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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 6 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6708http://www.editoraperu.com.pe Pág. 165459 PRUMUDEH, Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO N” 01%SS-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” OOl-97-PROMU- DEH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con el objetivo de determinar la naturaleza, funciones, estructura y competencia de los Organos y Orga- nismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH\ Que el Mmisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, tiene como misión promover el desa- rrollo de la mujer y la familia, así como las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la aten- ción prioritaria de los menores en riesgo; Que dentro del contexto del considerando precedente resulta necesario modificar el actual Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con la finalidad de adecuar las funciones que cumple dentro de los lineamientos y procesos de modernización integral, que viene ejecutando a través de los Programas Nacionales de Alfabetización y Wawa Wasi, y la creación de la Oficina de Cooperación Internacional encargada de evaluar los proyectos de ayuda internacional, así como de la Secretaria Técnica de Asuntos Indígenas encargada del monitoreo de la políticas para el desarrollo de la población que permitan mejorar la gestión pública que vime cumpliendo; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Pení y el inciso 2) del Articulo 3” del Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo la.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que consta de seis (6) Títulos, diez (10) Capítulos, cincuenta y siete (57) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, y una (1) Disposición Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N’ OOl-97-PROMUDEH, y demás disposiciones que se opon- gan al presente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MIRLAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo HumanoREGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO - PROMUDEH TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO Artículo 19-El presente Reglamento determina la naturaleza, funciones, estructura y relaciones de los Orga- nos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. ALCANCES Artículo 2”.- Las normas contenidas en este Reglamen- to son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los Organos y Organismos Públicos Descentralizados del Mi- nisterio, en el ámbito de su competencia. TITULO II DE LA MISION, OBJETIVOS, AMBITO Y FUNCIONES GENERALES MISION Artículo 3”.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, así como promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores de edad en riesgo. Artículo 4”.- OBJETIVOS a) Promover para las mujeres, jóvenes, población indíge- na, discapacitados y adultos mayores, en especial aquéllos en situación de riesgo o vulnerabilidad, la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación; b) Afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad, así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la extrema pobreza, a través de la incorpora- ción de un enfoque de género; c) Formular y ejecutar políticas orientadas a promover, prevenir, atender y rehabilitar a los menores de edad en situación de riesgo o vulnerabilidad; d) Fomentar los valores cívicos y las normas de compor- tamiento, acordes con los principios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz; así como el acceso a la información, la cultura, la recreación y el deporte como medios de desarrollo personal y colectivo. AMBITO Artículo 5”.- Es competencia del Ministerio realizar acciones orientadas a promover a la mujer y el desarrollo humano enmarcados en un enfoque de género y desarrollo participativo, en una estrategia selectiva de lucha contra la extrema pobreza. FUNCIONES GENEWES Artículo 6”.- Las funciones generales del Ministerio son: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas del Sector;