Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANO VIII - Nº 481 - Pag. 3047

Jurisprudencia
MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 1046-97 MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Sentencia Resolucion Nº 312 MORDAZA, dieciocho de marzo de mil novecientos noventiocho. VISTOS; oido los informes orales; con lo expuesto por el Ministerio Publico en su dictamen de fojas mil veintitres a mil veintiseis; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, uno de los principios elementales y esenciales en todo Estado Democratico de Derecho es la sujecion de la actuacion de la Administracion a la Constitucion y a las Leyes, asi como la necesidad de control judicial de los actos de los Poderes Publicos, en este sentido, a traves del MORDAZA de MORDAZA se han ido detallando algunos criterios que deben guiar la actuacion de la Administracion en los casos de cese de personal por la causal de excedencia, asi la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica (Expediente numero dos mil ciento treintisiete guion noventicinco guion Lima) con fecha once de MORDAZA de mil novecientos noventiseis, de conformidad con el dictamen fiscal, declaro fundada la demanda de MORDAZA presentada, pues no se habia dado cumplimiento al procedimiento para llevar a cabo la evaluacion de personal (El Peruano, veintinueve de diciembre de mil novecientos noventiseis, pagina dos mil setecientos treintisiete), igualmente la misma Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta (Expediente numero setecientos cincuentiocho guion noventiseis guion Ica) pues, conforme al dictamen fiscal, considero que a los actores se les debio poner en conocimiento el calificativo de la Comision citada (El Peruano, veintiocho de diciembre de mil novecientos noventiseis, pagina dos mil seiscientos noventiseis); Segundo.- Que, de esta manera, existen pronunciamientos judiciales expresos que ratifican el control judicial de las evaluaciones de personal, asi como la sujecion de la Administracion Publica a la Constitucion y a las leyes, que evidencian la existencia de vias judiciales abiertas a las que pueden acudir los afectados respetando los presupuestos legales establecidos; Tercero.- Que, es materia de la presente accion de garantia el cese del que han sido objeto los accionantes mediante Resolucion de Alcaldia numero mil ciento treintisiete - noventiseis - AL /MDSMP, publicada con fecha primero de enero de mil novecientos noventisiete, por no haberse sometido a la evaluacion dispuesta por el Organo emplazado, al haberse senalado para aquella misma fecha el paro de veinticuatro horas programado por los trabajadores en ejercicio de su derecho constitucional de huelga; Cuarto.- Que, mediante Ley Nº 26553 se incluyo a los Gobiernos Locales para poder efectuar evaluaciones semestrales dispuestas en la Ley Nº 26093, sin embargo, tal facultad conferida al titular no permitia a aquel apartarse de los parametros legales pertinentes al reglamentarse la evaluacion; consecuentemente se tiene que con la expedicion de la Ley Nº 26553 no se otorgo a los Gobiernos Locales una facultad para el despido masivo indiscriminado de los trabajadores a su cargo, sino permitirle un mecanismo, por razones de interes general, de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funcion publica, para que la Administracion sea moderna y eficiente, separar a servidores que no reunan las calificaciones establecidas; Quinto.- Que, en el presente caso, se ha cesado por excedencia a los accionantes por no haberse sometido a la evaluacion; sin considerarse que en la misma fecha se habia convocado un paro, en ejercicio del derecho de huelga a que se contrae el Articulo 42º de la Constitucion Politica, ya que de autos se advierte de fojas diecinueve a veintitres que su convocatoria fue anterior a la publicacion de la cuestionada evaluacion, la misma que resulta valida y legal al no haberse resuelto el recurso impugnativo sobre la Resolucion de Alcaldia numero mil ciento veinticinco - noventiseis, que la declaraba improce-

dente, dentro del termino de ley, por ende resulta amparable la peticion de MORDAZA submateria; Sexto.- Que, en el primer, MORDAZA y tercer otrosi de la contestacion de la demanda, la Municipalidad demandada deduce las excepciones de Caducidad, Falta de Agotamiento de la Via Administrativa y de Incompetencia territorial, respectivamente, por lo que el A quo en el MORDAZA considerando de la sentencia se pronuncia respecto a las excepciones de Caducidad y Falta de Agotamiento de la via administrativa, mas no asi la excepcion de incompetencia; consecuentemente remediando tal omision con la facultad conferida por el Articulo 11º de la Ley Nº 25398, el Colegiado advierte que el Articulo 29º de la Ley Nº 23506 faculta a los accionantes a interponer la Accion de MORDAZA indistintamente en el lugar donde se afecto su derecho, donde tiene su domicilio el afectado o amenazado, o donde tiene su domicilio el autor de la infraccion o amenaza; y como quiera que la ley faculta la eleccion a los demandantes y desprendiendose que el domicilio de la mayoria de estos se encuentra ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, resulta competente el Juez de este Distrito Judicial; por estos fundamentos y los propios de la recurrida; CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas novecientos setentinueve a novecientos ochenticinco, su fecha primero de diciembre de mil novecientos noventisiete que MORDAZA declarando INFUNDADAS las Excepciones de Falta de Agotamiento de la via administrativa y de caducidad deducida por la accionada; INTEGRANDO: Declararon INFUNDADA la Excepcion de Incompetencia deducida por la emplazada; y, FUNDADA la demanda de fojas ochocientos sesenta y siguientes; y en consecuencia declara INAPLICABLE la Resolucion de Alcaldia numero mil ciento treintisiete-noventiseis-AL/MDSMP, expedida con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventiseis respecto a los trabajadores NEPTALI MORDAZA MORDAZA y los demandantes consignados de fojas ochocientos noventisiete a novecientos nueve, y a los litisconsortes admitidos en el presente proceso; reponiendo las cosas al estado anterior; DISPUSIERON: Que, la demandada proceda a senalar nueva fecha para la evaluacion del personal, con las formalidades correspondientes; y estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida y/ o ejecutoriada que sea se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de ley; y los devolvieron. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Exp. Nº 1046-97-DP MORDAZA, veinte de MORDAZA de mil novecientos noventiocho Dado cuenta el escrito que antecede: Y Atendiendo: Primero.- A que, la peticion es una reiteracion de la que fue formulada mediante escrito del siete de marzo del ano en curso, que obra a fojas mil doscientos ochentitres y que fuera resuelta mediante resolucion de fojas mil doscientos ochenticinco de la misma fecha; Segundo.- Que, la resolucion de fojas mil doscientos setenta, su fecha veintitres de MORDAZA ultimo ha quedado consentida por no haberse interpuesto ningun recurso impugnatorio, en la cual se preciso en el tercer considerando la orden de reponer las cosas al estado anterior del acto violatorio; siendo evidente por tanto, que lo dispuesto a fojas mil doscientos veintiocho referente a una nueva evaluacion ha quedado sin efecto; Tercero.- Que, a mayor abundamiento, se tiene que ante esta Instancia se ha presentado MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia numero ciento nueve-noventiocho-AL/MDSMP del doce de MORDAZA de mil novecientos noventiocho, por el que se repone a un grupo de trabajadores sin que se requiera una nueva evaluacion; por estos fundamentos: DEJARON SIN EFECTO el ultimo extremo de la parte resolutiva de fojas mil doscientos veintiocho. SS. MORDAZA SARMIENTO; INFANTES MANDUJANO; MORDAZA MORDAZA J-427

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