Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Lima, viernes 6 de novicmbm de 1998 c[p@J(U@ Pág. 165461 Ministerial y Viceministerial en aspectos legales, de comu- nicaciones y técnico-administrativos. Dirige y supervisa los procesos de planificación, programación, formulación, con- trol y evaluación del presupuesto y planes operativos de la institución. Dirige, coordina, supervisa y evalúa las activi- dades de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, personal, tesorería, contabilidad y presupuesto; así como las actividades de trámite documentario y archivo de la institución. Depende del Despacho Ministerial. Está a cargo de un Gerente, quien cumple las funciones de Secretario Gene- ral, mantiene reiaciones funcionales con los Organos del Ministerio, Organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su com- petencia. cAP1TcJL0 III DELORGANODECONTROL DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA Artículo 12”.- La Oficina General de Auditoría es el órgano encargado de programar, y dirigir las Auditorias y Exámenes Especiales en el Ministerio; y, por disposición del Ministro, en sus Organismos Públicos Descentralizados. Depende del Despacho Ministerial. Está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Jefe, mantiene relaciones funcionales con los Organismos Públicos Des- centralizados del Sector, la Contraloría General de la Repú- blica y otras entidades vinculadas a su competencia. Las funciones de la Oficina General de Auditoría son: a) Verificar la correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administración de los recursos asignados al Ministerio y a sus Organismos Públicos Descentralizados, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Control; bl Propiciar mediante el análisis y la información opor- tuna y sustentada, mejoras permanentes en la gestión protegiendo la probidad y transparencia de la Administra- ción y el uso adecuado de los recursos públicos y cumpli- miento de la normativa mediante el ejercicio de la auditoría interna, dentro de los criterios de control proactivo, cons- tructivo y riguroso; cl Formular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas de control posterior en el ámbito del Ministerio y por disposi- ción del Ministro en los Organismos Públicos Descentrali- zados, de conformidad con lo dispuesto por las normas del Sistema Nacional de Control; d) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 13”.- Estructura orgánica: ORGANO DE DIRFXCION Oficina General de Auditoria ORGANOS DE LINEA Oficina de Control Financiero Oficina de Control Administrativo De la Oficina de Control Financiero Artículo 14”.- La Oficina de Control Financiero es el órgano encargado de ejecutar las acciones de control poste- rior sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en el Ministerio, promoviendo la eficacia, eficiencia, economía y transparencia, desarrollando las auditorias y exámenes especiales correspondientes; realiza las acciones de control que se le asignen, en los Organismos Públicos Descentrali- zados y otras entidades y/o Personas naturales que reciban recursos del Ministerio; e abora y actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al control económico, financiero y de gestión. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Auditoria. De la Oficina de Control Administrativo Articulo 15”.- La Oficina de Control Administrativo es el órgano encargado de ejecutar las acciones de control específicas sobre presuntas irregularidades denunciadas u observadas durante el proceso de control en los órganos del Ministerio; desarrolla exámenes especiales, inspecciones y verificaciones programadas o inopinadas a los procedimien- tos técnico-administrativos de las dependencias del Sector; elabora y actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al control administrativo. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Auditoria.CAPITULO Iv DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCUBADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PROMUDEH Artículo 16”.- La Procuraduría Pública es el órgano encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, represen- ta y defiende los derechos e intereses del Sector conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Depende del Despacho Ministerial. Está a cargo del Procurador Público, mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su compe- tencia. Las funciones de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio son: al Representar y defender los intereses y derechos del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados, ante los Organos Jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúa como demandante, deman- dado, denunciante o parte civil; b1 Delegar su representación en juicio a favor de los abogados de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector y de abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector, super- visando su cabal desempeno; c) Otras funciones encomendadas y que se encuentren señaladas en el Decreto Ley N” 17537 y sus modificatorias; dl Otras que le encomiende el Despacho Ministerial. CAPITULO v DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZA- CION Artículo liu.- El Programa Nacional de Alfabetización es el órgano encargado de promover, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, progra- mas y proyectos de alfabetización y postalfabetización a nivel nacional, con enfoque de género, priorizando la aten- ción en la población con alto índice de analfabetismo; mayor volumen de población analfabeta y que se encuentra en situación de extrema pobreza. Depende del Despacho Ministerial. Está a cargo de un Director Nacional, mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y otras entidades de la Administra- ción Pública y Privada vinculadas a su competencia. Las funciones del Programa Nacional de Alfabetización son: a) Formular y proponer políticas y normas en temas de su competencia; b) Dirigir, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones del Programa Nacional de Alfabetiza- ción, priorizando la atención ala población iletrada femeni- na, bajo una concepción de educación para el desarrollo que brinda además de la lecto-escritura, contenidos de salud sexual y reproductiva, prevención de la violencia familiar, nutrición, ciudadanía plena y actividades productivas; cl Diseñar, aplicar y evaluar las estrategias metodológi- cas del Programa Nacional de Alfabetización; d) Promover la alfabetización bilingüe intercultural según las caracteristicas de cada zona; el Promover la ejecución de proyectos productivos y la formación de organizaciones sociales de base en su pobla- ción objetivo; f) Promover la captación de recursos de la Cooperación Internacional; g) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos orientados a la mejor implementación del programa y velar por su cumplimiento; h) Diseñar y ejecutar estrategias de información, educa- ción y comunicación en temas de su competencia; i) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de capaci- tación para el cumplimiento de sus objetivos; j) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial. Artículo lS”.- Estructura orgánica: Dirección Nacional de Alfabetización Subdirección Nacional de Alfabetización