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Pág. 160267 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpuestos por Marcos Romano Mendoza y Filiberto Tineo Cazorla, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 639-97-INPE-CR-P, de fecha 26 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por Marcos Romano Mendoza y Filiberto Tineo Cazorla, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 639-97-INPE- CR-P, de fecha 26 de diciembre de 1997, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5741 Autorizan a la Cámara de Comercio de Lima para que funcione como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-98-JUS Lima, 27 de mayo de 1998 Vista la solicitud de fecha 13 de abril de 1998, de la Cámara de Comercio de Lima; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio de Lima es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrena- miento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 001-98-JUS/ DNJ-DC, Oficio Nº 1614-98-JUS/DNJ-DC e Informe Nº 088-98-JUS/AT, es pertinente atender la petición de la Cámara de Comercio de Lima; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio de Lima a funcionar como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores de la Cámara de Comercio de Lima, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autori- zación ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concilia- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5739Aceptan donación destinada a la interconexión informática entre diver- sas instituciones relacionadas al ám- bito judicial y penitenciario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-98-JUS Lima, 27 de mayo de 1998 Vista la Carta Nº 092-98-CE de fecha 18 de mayo de 1998, suscrita por el Codirector europeo y el Codirector Nacional del Proyecto "Apoyo a la Mejora del Ambito Judicial-Penitenciario en Perú", sobre pedido de acepta- ción de donación; CONSIDERANDO: Que la Unión Europea, en virtud del Convenio de Financiación entre la Comisión de las Comunidades Eu- ropeas y la República del Perú, ha efectuado la donación de materiales de comunicación a favor del Ministerio de Justicia, a través del Proyecto "Apoyo a la Mejora del Ambito Judicial-Penitenciario en Perú (DEM/PER/96/ 53)", destinados a la interconexión informática entre el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten- ciarios - CENECP, Instituto Nacional Penitenciario - INPE, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Que según Guía Aérea 529 00211153 de fecha 11 de mayo de 1998 extendida por la Compañía VIC TRADING & FREIGHT FORWARDER, INC., se consigna que la mercancía ha sido enviada en 1 bulto con destino al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima-Callao; Que por Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, así como las donaciones por concepto de Cooperación Técnica In- ternacional, gozarán de tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la República por el solo mérito de la Resolución Ministerial, expedida por el titu- lar del sector correspondiente; Estando a lo opinado en el Informe Nº 001-98-JUS/ ODCT de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica y con las visaciones de las Oficinas Generales de Econo- mía y Desarrollo y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legis- lativos Nº 560 y Nº 719 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Decretos Leyes Nº 25993 y Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Unión Europea, en el marco del Convenio de Financia- miento entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República del Perú, a través del Proyecto "Apoyo a la Mejora del Ambito Judicial-Penitenciario en Perú (DEM/ PER/96/53)", consistente en materiales de comunicación, según factura comercial Nº 98043, con un valor de doce mil treinta y cuatro y 20/100 dólares americanos (US$ 12,034.20), con un peso de 76 k., llegada a la Aduana del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima-Callao, destinada a la interconexión informática entre el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, Instituto Nacional Penitenciario - INPE, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DESCRIPCION MONTO (US$) 01 WIRELESS ACCESS ROUTER 3,766.30 CENTRAL STATION 01 ANTENNA OMNIDIRECTIONAL 1,077.10 6-8DB FOR 2.4 GHZ 03 FUENTE DE ALIMENTACION 178.20 03 CABLE SIAMES ALIMENTACION/UTP 1,114.20 02 WIRELESS ACCESS ROUTER 5,601.20 REMOTE STATION 02 ANTENA PARABOLICA DE 24DB 297.20 PARA 2.4 GHZ TOTAL US$ 12,034.20