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Pág. 160244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 citación correspondiente a dicha asamblea, la relación de asisten- tes a la asamblea y copia certificada de la misma; Que, respecto a los Títulos archivados Nº 1888 del 17 de noviembre de 1995, Nº 005 de fecha 2 de enero de 1996, Nº 0755 de fecha 26 de febrero de 1996, Nº 2463 de fecha 7 de agosto de 1996 y Nº 2269 de fecha 17 de julio de 1996, no se ha evidenciado responsabilidad funcional del ex Registrador Dr. Víctor Raúl Villanueva Rivera; Que, de conformidad con los Incs. c) y d) del Art. 87º del Reglamento General de los Registros Públicos y los Incs. a) y d) del Art. 28º del D. Leg.276 y el Art. 150º y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM, ha quedado establecida la responsabilidad funcio- nal del ex Registrador Público, Custodio Lévano Gutiérrez en la tramitación del Título Nº 6017 de fecha 11 de enero de 1994 y, del ex Registrador Dr. Samuel Quijano Vidal en la tramitación de los Títulos Nº 6971 del 22 de julio de 1994, 7412 del 1 de setiembre de 1994, Nº 7561 del 22 de setiembre de 1994, Nº 7624 del 3 de octubre de 1994, Nº 7906 del 15 de noviembre de 1994, Nº 8179 del 22 de diciembre de 1994, Nº 7945 del 20 de julio de 1994, Nº 8306 del 11 de enero de 1995 y Nº 9616 del 25 de mayo de 1995, al haber efectuado inscripciones de Cesión y/o Usufructo de propiedad de la Comunidad Campesina de Asia a favor de terceros, no habién- dose, en algunos casos, cumplido con registrar previamente el poder con el que actuaron los representantes de la comunidad y, en otros casos, habiendo inscrito los títulos fuera de la vigencia del asiento de presentación; Que, a modo de antecedente debe tenerse en cuenta la Resolución Nº 014/89-ONARP-JV del 23 de enero de 1989, me- diante la cual la Junta de Vigilancia sancionó al ex servidor Custodio Lévano Gutiérrez con la medida de cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por dos meses, por la inscripción irregular del Título Nº 2292 del 26 de mayo de 1988 en la Oficina Registral de Cañete; Que, asimismo, de conformidad con los literales a), e) e i) del Inc. 4) de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS, ha quedado acreditada la responsabilidad funcional del ex Registrador Públi- co Dr. Víctor Raúl Villanueva Rivera en la tramitación de los Títulos Nº 471 del 16 de agosto de 1995, Nº 393 del 31 de enero de 1996 y Nº 2508 del 13 de agosto de 1996 los mismos que concier- nen a cesiones de uso, no contándose con la inscripción previa de los poderes con los que actuaron los representantes de la comu- nidad; Que, no obstante lo expuesto y estando a la renuncia a su cargo formulada el 6 de abril de 1998 por el Dr. Villanueva, acorde con el Art. 9º del D.S. Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Unico Ordenado del D. Leg Nº 728, no cabría aplicar sanción al haber cesado el vínculo laboral pese a la responsabilidad incurrida; Que, el precio de venta que las partes fijan a los inmuebles sobre los cuales contratan no son materia de calificación registral; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Inc. j) del Art. 29º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario contra los ex servidores Custodio Lévano Gutiérrez y Samuel Félix Quijano Vidal, de acuerdo a lo señalado en el Décimo Octavo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar que no es procedente aplicar una sanción al Dr. Víctor Raúl Villanueva Rivera, pese a la responsabilidad incurrida, al no existir vínculo laboral de confor- midad con el Art. 9º del D.S. Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 728. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 5692 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Designan integrantes del Organo de Coordinación de la Comisión Técnica Multisectorial Regional - Cusco RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 041-98-PCD/CONAM Lima, 26 de mayo de 1998CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión am- biental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Técnicas Multisectoriales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel re- gional; Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 002-98-CD/CONAM crea la Comisión Técnica Multisectorial Regional - Cusco, CTMR Cusco como órgano de coordinación y concertación política am- biental a nivel regional. Estableciendo que la coordinación de las actividades de la CTMR es realizada por un órgano integrado por 8 instituciones; Que mediante Sesión de Consejo Directivo de fecha 14 de mayo, el CONAM nombró a su representante ante el Organo de Coordinación de la CTMR Cusco; Que mediante Oficio Nº 0404/98 CTAR/RI-PE de fecha 7 de mayo, el Consejo Transitorio de Administración Regional Inka nombró a su representante ante el Organo de Coordinación de la CTMR Cusco; Que mediante Oficio Nº 022-98-ADAQ de fecha 25 de mayo, la Asociación Departamental de Alcaldes del Qosqo nombró a su representante ante el Organo de Coordinación de la CTMR Cusco; Que mediante Oficio Nº SG-329-98 de fecha 4 de mayo, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco nombró a su representante ante el Organo de Coordinación de la CTMR Cusco; Que mediante elección realizada el día 19 de mayo, según el procedimiento señalado en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto del Consejo Directivo Nº 002-98-CD/CONAM, las ONG especializadas en asuntos ambientales nombraron a su representante titular y alterno ante el Organo de Coordinación de la CTMR Cusco; Que habiendo recibido las comunicaciones de la Cámara de Comercio, Industria y de la Producción del Cusco, la Cámara Hotelera del Cusco, la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco; la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco; mediante las que propusieron las ternas de candidatos para los representantes de los sectores económicos primario, secundario y terciario; Que es necesario que el CONAM apruebe la designación de los integrantes del Organo de Coordinación de la CTMR Cusco, de acuerdo a lo establecido por el inciso f) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como integrantes del Organo de Coordinación de la CTMR Cusco a las siguientes personas: - Sr. Alfredo Ferreyros Gildemeister, representante del Con- sejo Directivo del CONAM. - Ing. Carlos Salazar Herrera, representante del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco. - Ing. Rodolfo Acurio Monge, representante de la Asociación Departamental de Alcaldes del Cusco - ADAQ. -Dr. Efraín Molleapaza Arispe, representante de la Universi- dad San Antonio Abad, especializado en asuntos ambientales. - Eco. Aníbal Pino Zambrano, representante titular de las ONG especializadas en asuntos ambientales y Dra. Annette Salis, representante alterna. - Sra. Fanel Guevara Guillén, representante de la Red Depar- tamental de Promoción de la Mujer del Cusco. - Sr. Agustín Valencia Dongo, representante de los sectores económicos primario y secundario. - Sr. Alfonso Gálvez, representante del sector económico terciario. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 5716