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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1998 (29/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 160239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 S B S Autorizan a empresa bancaria el traslado definitivo de agencia ubica- da en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SBS Nº 503-98 Lima, 20 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, para que se le autorice el traslado definitivo de su agencia ubicada en Jr. Adolfo King Nº 322, al local ubicado en Av. Sáenz Peña Nºs. 406-408, de la misma Provincia Constitu- cional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" según Informe Nº ASIF "D"-105-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Perú para que realice el traslado definitivo de su agencia ubicada en Jr. Adolfo King Nº 322, al local ubicado en Av. Sáenz Peña Nºs. 406-408, de la misma Provincia Constitucio- nal del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 5687 SAFP Autorizan a AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Chiclayo RESOLUCION Nº 213-98-EF/SAFP Lima, 22 de mayo de 1998 VISTOS: La Resolución Nº 495-95-EF/SAFP de fecha 95.12.21, la Comunicación Nº ALE-091/98 de AFP Horizonte de fecha 98.5.13, recibida en esta Superintendencia el 98.5.15 con Registro Nº 044479 y el Memorándum Nº 280-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 495-95-EF/SAFP del 95.12.21, se autorizó a AFP Horizonte el establecimiento de una agencia en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante la comunicación de vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de direc- ción de agencia de la calle Manuel María Izaga Nº 730 a un nuevo local sito en la avenida Balta Nºs. 582 y 586 esquina con la calle Manuel María Izaga de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documenta- ción establecida por el Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/ SAFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de direc- ción de su agencia de la ciudad de Chiclayo, ubicada en la calle Manuel María Izaga Nº 730, por la siguiente dirección: -Avenida Balta Nºs. 582-586 esquina con la calle Manuel María Izaga Chiclayo Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº HO- 024, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 495-95-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº HO-031, en la dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 4º.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumpli- miento a lo establecido en el último párrafo del Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5686 INDECOPI Autorizan a empresa como entidad con- trastadora de campo RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0019-98/INDECOPI-CRT Lima, 13 de mayo de 1998 Expediente Nº 001-98-CRT/M Autorización de Entidad Contrastadora de Campo Ingenieros, Consultores, Contratistas FAGEL S.R.Ltda. VISTA: La solicitud de autorización de entidad contrastadora de campo presentada por Ingenieros, Consultores, Contratistas FAGEL S.R.Ltda. en el Expediente Nº 001-98-CRT/M; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de febrero de 1998, la empresa Ingenieros, Consultores, Contratistas FAGEL S.R.Ltda., en adelante la soli- citante, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en adelante la Comisión, la solicitud para obtener su autorización como entidad contrastado- ra de campo para medidores monofásicos de energía activa clase 2, adjuntando para tal efecto, la documentación sobre el grado y especialidad de su personal, la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes, así como el certificado de calibración del equipo patrón declarado para brindar el servicio de contrastación, y la documentación legal que acredita su persone- ría jurídica; Que, con fecha 13 de mayo de 1998, la Secretaría Técnica presentó a la Comisión el Informe Técnico Nº 0014-1998/CRT el mismo que consigna los resultados de la evaluación realizada a la solicitante sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrasta- doras, aprobado mediante Resolución Nº 056-97-INDECOPI/ CRT, y en el que recomienda otorgar la autorización a la solicitante como entidad contrastadora para la etapa de contrastación en campo, restringiendo el ámbito del contraste solicitado a los medidores monofásicos de energía activa clase 2 de corriente nominal de 10 A.; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamen- to, la Directiva "Contrastación de medidores de energía activa y reactiva e indicadores de máxima demanda" y el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 13 de mayo de 1998;