad de Cosa Decidida, ha vulnerado una disposicion constitucional, resultando idonea la via del MORDAZA para reponer las cosas al estado anterior a la violacion, conforme es el objeto de las acciones de garantia, establecido en el Articulo primero de la Ley numero veintitres mil quinientos seis; por estos fundamentos; CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas ciento trece a ciento dieciocho, su fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventisiete, que declara INFUNDADAS las Excepciones de Falta de Agotamiento de la Via Administrativa y de Caducidad deducidas por el demandado a fojas cien y ciento uno, y FUNDADA la demanda de MORDAZA Constitucional incoada a fojas cincuentisiete y siguientes; en consecuencia, se declara INAPLICABLE respecto a los actores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ESPINEL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Resolucion Ministerial numero cero quinientos cuatro-noventisiete-IN-cero uno cero uno cero dos cero cero cero cero cero cero, de fecha tres de junio de mil novecientos noventisiete; no siendo de aplicacion lo dispuesto por el Articulo Once de la Ley numero veintitres mil quinientos seis, por las circunstancias que han mediado en la expedicion de la MORDAZA cuestionada; y estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida y/o ejecutoriada que esta sea, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de ley; y los devolvieron. INFANTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA J-428

Que, la Resolucion Jefatural Nº 7829-97-RPM dispone en su Articulo MORDAZA, que de conformidad con el Articulo 11º de la Ley Nº 26615 de Catastro Minero Nacional, el titular de la concesion debe respetar al derecho minero prioritario "SAN MORDAZA A.E.", padron 96, de la ex Jefatura Regional de Mineria de MORDAZA, que cuenta con coordenadas UTM definitivas; y en el Articulo Tercero, se dispone que se respete la concesion "MALAQUITA", partida 8836, de la ex Jefatura Regional de Mineria de MORDAZA, con coordenadas UTM referenciales, de acuerdo con la informacion obtenida en su expediente; Que, el fundamento de la resolucion materia de alzada es el Informe Nº 11892-97-RPM-OCM-AT-708 del Area Tecnica del Registro Publico de Mineria que senala que en las cuadriculas del petitorio "MAYAYA 1-200" existen los derechos mineros prioritarios "SAN MORDAZA A.E." con coordenadas UTM definitivas y "MALAQUITA" sin coordenadas UTM definitivas; Que, la recurrente fundamentando su recurso de revision refiere que la resolucion por la cual se otorga el titulo de concesion minera "MAYAYA 1-200" no senala las coordenadas UTM definitivas de su concesion minera prioritaria "MALAQUITA"; Que, del plano obtenido de la Direccion de Catastro Minero del Registro Publico de Mineria, que se agrega al expediente, se tiene que el derecho minero "MALAQUITA" cuenta con coordenadas UTM definitivas incorporadas al Catastro Minero Nacional; Que, al respecto el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria regula que cuando dentro del area encerrada por una cuadricula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los nuevos petitorios solo comprenderan las areas libres de la cuadricula o conjunto de cuadriculas; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26615 de Catastro Minero Nacional dispone que las areas de los derechos mineros vigentes, formulados al MORDAZA de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, cuyos vertices adquieran coordenadas UTM definitivas bajo el procedimiento que la misma ley establece, seran respetadas obligatoriamente por las concesiones mineras otorgadas o que se otorguen bajo el sistema de cuadriculas del procedimiento ordinario del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, consignandose en los titulos de estas ultimas, las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetarse, ademas del nombre de la concesion, padron y extension en hectareas de las concesiones prioritarias; Que, en el presente caso, habiendose expedido el titulo de concesion "MAYAYA 1-200" sin la expresa indicacion de las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetar del derecho minero "MALAQUITA", se ha incurrido en causal de nulidad que regula el inciso 3) del Articulo 148º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, por lo expuesto y de conformidad con el Articulo 149º del texto legal citado, el Consejo de Mineria de oficio, debe declarar la nulidad de la jefatural del 17 de octubre de 1997 que dispone elevar los actuados al Jefe del Registro Publico de Mineria para la emision del titulo de concesion, y nulo lo actuado posteriormente, debiendo reponerse el tramite de los actuados al estado que la Oficina de Concesiones Mineras emita nuevos informes tecnico y legal arreglados a ley; Que, lo dispuesto en la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria por tanto a tenor de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando al dictamen del vocal informante y con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Consejo de Mineria que suscriben; SE RESUELVE: 1º.- Declarar la nulidad de la jefatural del 17 de octubre de 1997 que dispone elevar los actuados al Jefe del Registro Publico de Mineria para la emision del titulo de concesion, y nulo lo actuado posteriormente. 2º.- Reponer el tramite de los actuados al estado que la Oficina de Concesiones Mineras emita nuevos informes tecnico y legal arreglados a ley. 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA RUBIO Presidente XENNIA FORNO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Relator Letrado J-429

CONSEJO DE MINERIA
RESOLUCION Nº 188-98-EM/CM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 Vistos, el dictamen emitido por el senor Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el recurso de revision interpuesto por S.M.R.L. La Capilla 1, contra la Resolucion Jefatural Nº 07829-97-RPM del 31 de octubre de 1997 del Jefe del Registro Publico de Mineria por la que se resuelve aprobar a favor de Acuarios Minera y Exploradora S.A. el titulo de la concesion minera metalica MAYAYA 1200, Codigo Nº 01-08701-95, de la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash;

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