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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1998 (29/05/1998)

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Pág. 160242 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 Visto el Acta de valorización Nº 042-98-INDECI de fecha 18 de abril de 1998; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que el GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHI- NA; ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, carpas, frazadas y generadores diesel; según se detalla en cuadro adjunto a la presente resolución para la atención de los damnificados por desastres naturales ocasionados por el Fe- nómeno "El Niño" valorizados en UN MILLON QUINIEN- TOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTIUN y 84/100 Nue- vos Soles (S/. 1'522,161.84); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 y 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, según se detalla en cuadro adjunto a la presente resolución valorizado en UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SE- SENTIUN y 84/100 Nuevos Soles (S/. 1'522,161.84). Artículo Segundo.- Agradecer al GOBIERNO DE LA RE- PUBLICA POPULAR CHINA, por el valioso aporte efectuado en favor del Sistema Nacional de Defensa Civil del Perú, para la atención de los damnificados por desastres naturales acasiona- dos por el Fenómeno "El Niño". Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefa- tural a la Contraloría General de la República, Intendencia de la Aduana Marítima del Callao y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 5689 ADUANAS Dictan normas sobre aplicación de derechos provisionales a las importa- ciones de fibras discontinuas de po- liéster, originarias de Colombia CIRCULAR Nº 46-15-98-ADUANAS/INTA Callao, 26 de mayo de 1998 Señor Intendente de Aduana Mediante el Facsímil Nº 097-98-MITINCI/VMTINCI, el Vice- ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, nos comunica que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha emitido la Resolución Nº 081, publicada en la Gaceta Oficial Nº 341 del Acuerdo de Cartagena, el día 15 de mayo de 1998, sobre la aplicación de derechos provisionales a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster, originarias de Colombia, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Campo de Aplicación 1.1 Las importaciones de fibras discontinuas de poliéster de Colombia, producida por la empresa ENKA S.A., están afectas al pago de derechos provisionales fijos, como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCION DERECHO PROVISIONAL NANDINA 5503.20.00.00 Fibras discontinuas US$ 0.23 por kilogramo de poliéster con decitex de 1.5 1.2 El numeral anterior implica que la mercancía sujeta a derechos provisionales puede provenir de otro país y ser exporta- da por cualquier otra empresa, debiendo verificarse el hecho de ser originaria de Colombia y fabricada por la empresa ENKA S.A. 1.3 Los derechos provisionales se aplicarán indepen- dientemente de los derechos Ad/Val CIF, correspondiendo a estos últimos el tratamiento tributario normal o el aplicable conforme al D.S. Nº 014-97-ITINCI.1.4 En el caso de la transmisión electrónica, el Despachador de Aduanas indicará para efectos de la aplicación del derecho provisional, en el campo CEX-PODUMP del archivo IMPDET ø1, el Código øøø1. 1.5 Para el llenado de la Declaración Unica de Importación (DUI), el declarante consignará en el extremo inferior del rubro 7.26 de cada serie afecta a Derechos Provisionales, lo siguiente: Código Derecho Provisional Nº øøø1 2. Determinación de la Base Imponible La base imponible para la aplicación de los derechos provisio- nales fijos, se obtendrá considerando el peso en kilos netos de las fibras discontinuas de poliéster por US$ 0.23. 3. Liquidación y Pago Los derechos provisionales se liquidarán en dólares america- nos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tributos de importación en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha del pago del Adeudo. 4. Constitución de la Garantía y Fianza 4.1 Opcionalmente, los importadores podrán efectuar el pago de los derechos provisionales, constituyendo garantía o fianza por un monto equivalente a los mismos. 4.2 La garantía será presentada en la forma que establece el Art. 26º de la Ley General de Aduanas, D. Legislativo Nº 809, y en los Artículos 26º y 27º de su Reglamento, D.S. Nº 121-96-EF. 5. Vigencia Los derechos provisionales se aplicarán a las Declaraciones Unicas de Importación numeradas a partir del 15 de mayo de 1998 y mantendrán su vigencia hasta que el Sector Integración nos comunique el pronunciamiento definitivo final de la Secreta- ría General de la Comunidad Andina. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5690 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex servidores de la institución RESOLUCION JEFATURAL Nº 142-98-ORLC/JE Lima, 8 de abril de 1998 Vistos, el Oficio Nº 1177-CR-DL-P del 14 de octubre de 1997 de la Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República Sra. Aurora Torrejón Riva de Chincha, el Oficio Nº 1083-97-JUS/SG del 24 de octubre de 1997 de la Secretaria General del Ministerio de Justicia, Dra. Ana G. Reátegui Napurí, los actuados adminis- trativos, la Hoja Informativa Nº 007-98-ORLC/AI del 22 de enero de 1998 de la Oficina de Auditoría Interna y, el Informe Nº 039- 98-ORLC/TR del 31 de marzo de 1998 de la Primera Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1177-CR-DL-P del 14 de octubre de 1997 la Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República hace de conocimiento del Ministro de Justicia el pedido del congresista Roger Cáceres Velásquez de que se oficie a esta Jefatura para que informe sobre numerosas operaciones de venta, Cesión en Uso y Usufructo de tierras de la Comunidad Campesina de Asia, las mismas que se habrían efectuado sin tomar en cuenta las disposiciones legales correspondientes, afectando el patrimonio de la Comunidad, tanto que dichas ventas fueron acordadas sólo por su Junta Directiva a precios bajos; Que, la Oficina de Auditoría Interna ha revisado los antece- dentes registrales de la Comunidad Campesina de Asia, Ficha Nº 003 del Registro de Personas Jurídicas, como también de la partida registral número X inscrita a fojas 65 del tomo 46 del Registro de Propiedad Inmueble, las fichas de continuación de tomo y los títulos archivados que dieron origen a los asientos respectivos, habiéndose encontrado irregularidades en los Títu- los archivados Nº 6017 del 11 de enero de 1994, Nº 6971 del 22 de junio de 1994, Nº 7412 del 1 de octubre de 1994, 7561 del 22 de setiembre de 1994, Nº 7624 del 3 de octubre de 1994, Nº 7906 del 15 de noviembre de 1994, Nº 8179 del 22 de diciembre de 1994,